El lamentable caso de la Capitán Zaida Cantera y la Justicia Militar que se nos viene Manuel Pardo de Donlebún Montesino
No tengo el gusto de conocer a la Capitán del Ejército Zaida Cantera,
pero el prestigio que la acompaña como profesional militar ha sido
reiteradamente subrayado en los medios y reconocido en el pasado con
recompensas militares.
Pero tuvo la desgracia de ser objeto de abusos
sexuales por parte de un superior. En lugar de callarse, que es lo que
los militares indignos esperan que hagan sus subordinados, llevó a los
tribunales al acosador, que fue castigado a dos años y diez meses de
prisión por “abuso de autoridad”. Los abusos sexuales no estaban
contemplados en el Código Penal Militar.
Sin embargo, esta
actitud de exigir justicia fue el inicio de una campaña de hostigamiento
por parte de compañeros del condenado. A tal punto, que llegaron a
promover contra ella un proceso penal por delito de deslealtad, basado
en algo tan nimio como la supuesta manipulación en la fecha de un
documento de solicitud de un permiso. La gravedad de la acusación pone
en evidencia la inquina desatada contra ella. El caso fue desestimado
como constitutivo de un delitoi, si bien el auto no cuestionaba la falsedad de la acusación.
En
consecuencia, por una parte fue sometida a un expediente disciplinario
por falta grave de deslealtad, en base a los mismos hechos. Por otra
parte, la Capitán Cantera, que siempre negó haber manipulado la fecha
del documento, recurrió contra el auto de archivo, dado que podría ser
utilizado en su contra en el expediente disciplinario. En la vista del
recurso no puedo demostrarse que había manipulado el documento, aunque
paradójicamente, quedó en evidencia que alguno de sus mandos había
falsificado la firma del documento en cuestión.
Su expediente
disciplinario hubo de cerrase limitado a falta leve. Había que
castigarla de todas todas, aunque las acusaciones no se hubieran podido
demostrar. Había sido desleal al mando, en todo caso.
La capitán
Cantera denunció entonces a los mandos implicados en la falsificación
de la firma y a los superiores de éstos en la cadena de mando por
reiteradas muestras de hostilidad y acoso. El caso de tramitó a la
velocidad de la luz (forzando las garantías procesales), dado el interés
del mando en dejar la vía expedita para el ascenso del General de
Brigada Pardo de Santayana, uno de los denunciados. El proceso y su
consiguiente revisión por el Tribunal Militar Central concluyeron que no
había habido tal acoso. Pardo de Santayana fue ascendido a General de
División en el inmediato Consejo de Ministros.
La capitán
Cantera, debilitada hasta la extenuación por tan desigual batalla que la
condujo a un precario equilibrio psicológico, humillada y apealada, ha
solicitado su baja definitiva del Ejército por pérdida de aptitudes
psicofísicasii.
Parece que hasta en eso, sus mandos quieren un escarmiento y le niegan
tal posibilidad, forzándola a una baja por motivos personalesiii. Añaden a la humillación sufrida la condena a una salida vergonzosa del Ejército, sin derechos económicos algunos.
El
lamentable caso de la capitán Cantera ilustra bien a las claras algunas
de las gravísimas deficiencias de nuestras Fuerzas Armadas. El sistema
jerárquico militar, indispensable para un adecuado y coherente
funcionamiento de la maquinaria militar en combate, es utilizado
impunemente para encubrir, entre otras cosas, los más atroces abusos y
violaciones sobre los derechos y libertades de los ciudadanos que la
integran. Esta verdad ha sido puesta de manifiesto en toda su crudeza
por el Teniente Segura, sancionado por la publicación de su ya famoso
“Un paso al frente” y que felizmente acaba de abandonar su huelga de
hambre de protesta.
Resulta para todos una evidencia que el
ambiente militar fomenta el alarde de testosterona. Como también se
conoce la secular tendencia a abusar del poder, troquelada a perpetuidad
en la conocida sentencia “mando que no abusa, se desprestigia”. No
quiere ello decir que todos los militares sean machistas ni que todos
los mandos abusen de su poder. Pero aquellos que lo hacen, encuentran un
campo abonado para sus desmanes, realimentado además por un
corporativismo culpable, que tiende siempre a exculpar a los compañeros.
La combinación de todos elementos resulta letal para los subordinados
que sufren un abuso o denuncian un acto de corrupción, siempre por el
conducto reglamentario.
Y el sentido de los sistemas penal y
disciplinario, que habrían de ser los instrumentos para corregir estas
gravísimas deficiencias, están concebidos más para reforzar la jerarquía
y la obediencia que para asegurar el respeto escrupuloso de las leyes
por parte de toda la escala jerárquica. La impunidad impregna todas las
estructuras militares como un pegajoso manto de oprobio y culpa
compartida.
La Justicia Militar y su Régimen Disciplinario
necesitaban de una puesta al día urgente. Ambos proyectos de reforma han
sido cocinados en el seno de los cuarteles. Por supuesto, militares de
alta graduación. Y aunque suponen un marcado paso adelante en la
adecuación a la Ley de Derechos y Deberes de los miembros de las FAS,
traslucen su obsesión por sostener la disciplina militar por encima de
cualesquiera consideraciones sobre los derechos y libertades civiles de
sus miembros y sobre los derechos de las víctimas de las actuaciones
militares. Definitivamente, sus redactores no han entendido el sentido
de la democracia y del respeto a los derechos humanos. El mantener bajo
la tutela de la jurisdicción militar las actuaciones indebidas de los
militares en estos ámbitos es la mejor manera de garantizar la
limitación de las responsabilidades de sus mandos, descargando al tiempo
todo el peso de una ley especialmente rigurosa sobre los subordinados
indefensos. Y si algún listillo se revuelve, como ha hecho la capitán
Cantera, la jerarquía dispone de otras vías para hacerle la vida
imposible sin tener que dar más explicaciones.
Ya he comentado las graves deficiencias en el Proyecto de Ley de Régimen Disciplinario, actualmente en discusión en el Senadoiv,
que, entre otras cosas, permite al mando la privación de libertad de un
subordinado en un proceso sin garantías de imparcialidad. Pero aún mas
graves son las trampas del Proyecto de Ley del Código Penal Militar
(recientemente remitido por el Gobierno al Congreso), que consagra, bajo
la aparente modernidad de introducir los delitos contra la indemnidad
sexual de los militares, el hecho relevante de que seguirán siendo
juzgados por tribunales militaresv.
Es decir, se pretende perpetuar la misma pringue que antes mencionaba.
¿Por qué no se encarga la justicia ordinaria de juzgarlos, siendo bienes
constitucionalmente protegidos?
Mejor harían los representantes
de la soberanía popular en tratar de meter en cintura a la jerarquía
militar, eliminando de una vez por todas los tribunales militares o
limitando su actuación a los delitos estrictamente militares, cometidos
por militares contra las propias fuerzas armadas en tiempo de guerra.
Todo lo demás, incluyendo crímenes de guerra, en que las víctimas son
ajenas a las propias fuerzas, deben ser materia de la justicia
ordinaria, tal como vienen insistiendo diversos organismos
internacionales. El Consejo Económico y Social de la Comisión de
Derechos Humanos de Naciones Unidas ha establecido, en su Conjunto de
Principios para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos
Mediante la Lucha contra la Impunidadvi, que La
competencia de los tribunales militares deberá limitarse a las
infracciones de carácter específicamente militar cometidas por
militares, con exclusión de las violaciones de los derechos humanos, las
cuales son competencia de los tribunales nacionales ordinarios o, en su
caso, cuando se trate de delitos graves conforme al derecho
internacional, de un tribunal penal internacional o internacionalizado.
Pero
que nadie se llame a engaño: Esto es la consecuencia de un mando
militar de mentalidad franquista, que no ha querido ni se le ha
estimulado a asumir los valores democráticos. Y de los partidos del
régimen de la Transición que se han sucedido en el poder, que han
consentido que este buque navegue a su antojo, sin control ni
fiscalización de nadie, convencidos del valor seguro de disponer de un
aparato militar monolítico, gobernado por una jerarquía demasiado
cercana a los intereses de los poderosos.
No es de extrañar que
aparezcan, cada vez con más frecuencia, denuncias de corrupción o
abusos, que desmienten el sambenito de unas fuerzas armadas modélicas.
La sordina consentida por los poderes públicos no va a ser capaz de
acallar el clamor contra una jerarquía militar que considera a las
fuerzas armadas como su feudo particular y a la tropa como siervos.
¿Para cuándo un sistema que permita la denuncia de abusos contra los
derechos y libertades y contra los derechos humanos al margen del
conducto reglamentario?
Y este es un serio aviso a navegantes
para todas las mujeres militares: para el nuevo sistema penal militar en
desarrollo, lo importante en un caso de violación o abusos sexuales no
serán tales, sino si ha habido insubordinación o abuso de autoridad,
porque se trata de mantener la disciplina, no de proteger a las
víctimas.
Mi solidaridad con la capitán Cantera y con todas las
mujeres militares olvidadas que han sido víctimas de abusos sexuales en
los cuarteles.
i La juez archiva la causa contra la capitán que denunció acoso sexual. El País, 24 Mar 14: http://politica.elpais.com/politica/2014/03/23/actualidad/1395601084_091102.html
ii La capitán que denunció por acoso sexual a un coronel deja el Ejército. El País, 28 Jul 14: http://politica.elpais.com/politica/2014/07/27/actualidad/1406487948_740205.html
iii El Ejército rechaza examinar a la capitán acosada sexualmente. El País, 2 Ago 14: http://politica.elpais.com/politica/2014/08/02/actualidad/1407007483_428094.html
iv El caso del Subteniente Bravo y las libertades civiles de los militares. Rebelión, 8 Abr 13: http://www.rebelion.org/noticia.php?id=166424
v Nuevo apretón de tuercas: el Código Penal Militar. Rebelión, 8 May 14: http://www.rebelion.org/noticia.php?id=184395
vi E/CN.4/2005/102/Add.1. Updated Set of principles for the protection and promotion of human rights through action to combat impunity. United Nations, Commission on Human Rights, 8 Feb 05: http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G05/109/00/PDF/G0510900.pdf?OpenElement
Manuel Pardo de Donlebún Montesino
Capitán de Navío de la Armada en la Reserva.
Capitán de Navío de la Armada en la Reserva.
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