¡Bombazo!, el tiempo utilizado en ir a trabajar es jornada laboral

Según la sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Justicia, el tiempo empleado en el desplazamiento al trabajo, de los trabajadores que no tienen una ubicación fija, debe ser considerado como parte de la jornada laboral.


La sentencia define que el tiempo que tardan los trabajadores en llegar a su primer punto de trabajo en el día, así como la vuelta a su domicilio ha de considerarse a efectos de jornada laboral efectiva.

De esta forma, la normativa Europea en materia de jornada laboral provocará, inevitablemente, cambios en el control y cómputo de las jornadas de trabajo de todos aquellos trabajadores y trabajadoras que realizan su trabajo de forma "itinerante".

El Tribunal argumentó que la sentencia tiene como finalidad proteger la "salud y seguridad" de los trabajadores y trabajadoras como establece la directiva de jornada laboral de la Unión Europea.





Conforme se desprende de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, el tiempo de  trabajo se define como todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales, considerándose período de descanso todo período que no sea tiempo de trabajo.

La sentencia del TJUE

Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara que, en caso de que los trabajadores, como los que se encuentran en la situación examinada, carezcan de centro de trabajo fijo o habitual, el tiempo de desplazamiento que dichos trabajadores dedican a los desplazamientos diarios entre su domicilio y los del primer y del último cliente que les asigna su empresario constituye tiempo de trabajo en el sentido de la Directiva.
El Tribunal de Justicia considera que los trabajadores que se encuentran en esa situación están ejerciendo su actividad o sus funciones durante todo el tiempo de esos desplazamientos. Los desplazamientos de los trabajadores para acudir a los domicilios o establecimientos de los clientes que les asigna su empresario son el instrumento necesario para ejecutar prestaciones técnicas en tales centros.

Si se siguiera un criterio distinto, la empresa podría reivindicar que únicamente estuviera comprendido en el concepto de tiempo de trabajo el tiempo transcurrido mientras se ejerce la actividad de instalación y de mantenimiento de sistemas de seguridad, lo desnaturalizaría este concepto y menoscabaría el objetivo de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores.
El hecho de que la empresa considerara que los desplazamientos de los trabajadores, al comienzo y al final de la jornada, hacia o desde los domicilios o establecimientos de los clientes, eran tiempo de trabajo antes de la supresión de las oficinas provinciales, pone de manifiesto que la tarea consistente en conducir un vehículo desde una oficina provincial al primer cliente y desde el último cliente a la mencionada oficina provincial formaba parte anteriormente de las funciones y de la actividad de estos trabajadores. Pues bien, la naturaleza de estos desplazamientos no ha cambiado tras la supresión de las oficinas provinciales; tan sólo se ha modificado el punto de partida de estos desplazamientos.
El Tribunal de Justicia estima que los trabajadores están a disposición del empleador durante el tiempo de los desplazamientos. En efecto, durante estos desplazamientos los trabajadores están sometidos a las instrucciones de su empresario, que puede cambiar el orden de los clientes o anular o añadir una cita. En consecuencia, durante la duración necesaria del desplazamiento, que en la mayor parte de los casos no se puede reducir, estos trabajadores no pueden disponer libremente de su tiempo y dedicarse a sus asuntos personales.
El Tribunal de Justicia considera, por tanto, que los trabajadores están trabajando durante los desplazamientos.
Si un trabajador que ya no tiene lugar de trabajo fijo ejerce sus funciones durante el desplazamiento hacia o desde un cliente, debe considerarse que este trabajador permanece igualmente en el trabajo durante ese trayecto. En efecto, dado que los desplazamientos son consustanciales a la condición de ese tipo de trabajador, el lugar de trabajo de estos trabajadores no puede reducirse a los lugares de intervención física en los domicilios o establecimientos de los clientes del empresario.
La circunstancia de que los trabajadores inicien y finalicen los trayectos en su domicilio deriva directamente de la decisión de su empresario de suprimir las oficinas provinciales, y no de la voluntad de dichos trabajadores. Obligarles a asumir la decisión de su empleador sería contrario al objetivo de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores perseguido por la Directiva, en el que se inscribe la necesidad de garantizar a los trabajadores un período mínimo de descanso.

Comentarios

  1. Tan bombazo tampoco. Esto afecta SOLAMENTE a trabajadores sin oficina fija como comerciales o teletrabajadores. Los que vamos a la oficina, taller, fábrica, etc... NO APLICA

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