Según la sentencia dictada por el Tribunal Europeo de
Justicia, el tiempo empleado en el desplazamiento al trabajo, de los
trabajadores que no tienen una ubicación fija, debe ser considerado como
parte de la jornada laboral.
La sentencia define que el tiempo que tardan los
trabajadores en llegar a su primer punto de trabajo en el día, así como
la vuelta a su domicilio ha de considerarse a efectos de jornada laboral
efectiva.
De esta forma, la normativa Europea en materia de
jornada laboral provocará, inevitablemente, cambios en el control y
cómputo de las jornadas de trabajo de todos aquellos trabajadores y
trabajadoras que realizan su trabajo de forma "itinerante".
El Tribunal argumentó que la sentencia tiene como
finalidad proteger la "salud y seguridad" de los trabajadores y
trabajadoras como establece la directiva de jornada laboral de la Unión
Europea.
Conforme se desprende de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, el tiempo de trabajo se define como todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales, considerándose período de descanso todo período que no sea tiempo de trabajo.
La sentencia del TJUE
Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara
que, en caso de que los trabajadores, como los que se encuentran en la
situación examinada, carezcan de centro de trabajo fijo o habitual, el
tiempo de desplazamiento que dichos trabajadores dedican a los
desplazamientos diarios entre su domicilio y los del primer y del último
cliente que les asigna su empresario constituye tiempo de trabajo en el
sentido de la Directiva.
El Tribunal de Justicia considera que los trabajadores que se
encuentran en esa situación están ejerciendo su actividad o sus
funciones durante todo el tiempo de esos desplazamientos. Los
desplazamientos de los trabajadores para acudir a los domicilios o
establecimientos de los clientes que les asigna su empresario son el
instrumento necesario para ejecutar prestaciones técnicas en tales
centros.
Si se siguiera un criterio distinto, la empresa podría reivindicar
que únicamente estuviera comprendido en el concepto de tiempo de trabajo
el tiempo transcurrido mientras se ejerce la actividad de instalación y
de mantenimiento de sistemas de seguridad, lo desnaturalizaría este
concepto y menoscabaría el objetivo de protección de la seguridad y de
la salud de los trabajadores.
El hecho de que la empresa considerara que los desplazamientos de los
trabajadores, al comienzo y al final de la jornada, hacia o desde los
domicilios o establecimientos de los clientes, eran tiempo de trabajo
antes de la supresión de las oficinas provinciales, pone de manifiesto
que la tarea consistente en conducir un vehículo desde una oficina
provincial al primer cliente y desde el último cliente a la mencionada
oficina provincial formaba parte anteriormente de las funciones y de la
actividad de estos trabajadores. Pues bien, la naturaleza de estos
desplazamientos no ha cambiado tras la supresión de las oficinas
provinciales; tan sólo se ha modificado el punto de partida de estos
desplazamientos.
El Tribunal de Justicia estima que los trabajadores están a disposición del empleador durante el tiempo de los desplazamientos. En
efecto, durante estos desplazamientos los trabajadores están sometidos a
las instrucciones de su empresario, que puede cambiar el orden de los
clientes o anular o añadir una cita. En consecuencia, durante la
duración necesaria del desplazamiento, que en la mayor parte de los
casos no se puede reducir, estos trabajadores no pueden disponer
libremente de su tiempo y dedicarse a sus asuntos personales.
El Tribunal de Justicia considera, por tanto, que los trabajadores están trabajando durante los desplazamientos.
Si un trabajador que ya no tiene lugar de trabajo fijo ejerce sus
funciones durante el desplazamiento hacia o desde un cliente, debe
considerarse que este trabajador permanece igualmente en el trabajo
durante ese trayecto. En efecto, dado que los desplazamientos son
consustanciales a la condición de ese tipo de trabajador, el lugar de
trabajo de estos trabajadores no puede reducirse a los lugares de
intervención física en los domicilios o establecimientos de los clientes
del empresario.
La circunstancia de que los trabajadores inicien y finalicen los
trayectos en su domicilio deriva directamente de la decisión de su
empresario de suprimir las oficinas provinciales, y no de la voluntad de
dichos trabajadores. Obligarles a asumir la decisión de su empleador
sería contrario al objetivo de protección de la seguridad y de la salud
de los trabajadores perseguido por la Directiva, en el que se inscribe
la necesidad de garantizar a los trabajadores un período mínimo de
descanso.
Tan bombazo tampoco. Esto afecta SOLAMENTE a trabajadores sin oficina fija como comerciales o teletrabajadores. Los que vamos a la oficina, taller, fábrica, etc... NO APLICA
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