Las tres cuartas partes de los delitos que son juzgados por los
tribunales cada año tienen su origen, o directa o indirectamente, en la
desorganización actual de la sociedad, en lo que se refiere a la
producción y distribución de la riqueza, y no en la perversidad de la
naturaleza humana.
Piotr Kropotkin...
REFORMA DEL CODIGO PENAL: A SANGRE FRIA
La reforma del Código Penal preparada por el Gobierno y que lleva la
firma del ínclito Ruiz-Gallardón (ya saben, el otrora “verso suelto”
del PP)), se nos presenta envuelto en un brillante papel de regalo,
destinado a popularizar la reforma ante una población, no toda,
lógicamente, quebrantada por el sufrimiento de esta larga crisis
económica y sobrecogida ante la corrupción generalizada de un sistema
que se está revelando como podrido de raíz.
A este respecto, determinados medios de comunicación afines al poder
han destacado la introducción y revisión en el proyecto de texto
punitivo de ciertas figuras legales (financiación ilegal de partidos
políticos, malversación, prevaricación, cohecho y tráfico de
influencias) supuestamente destinadas a castigar la corrupción con el
doble objetivo de intentar enmascarar que tales fenómenos son
consustánciales a un sistema que busca la maximización del beneficio a
cualquier precio, y que tal fenómeno no es en absoluto nuevo, puesto que
la crisis tan solo ha contribuido a aflorar fenómenos que se repetían
desde hacía décadas; la llamada cultura del pelotazo.
En este sentido la introducción en el Proyecto de reforma del Código
Penal de determinadas figuras delictivas, aireadas a los cuatro vientos
como ejemplo de cómo el Gobierno en general y el Sr. Ruiz-Gallardón en
particular van a enarbolar la lucha contra la corrupción, el cohecho y
el tráfico de influencias, como si tales conductas fueran ajenas al
modelo económico y político especulativo del que tal señor y sus
compinches han sido entusiastas valedores, no deja de ser por una lado
una cortina de humo y por otro una manera de presentar de modo amable
una reforma penal durísima que ahonda en una concepción reaccionaria de
la justicia.
Interesa en este punto resaltar que existen en el Código Penal, en el
vigente y en el próximo, artículos que se aplican con profusión, como
son por ejemplo todos los que defienden la propiedad privada y castigan
el llamado terrorismo, y otros artículos de carácter más ornamental como
son los delitos contra los intereses de los trabajadores, contra el
medio ambiente, el que castiga el racismo, etc., como no podría se de
otro modo puesto que las normas penales vienen a defender con mayor
intensidad los llamados “bienes jurídicos” que una sociedad dada
considera más valiosos para su clase dominante. Bastase consultar
cualquier base de datos para contar los empresarios condenados (no
hablemos de encarcelados) por delitos contra los trabajadores, o por
delitos medioambientales, o las personas encarceladas por incitación al
odio racial. Nos sobran dedos en las manos. En cambio, nuestros penales
están repletos de personas condenadas por delitos relacionados con la
defensa de la propiedad privada.
Así, aunque a primera vista parece que el Código Penal castiga con
mayor rigor los delitos contra la vida y la integridad física de las
personas, lo cierto es que, a través del llamado concurso de delitos,
determinadas actuaciones como un atraco a un banco lleva aparejada
habitualmente penas mucho más graves que un homicidio.
Y todo ello en un estado que según las propias estadísticas oficiales
tiene un índice de criminalidad inferior al de otros de nustro entorno,
y que sin embargo tiene una población carcelaria muy superior en
términos relativos y absolutos al de otro estados europeos, con
población mucho mayor (reino Unido, Alemania, Francia, Italia…).
No parece por tanto que existiera una necesidad de reformar el Código
Penal vigente, al menos en el sentido del proyecto de Gallardón, salvo
que el objetivo no sea el anunciado de atajar una corrupción que es ya
metástasis del propio sistema (para ello hubiera bastado introducir tres
o cuatro modificaciones en el vigente articulado), sino otras razones
totalmente diferentes más relacionadas con el aislamiento y la
represión de los sectores sociales y colectivos que en lo individual o
lo social tienen una actuación que choca o simplemente molesta a los
intereses de la minoría que detenta el poder. De paso, acabamos con la
ensoñación contenida en la Constitución de que las penas privativas de
libertad tienen como objetivo la reinserción de la persona; una fórmula
hermosa que, por otro lado, nunca ha tenido nada que ver con la
realidad, pero, con la anunciada reforma ahora menos que nunca.
Como es imposible desglosar en un artículo el contenido de la
reforma, voy ad estacar unos cuantos elementos que me parecen
significativos, sin perjuicio de otros análisis más detallados.
LA PRISION PERMANENTE REVISABLE.
Nos lo veíamos venir: tantos años de bombardeo mediático con casos
lamentables como el de Sandra Palo, Marta del Castilla, etc., sin
olvidar el más reciente de Asunta en Galicia (más un cuarto de hora
diario en cada informativo de la televisión pública, durante varias
semanas), para crear un clima propicio a esta nueva pena, frente a la
cual el propio Consejo General del Poder Judicial, nada sospechos de
radicalismo, ha entendido que podría ser porque supone una ampliación de
la pena que no está definida en la ley. En esta nueva pena, que es una
suerte de cadena perpetua y que está contemplada para delitos de
especial gravedad (los llamados atentados terroristas o crímenes a
menores de 16 años o a víctimas vulnerables), el Consejo afirma que “la
técnica empleada por el legislador oculta que se trata de una prisión a
perpetuidad”, ya que supone que no se podrá revisar la condena antes del
plazo mínimo de permanencia en prisión, que quedará fijado entre 25 y
35 años.
Para el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Alcalá de Henares, Pablo Santolaya,
la figura de la prisión permanente revisable siempre ha sido “muy
conflictiva”. Así, asegura que hay numerosas sentencias del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos que avalan esta pena pero con dos
condiciones “muy estrictas”: debe haber una delimitación en la propia
sentencia, es decir, que el tribunal sentenciador afirme que la pena es
ampliable y hasta dónde es ampliable; y, en segundo lugar, debe crearse
un mecanismo por el cual el preso pueda solicitar la revisión de su
condena. “Hay dudas de si el proyecto español cumple estos requisitos”,
señala el constitucionalista que cree que si no se dan esas garantías la
reforma que plantea el Gobierno sería contraria al Convenio Europeo de
Derechos Humanos y, por tanto, a los artículos 24 y 25 de la
Constitución española.
La opinión del penalista Fernando Piernavieja no
acepta claroscuros: “Para muchos juristas la reforma plantea dudas de
inconstitucionalidad, pero no para mí, que las considero claramente
inconstitucionales”. El abogado, en consonancia con lo expresado por el
CGPJ, censura los dos artículos de la discordia. Piernavieja asegura que
la prisión permanente revisable es un “claro eufemismo para la cadena
perpetua”.
Estas opiniones ilustran desde un punto de vista técnico respecto a
la dudosa legalidad de esta figura punitiva. Desde la perspectiva
política, el legislador utiliza la argucia de reiterar la idea manida
según la cual endurecer las penas hace disminuir la delincuencia,
argumento cuya falacia es patente si observamos que, por ejemplo, en los
Estados Unidos, donde existe pena de muerte, los índices de
delincuencia son muy superiores a los de Europa, ya que ésta tiene mucho
que ver con el grado de injusticia social y marginación que con una
política criminal más o menos represiva. En este sentido, la novela de
Truman Capote “a sangre fría” ilustra suficientemente sobre las raices
de determinadas conductas que a primera vista pudieran parecer
especialmente repugnantes, llegando el lector a empalizar con los
autores de un horrible crimen que ocurrió realmente en estados Unidos,
concluyendo el actor que los asesinos son también víctimas.
LA LIBERTAD VIGILADA Y OTRAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
La otra novedad llamativa del proyecto se refiere a la “libertad
vigilada”. Esta medida no es de nuevo cuño, pues ya se introdujo con la
Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, aunque entonces sólo se preveía
para los delitos de terrorismo y ciertos delitos contra la integridad
sexual, sosteniendo el legislador que con ello se buscaba la protección
a las víctimas y la rehabilitación y reinserción social del
delincuente.
Ahora, cuando no han transcurrido tres años desde la última reforma
del Código Penal, el Gobierno propone modificar esta medida ampliando de
forma extraordinaria su ámbito de aplicación: tanto en lo relativo al
catálogo de delitos a los que podría aplicarse, como en cuanto al
listado de posibles medidas a acordar (prohibiciones y/o obligaciones),
hasta 17, además de “los demás deberes” que el Juez o Tribunal estime
convenientes para su rehabilitación social. A mayor abundamiento se
introduce una cláusula final residual totalmente abierta que habilita la
imposición de “otras” obligaciones y condiciones nuevas, a lo largo del
cumplimiento de la medida.
Es decir, que además del ya amplio catálogo previsto, se establece la
posibilidad de que a su discreción el Juez aplique otras medidas,
imprevisibles, a su libre arbitrio, en la aplicación inicial de la
medida o durante su cumplimiento sin otra limitación que la
indeterminada apelación a la dignidad humana. Por lo demás, en el texto
se hace abstracción de derechos tan importantes como la privacidad, la
libertad de circulación, de residencia, de reunirse o asociarse
libremente del penado; derechos que pueden verse seriamente afectados
por algunas de las prohibiciones o limitaciones previstas.
Respecto a ésta y otras medidas de seguridad los colectivos dedicados
a la atención a enfermos psiquiátricos lanzaron un manifiesto en 2012
en el que denunciaban que el entonces anteproyecto vulneraba los
derechos civiles, cercenaba las libertades de la mayoría de la población
y atentaba contra los preceptos de la Constitución.
El nuevo código equipara enfermedad mental con peligrosidad y tipifica a la persona con trastorno mental como Sujeto Peligroso.
Dichos colectivos señalan que asociar el trastorno mental con
peligrosidad es una idea prejuiciosa, porque los hechos la desmienten.
Sistemáticamente, la investigación señala que estas personas son más
objeto de maltrato, discriminación y abusos, que perpetradores de los
mismos.
La previsión del proyecto supone que una persona podrá ser o
permanecer encerrada incluso por delitos que no haya cometido, en
previsión de los que pueda cometer en el futuro. Actualmente, una
persona no puede ser condenada por un acto que no ha realizado. Con la
reforma, la presunción de posibles delitos será motivo de condena.
En el Código Penal vigente, si una persona es declarada inimputable
por motivos de salud mental, no se le puede imponer una pena. En su
lugar, se aplica una Medida de Seguridad, privativa o no de libertad.
Habitualmente, ésta consiste en un internamiento psiquiátrico. Pero la
duración del encierro nunca puede ser mayor a la pena que se le hubiese
impuesto en caso de ser imputable (art. 101 del Código Penal). Con el
cambio que propone el proyecto, el encierro puede ser perpetuo. Ya no
habrá límite temporal a la reclusión en un centro psiquiátrico como
Medida de Seguridad. Una persona con un diagnóstico de salud mental que
ha cometido un delito, independientemente de la gravedad de ese delito,
puede permanecer en un centro psiquiátrico indefinidamente, incluso de
por vida.
Otra medida propuesta que profundiza la pérdida de derechos y
libertades se refiere al Tratamiento Médico Forzoso. El anteproyecto
impone también la obligación de someterse a un tratamiento ambulatorio
involuntario. Como todas las medidas de seguridad antedichas, también
puede ser aplicado a perpetuidad. Actualmente, la negativa de la persona
al tratamiento médico no se considera incumplimiento de las medidas de
seguridad. Con el nuevo código, toda persona diagnosticada que se
encuentre bajo libertad vigilada podrá ser forzada a presentarse de
manera regular y periódica ante un médico, psiquiatra o psicólogo y a
medicarse.
En la actualidad ya hay ingresos involuntarios y medicación forzosa,
pero si el anteproyecto prospera los encierros psiquiátricos ya no serán
medidas tomadas con criterios sanitarias, sino judiciales. Además, la
medicación forzosa se aplicará incluso una vez recibida el alta
hospitalaria y las personas diagnosticadas quedarán bajo vigilancia de
los poderes del Estado el resto de su vida.
De nuevo hemos de citar a Fernando Piernavieja cuando señala respecto
a la custodia de seguridad que ésta no respeta “en absoluto” el
principio de legalidad recogido en el artículo 25 de la Constitución.
“Es de una inseguridad jurídica y arbitrariedad absoluta”, zanja.
CRIMINALIZACION DE LA DISIDENCIA
En este aspecto el proyecto ahonda en un criterio reaccionario el
concepto orden público. Como atinadamente ha señalado la Comisión legal
de Sol del 15-M, parece que el prelegislador, tras observar el tipo de
acciones en que se ha venido plasmando la protesta social, decide dar
una nueva redacción a los artículos en que se regulan los delitos de
atentado, desórdenes públicos y ocupación de sedes para poder castigar
todas ellas, incluso las pacíficas y meramente reivindicativas. Se trata
en resumen de volver al concepto de orden que imperaba en la época de
su Escremencia (ese que designo a Juan Carlos sucesor).
Acciones como la ocupación de sedes de bancos o
centros de salud de manera totalmente pacífica o parar el metro pasa a
significar la puesta en marcha del aparato punitivo penal.
A este respecto es también significativa la nueva redacción del art.
559 del Código Penal, que antes castigaba las conductas de aquellos que
perturbaran gravemente el orden público con el fin de impedir a alguna
persona el ejercicio de sus derechos cívicos (derecho al voto, derecho
al trabajo, derecho de reunión), y ahora castiga “la distribución o
difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes o consignas
que inciten a la comisión de alguno de los delitos de alteración del
orden público…, o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a
cabo”. Toda convocatoria de protesta difundida o ampliada por internet o
SMS pasará a ser delito, aunque la persona que reenvíe el mensaje no
acuda a dicha protesta.
Este precepto puede suponer una intromisión ilegítima de los poderes
públicos en las comunicaciones de las personas y vulnerar, en el caso de
los mensajes de teléfono móvil y los correos electrónicos, el secreto
de las comunicaciones. Supone un ataque a la libertad de expresión y
castiga simples opiniones, que en un sistema que se supone democrático
no deberías ser penalizadas. Además, criminaliza la conducta de alguien
que da una opinión o emite un mensaje lícito por la influencia que
tienen en un tercero, a quien ni siquiera se conoce.
Se introducen conceptos tan genéricos que cualquier conducta puede
caber dentro de la previsión penal, ampliándose el ámbito de
arbitrariedad. En definitiva, se criminalizan el derecho de reunión y la
libertad de expresión, como se desprende del hecho de que si los hechos
se llevan a cabo en una manifestación o reunión numerosa (¿qué puede
entenderse por “numerosa”?) o con ocasión de alguna de ellas, se ven
agravados.
Se modifica el tratamiento del delito de Atentado contra la autoridad (art. 550 a 553), incluyéndose en éste la resistencia pasiva.
Igual ocurre con el delito de Desórdenes públicos en el que
se amplia los supuestos punibles respecto a la redacción actualmente
vigente, incluyendo una pluralidad de conductas sin necesidad de de que ella se deriven lesiones o daños. Se contempla la “alteración de la paz pública”,
como resultado de esos actos, y es un concepto bastante vago en el que
puede dar cabida cualquier acto que en un determinado contexto tenga
interés político.
Se incluye también como conducta delictiva la simple amenaza de llevar a cabo actos de violencia. Tal vez gritar “obrero despedido patrón colgado” pase a ser delito dentro de muy poco.
Se incluye en el delito agravado de desórdenes públicos en el que se penaliza expresamente el hecho si se lleva a cabo en una manifestación o reunión numerosa.
Se incluye, como vemos, “la reunión numerosa” sin especificar el
número al que puede denominarse “numeroso”: parece que no han querido
incluir número por no volver a tiempos pasados dónde el derecho de
reunión (más de cuatro personas) se encontraba prohibido.
Se reforma también el delito de invasión u ocupación de
locales, oficinas o domicilios de personas jurídicas, incluyendo de
lleno toda actuación en una sucursal bancaria o establecimiento abierto
al público (oficina de empleo, etc)
Por su parte, se introduce un nuevo artículo, el 557ter que regula
los casos en que se actúa en grupo. Es un precepto hecho a medida para
determinadas acciones de protesta que han devenido habituales, como son
la entrada y permanencia en oficinas bancarias, centros de salud, etc.,
de manera totalmente pacífica y con fines meramente informativos o
reivindicativos. Es evidente que la entrada de un grupo de personas a un
local, oficina, etc. cuando se encuentra abierto al público, causa una
perturbación en su actividad normal (de hecho, de ello se trata), pero
¿cómo sabemos si esa perturbación es “relevante”, como exige el artículo
para entender cometido el delito? Este término conlleva una gran
indeterminación que abre la puerta a una mayor arbitrariedad, al dejar
en manos del juez la interpretación del mismo.
Por tanto, la regulación prevista en el anteproyecto tiene
como objetivo penalizar las acciones de protesta social, aun cuando sean
pacíficas y no tengan por objetivo más que reivindicar o informar, no
atentar contra la paz pública; ni produzcan tampoco una alteración del
orden público.
La reforma pretende, en definitiva, criminalizar la disidencia.
SUPRESION DE LAS FALTAS
En la Exposición de Motivos de la reforma, que es donde supuestamente
se señala qué se quiere conseguir con la modificación propuesta, se
expresa que la causa de la supresión de las faltas la aplicación del
llamado principio de intervención mínima y el de última ratio del
proceso penal así como el de la racionalización del uso del servicio público de Justicia “para reducir el elevado número de litigiosidad y favorecer una respuesta judicial eficaz”.
Aparentemente, una lectura veloz del proyecto parece indicar que las
faltas pasaría a ser infracciones administrativas, pro esto es tan solo
una conclusión apresurada, ya que muchas de las hasta ahora faltas van a
pasar a ser los llamados “Delitos leves”, con lo que supone de que
conductas que antes no generaban antecedentes penales puedan pasar a
inscribirse en el Registro de Penados.
En otros casos, la despenalización puede tener un efecto negativo
para la protección de personas: Un caso que merece la pena destacar es
la desaparición de la falta derivada de los accidentes de tráfico, por
ser unos hechos que afectan a una parte muy importante de la población y
que, hasta la fecha, están regulados en los Artículos 621.2, .3 y .4
del Código Penal.
Con el proyecto indicado, se eliminan las imprudencias leves con resultado de muerte y de lesiones causadas por vehículos a motor (tráfico) de la regulación penal indicándose literalmente: “se
estima oportuno reconducir las actuales faltas de homicidio y lesiones
por imprudencia leve hacia la vía jurisdiccional civil.”
Por lo tanto, a partir de la Entrada en Vigor del nuevo Código Penal,
lo que hasta ahora se entiende como “falta de homicidio” y la mayoría
de las lesiones producidas en accidente de tráfico pasarán a no tener
sanción penal y a regularse a través de la Jurisdicción Civil.
En definitiva el causante de un hecho que pudiera
ser constitutivo de una falta leve de homicidio o de lesiones, sale
beneficiado por cuanto no tendrá sanción penal, y el que es perjudicado
tendrá, por el contrario, que conformarse con acudir a la vía civil con
la problemática que supone el pago obligatorio de las tasas judiciales
(que no son nada baratas) y el informe pericial médico así como de las
posibles costas procesales.
Así, en un siniestro causado por imprudencia con vehículo a motor con resultado de lesionado “leve” que reclame una suma de unos 6.000 Euros, los costesdel
informe pericial médico serán aproximadamente de unos 600 Euros así
como unas tasas judiciales de 230 Euros en la Primera Instancia; un
total de 830€ para poder empezar a litigar en dicha vía judicial;
gastos que hasta la fecha no debían consignarse al valorarse las
lesiones del perjudicado por el Médico Forense adscrito al Juzgado de
Instrucción de forma gratuita así como al no serle de aplicación tasa
judicial alguna a dicho perjudicado.
Son muchas las voces que se alzan en contra de dicha supresión; entre
otras, diversos Colegios de Abogados, Consejo General del Poder
Judicial así como la Asociación de víctimas de accidentes de tráfico,
que como se puede suponer, se encuentran manifiestamente en contra de
dicho Anteproyecto.
A MODO DE CONCLUSION
A pesar de la extensión de este artículo, el análisis de algunos
aspectos de la reforma, nos permiten constatar la ideología que subyace
tras la iniciativa, que no es otra que apuntalar la concepción
autoritaria y represiva de quienes auspician el proyecto. Se trata, como
antes he manifestado, de abordar el fenómeno criminal desde una
perspectiva basada en el castigo.
Para quienes consideramos que el fenómeno criminal no se basa en la
maldad intrínseca de algunas personas y/o colectivos, sino en fenómenos
sociales como la miseria y la exclusión, el incremento de los castigos
nos recuerda a las novelas de Charles Dickens en las que, mientras se
ahorcaba públicamente a los ladrones, otros ladrones estaban robando las
carteras de los ciudadanos que contemplaban el la plaza la ejecución.
¿A que clases sociales van a pertenecer las personas que sean
condenadas a cadena perpetua? ¿Quiénes van a ser procesados con mayor
habitualidad, los corruptos o quienes protesten contra la corrupción en
nuestras calles y plazas? Se trata en suma, o al menos así lo parece, de
esconder la basura bajo la alfombra, de excluir a aquellas personas que
molestan al comercio, la industria y el orden público como lo conciben
el sector más privilegiado de la sociedad: derecho burgués en el mas
abyecto sentido de la expresión.
Francisco García Cediel
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