La primera es la de los ciudadanos normales, con todo tipo de
garantías; la segunda velocidad tiene que ver con la delincuencia
económica, en la que al haber muchas personas físicas la responsabilidad
se diluye en el colectivo. Esta segunda velocidad sustituye las penas
de prisión por multas, suspensión de actividad económica... Se aplica,
pues, a la persona jurídica, más que a las personas físicas; la tercera
velocidad es la del Derecho Penal de Enemigo, la cual se aplica sin
ninguna garantía sobre personas a las que se considera excluidas de todo
orden social.
En 1999 se abrió el camino para aprobar la Ley de Partidos, la cual
actuaba contra el instrumento jurídico que era el partido con
independencia de las responsabilidades penales de los individuos. Pero
la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en este caso los
partidos políticos, es un sinsentido, aunque haya sido avalada por el
Consejo General del Poder Judicial.
Fue, pues, el esquema de la segunda velocidad el que
se importó a la Ley de Partidos Políticos. El Tribunal Supremo y el
Constitucional mantienen que los efectos de la ley recaen sobre la
persona jurídica, no sobre las físicas. Pero ello no es así: tiene
consecuencias sobre ellas, pues no pueden reconstruir otro partido. Tal
ha sido la consecuencia de la ilegalización de la izquierda abertzale.
El ciclo de criminalización comienza por su parte en agosto de 2002
con la suspensión de actividades de Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y
Batasuna. Le dio inicio el auto del juez instructor Garzón del 26 de
agosto. Su base es la teoría del desdoblamiento: ETA habría decidido
organizar diversos frentes, todos con el mismo fin y controlados por
ETA. Todos los que pertenecen a ellos forman, pues, parte también de
ETA, y pueden ser procesados por pertenencia a organización terrorista.
Ello ha conducido a la paradoja actual de que, una vez superada la
vía de la ilegalización que imputa responsabilidades a las personas
jurídicas, ha subsistido la del Derecho Penal con responsabilidades
individuales y penas muy altas, como todo lo que tiene que ver con el
sistema de excepcionalidad de la legislación terrorista. Los
macroprocesos aún no concluidos descansan en la acusación por
integración o pertenencia a organización terrorista. Esta teoría del
desdoblamiento, establecida por la sentencia del caso Ekin, se basa en
una premisa que hay que desarticular: incluso si ETA dijera a alguien
que se presente a un proceso electoral, ello no constituiría una
actividad delictiva. Lo único que puede ser delictivo es la actividad,
con independencia de quien la induzca.
Solo son delictivas las conductas materiales idóneas para la
realización de un delito. Además, según la sentencia 110/2006 del
Tribunal Constitucional, el ejercicio de derechos constitucionales como
el derecho de participación política, de libertad de expresión, libertad
de reunión y manifestación, no puede ser objeto de sanción.
En la criminalización del «entorno», léase la izquierda abertzale, la
idea central es «el relato», un relato que dice que ETA decide crear
una serie de frentes que forman parte de su estrategia. Pero este no es
un hecho con el que el Código Penal pueda trabajar adecuadamente. Los
hechos penales son más sencillos: homicidio, robo, cómplices,
encubridores, en los que existen personas individuales, hechos que dejan
vestigios, o pruebas, y donde la duda es importante. En el tema del
desdoblamiento cuenta algo distinto, la hipótesis histórica, la cual
convierte a los jueces en historiadores.
Para establecer un hecho del que derivan múltiples
imputaciones individuales, los jueces no están actuando con el método
judicial, ni siquiera con el histórico, sino con la prueba pericial de
inteligencia policial. La Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo han
aceptado esta situación. Pero esto es inadmisible y constituye un
fraude. Es una prueba referencial, pues el juez no está en contacto
directo con las pruebas, que se le presentan en un paquete formado por
el analista de inteligencia policial. Se prescinde también de la duda,
pues sólo se utiliza la información que corrobora la hipótesis. El
paquete sustituye finalmente al juez en el análisis y obtención de
conclusiones.
La pericia de inteligencia consiste en desplazar la potestad que
tienen los tribunales de analizar las pruebas por un experto que les
dice cuál es el valor de una fotografía, un documento, un testimonio,
obtenidos muchas veces en espacios de sometimiento físico del detenido
al poder de estado, como es la detención incomunicada.
Los informes periciales no solo afectan a hechos, sino que se
adentran en la interpretación sociológica. Se vio en el proceso 18/98 y
se verá en el proceso 35/02 y en el de Segi. Puede citarse un detalle
que demuestra este sinsentido. Muchos hijos de padres naturales de Bilbo
nacieron en otro municipio, el de Barakaldo, por encontrarse ahí el
hospital de Cruces, siendo después registrados en Bilbo. Pues bien, el
informe pericial y el auto del juez instructor atribuyeron esta
normativa registral a ETA.
Pero es que, además, los informes de inteligencia pericial de la
Unidad Central de Inteligencia, UCI, que asumidos de forma acrítica
fueron la base del auto citado del juez de 2002, mezclan arbitrariamente
distintas fases históricas para concluir en un argumento prefabricado:
el del desdoblamiento por el que la izquierda abertzale pasó a depender
de ETA. El desdoblamiento fue una operación no de la ETA militar
omnipresente en estos sumarios, sino de la ETA político-militar
desaparecida en 1985, a través de una decisión tomada en la Asamblea de
septiembre de 1976 de los político-militares. El fruto del
desdoblamiento, el partido EIA, núcleo de la futura Euskadiko Ezkerra,
acabó paradójicamente absorbido por el PSE.
Los jueces, al permitir que entre este tipo de
análisis en los casos de ilegalización y criminalización, están haciendo
un flaco favor al sistema penal y a la democracia. La imparcialidad es
imposible cuando los jueces están en lucha contra algo. Lo que los
jueces tienen que hacer es aplicar la ley con su propia letra y de
acuerdo con los derechos humanos. La imparcialidad en la valoración de
las pruebas se vulnera cuando consiste en encontrar lo que se busca de
antemano.
Hay que articular un discurso que desvele cómo se ha luchado contra
ETA, sobre todo en la Audiencia Nacional. Toda la instrucción de los
procesos incoados por la Audiencia Nacional sobre la izquierda abertzale
es inconstitucional, ilegal e ilegítima.
Autor del texto: Francisco Letamendia, profesor de la Universidad del País Vasco
Publicado originalmente en el diario Gara
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