Mariano na niano. Mariano Rajoy vulneró la Ley para ganar los concursos de los Registros de la Propiedad de Padrón, Berga, Elche 3 y Santa Pola
Infringió la Ley de Incompatibilidades de los Funcionarios Públicos, la Ley Hipotecaria y la Ley Electoral.
De este modo, pudo controlar el destino de los recursos de los distintos registros de los que fue titular entre 1980 y 1990, siendo cargo público en Galicia y en el Congreso.
Mariano Rajoy en 1989, cuando era
diputado en el Congreso por Pontevedra y
titular del Registro de Santa Pola.
Ramón Pérez Almodóvar/Santa Cruz de Tenerife
El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, vulneró la Ley de
Incompatibilidades de los Funcionarios Públicos, la Ley Hipotecaria y la
Ley Electoral para ganar las plazas de los Registros de la Propiedad de
Padrón, Berga, Elche 3 y Santa Pola, del que sigue siendo titular,
aunque esté en situación de ‘servicios especiales, con reserva de
plaza’. El registrador Mariano Rajoy faltó a la verdad para presentarse y
ganar los concursos de esos registros y mantener el control del destino
de los recursos obtenidos, pues nunca ha residido en Padrón,
Berga,
Elche o Santa Pola, entre otras ilegalidades. Los registros de la
propiedad son exclusivas territoriales de cada registrador y el importe
de las tarifas que cobran va a parar a cada titular. En el Anuario de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que edita el Boletín Oficial del Estado para el Ministerio de
Justicia, figuran año tras año todos los registradores de la propiedad
(unos 750 en todo el Estado), ya sea como titulares, interinos, en
excedencia o en servicios especiales. Pues bien, Rajoy solo figura como
registrador en situación de ‘servicios especiales’ durante los años 1998
y 1999, que coinciden con su paso por el Ministerio de Administraciones
Públicas. El resto de los años, entre 1980 y 2009, Rajoy aparece como
titular de distintos Registros: Padrón (1980 y 1981), Berga (1982, 1983 y
1984), Elche (1985, 1986 y 1987) y Santa Pola, desde 1988 hasta 2009
(salvo los dos años citados). En 1989, ya siendo titular del Registro
de Santa Pola, Mariano Rajoy era diputado nacional por Pontevedra.
Es decir, es evidente que al tiempo que ocupaba cargos públicos en
Galicia (parlamentario autonómico de Galicia en 1981, director general
de Relaciones Institucionales de la Xunta de Galicia, presidente de la
Diputación de Pontevedra entre 1983 y 1986 y vicepresidente de la Xunta
de Galicia, 1986-1987), como figura en la biografía publicada en la web de La Moncloa,
fue concursando y cambiando de Registro de la Propiedad sucesivamente:
en Padrón, en Berga, cerca del pirineo catalán, y en Elche.
Vulneración de la Ley Hipotecaria
El artículo 548 del Reglamento que desarrolla la Ley Hipotecaria establece
que los Registradores “residirán en la capital del Registro y sólo
podrán ausentarse de ella en los días no feriados y durante las horas de
oficina, cuando hubieren obtenido licencia de la Dirección, prórroga
del Ministro de Justicia o nombramiento para desempeñar alguna comisión o
agregación de las autorizadas por la Ley o por este Reglamento. (…) Las
ausencias por justa causa no excederán de ocho días y durante el año no
se podrán utilizar más de cuatro”. Es imposible, por tanto, que Rajoy
hubiera podido ejercer como presidente de la Diputación de Pontevedra o
vicepresidente de la Xunta gallega y al mismo tiempo estar al frente del
Registro de la Propiedad de Elche, por citar un caso.
El artículo 509 del mismo Reglamento Hipotecario exige para ser
nombrado registrador una declaración jurada del aspirante en la que
manifieste que no incurre en ninguna de las incompatibilidades del
artículo 281 de la Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1946 decretada por
el Jefe del Estado, el dictador Francisco Franco, que establece que el cargo de registrador “es incompatible con el de Juez o Fiscal Municipal o Comarcal, Notario y, en general, con todo empleo o cargo público, en propiedad o por sustitución, esté o no retribuido con fondos del Estado, de la Provincia o del Municipio”.
Este Reglamento de 1947 contemplaba una excepción en el artículo 541,
que permitía al Jefe del Estado autorizar la compatibilidad del cargo
público con la titularidad el registro, nombrando el sustituto que
corresponda conforme al cuadro de sustituciones para su llevanza y con
derecho a cobrar el 50% de los honorarios registrales. No obstante, este
artículo está derogado por la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
En las sucesivas declaraciones de actividades que ha realizado
Mariano Rajoy en el Congreso de los Diputados a lo largo de los últimos
años, ha dejado desierta la casilla que corresponde a si es funcionario o
presta servicios o realiza actividad por cuenta directa o indirecta. No
ha hecho referencia alguna a su situación administrativa registral,
cuando desde 1980 hasta 1990 ha figurado como titular de los distintos
Registros.
Vulneración de la Ley 53/1984, incompatibilidades de los funcionarios
El Gobierno de Felipe González aprobó la Ley 53/1984, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas, que prohíbe a todo funcionario “ejercer una segunda función
pública, sea directamente o mediante sustituto (artículo 1.1), salvo
autorización expresa del Ministerio de la Presidencia (artículo 3.1)”.
A los funcionarios retribuidos por arancel, el caso de los
registradores, se les impone una incompatibilidad absoluta con toda
función pública y privada, “salvo como profesor universitario asociado o
si se le encomienda un servicio o comisión especial para un asunto
concreto”. La sentencia 68/1990 del Tribunal Constitucional así lo
confirma.
En el artículo 1.2 de la Ley 53/1984, se fija la prohibición de
percibir “más de una remuneración de las Administraciones Públicas.
También se entiende por remuneración el arancel de registradores. No
obstante, en el artículo 7 se establece que si se cobra más de una
remuneración pública el total no puede superar la remuneración prevista
en los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Director
general”.
A través del artículo 10, se obliga al funcionario incompatible a
optar por uno u otro puesto dentro del plazo de toma de posesión. En
cuanto toma posesión de un nuevo cargo, se entiende que opta por el
nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en el
anterior. Pero Mariano Rajoy no ha pedido la excedencia como registrador
de la propiedad a lo largo de estos 30 años, según los Anuarios
editados por el BOE para el Ministerio de Justicia.
En cuanto a la Ley de Régimen Electoral, el artículo 157.2 establece
la incompatibilidad absoluta de los diputados y senadores para el
ejercicio directamente o mediante sustituto de cualquier otra actividad
pública, incluidas las retribuidas mediante arancel, como es el caso de
los registradores.
En este artículo se establece, literalmente que:
1. El mandato de los Diputados y Senadores se ejercerá en
régimen de dedicación absoluta en los términos previstos en la
Constitución y en la presente Ley.
2. En virtud de lo establecido en el apartado anterior, el
mandato de los Diputados y Senadores será incompatible con el desempeño,
por sí o mediante sustitución, de cualquier otro puesto, profesión o
actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos
mediante sueldo, salario, arancel, honorarios o cualquier otra forma. En
caso de reproducirse el pase a la situación administrativa o laboral
que corresponda en aquéllos, deberá garantizarse la reserva de puesto o
plaza y de destino, en las condiciones que determinen las normas
específicas de aplicación.
El régimen de dedicación absoluta y de incompatibilidades previsto en
esta Ley será aplicable sin que en ningún caso se pueda optar por
percepciones o remuneraciones correspondientes a puestos o cargos
incompatibles.
El BOE no miente
Por tanto, también es falsa la afirmación del presidente y de
distintos cargos públicos y orgánicos del PP cuando aluden a que el
presidente ha perdido dinero en política, pues al menos durante siete
años seguidos, desde 1980 hasta 1987, no solo cobró por los múltiples
cargos públicos que simultaneaba, sino que también aparece como titular
de esos Registros de la Propiedad, hasta que pasó a la situación de
‘servicios especiales’ en 1990.
Según fuentes consultadas, en función del volumen de notas simples y
otros trámites que se emiten, en cada registro se pudo facturar entre 60
y 75 mil euros mensuales, es decir, entre 720.000 y 900.000 euros
anuales, una facturación que oscila entre 7,2 y 9 millones de euros solo
entre 1980 y 1990. A ese volumen habría que restar lo impuestos
detraídos y los gastos de funcionamiento de los distintos registros.
De la mano de Pío Cabanillas, conocido como Pío Nono Rajoy se inició en política en Galicia de la mano de Pío Cabanillas.
El propio presidente reconoce en su autobiografía (‘Mariano Rajoy en
confianza’, editorial Planeta, 2011) el papel de su padrino o mentor
político, también registrador de la propiedad, del que escribe que fue
“decisivo”. “Es una de las personas de las que más he aprendido en
política”.
Pío Cabanillas fue registrador en la isla de La Palma aunque no
viviera allí, empleando una figura que se conoce como ‘registrador
liberado’, esto es, seguía cobrando pero no atendía los registros porque
se los encargaba a empleados y compañeros, con la cobertura del Colegio
de Registradores. En La Palma, a Pío Cabanillas se le conocía como Pío
Nono, pues se decía que cuando era ministro su sustituto cobraba un
diezmo.
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