Tras conocer la sentencia , el portavoz nacional del SAT, Diego Cañamero, manifesto: «el juez haya hecho Justicia». «Ha hecho lo normal, no como en otros casos»
Uno de los detenidos en la protesta
El juez considera que la acción, que se realizó en Málaga, no fue
legal pero que "la libertad de nadie fue objeto de ataque alguno".
Agencias
Doce militantes del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) acusados
de ocupar una sucursal de Banesto en Málaga en septiembre del año pasado
han sido absueltos de una falta de coacciones por el Juzgado de
Instrucción número uno de Málaga.
El magistrado considera que “la libertad de nadie fue objeto de
ataque alguno”, por lo que no se puede apreciar la existencia de delito o
de falta de coacciones, según la sentencia, a la que ha tenido acceso
Efe.
El juez explica en los argumentos jurídicos que, “aun admitiendo que
la acción de los acusados no es legal”, no es posible castigar
penalmente, ya que no afectó al normal desarrollo del trabajo en la
sucursal. Añade que no se ha practicado prueba alguna de la que se pueda
deducir la existencia de esa conducta intimidatoria que denunció el
banco en su día ante la Policía Nacional.
Los hechos se remontan al 4 de septiembre de 2012, cuando doce
militantes del SAT fueron detenidos por la Policía Nacional por la
ocupación de una sucursal bancaria y, según los arrestados, solo
pretendieron simbólicamente señalar a los culpables de la situación de
emergencia social que padece el pueblo andaluz.
Según relataron en el juicio, antes de la ocupación se lo explicaron a
la directora de la entidad bancaria y aseguraron que en ningún momento
entorpecieron el trabajo de los empleados ni intimidaron a los clientes.
Además, subrayaron que no hubo violencia física ni verbal, extremo
que ratificaron los denunciantes, aunque estos mantuvieron que algunos
clientes se asustaron por la situación y que uno de los puestos de caja
tuvo que cerrar al no poder desarrollar su normal funcionamiento.
Por estos hechos, el fiscal solicitó que los acusados fueron
condenados por una falta de coacciones a doscientos euros cada uno de
ellos debido a que procesados impidieron el normal desarrollo del
trabajo de los empleados del banco.
La acusación particular, ejercida por la entidad bancaria, también
pidió que los procesados fuesen condenados por una falta de coacciones
aunque solicitó la pena mínima, una multa de treinta euros para cada uno
de ellos.
Comentarios
Publicar un comentario