La actualidad manda y por eso hemos decidido volver a tratar un tema del que empezamos a hablar el 15 de mayo de 2011, cuando comenzó la acampada de Sol. Queremos centrar esta propuesta de debate en torno a dos ejes: por una parte, el peso real y cotidiano de las políticas represivas sobre quienes se movilizan, y por otro, las consecuencias del ejercicio de la desobediencia civil.
Si bien, durante mucho tiempo, el movimiento 15M
ha optado por un ejercicio legítimo del derecho de reunión a través de
convocatorias no comunicadas
a la Delegación de Gobierno, en los últimos tiempos las grandes
movilizaciones han sido comunicadas, siguiendo los requisitos previstos
en la Ley Orgánica 9/1983, reguladora del Derecho de Reunión. Uno de los argumentos
manejados ha sido la necesidad de evitar las sanciones sobre quienes
participaban en las movilizaciones; temor totalmente fundado en la
medida en que tenemos constancia de más de 900 sanciones, impuestas
indiscriminadamente y de forma arbitraria, tal y como reconoció
expresamente el representante de un sindicato policial, lo que por
cierto implica una recaudación de 287.900€ por parte de la Delegación de
Gobierno. El segundo de los argumentos
ha...
sido la necesidad de minimizar la posibilidad de que hubiera cargas durante el recorrido, lo que nuevamente responde al escalofriante saldo de 329 personas detenidas -muchas de las cuales han sufrido lesiones de diversa entidad a resultas de aquéllas- en los últimos tres años en el transcurso de movilizaciones sociales.
sido la necesidad de minimizar la posibilidad de que hubiera cargas durante el recorrido, lo que nuevamente responde al escalofriante saldo de 329 personas detenidas -muchas de las cuales han sufrido lesiones de diversa entidad a resultas de aquéllas- en los últimos tres años en el transcurso de movilizaciones sociales.
Sin embargo, los datos contradicen la lógica aplastante de esta reflexión.
En primer lugar, las movilizaciones en las que mayor número de
sanciones se ha impuesto han sido precisamente aquellas que habían sido
previamente comunicadas a la Delegación de Gobierno: 314 del 12 al 15 de
mayo de 2012; 56 en la manifestación de funcionarios del 15 de julio de
2012; 52 en la manifestación del 27 de octubre; todas ellas habían sido
comunicadas por sus convocantes o por espontáneos que irrumpían en el
último momento. A ello habría que añadir las sanciones a los
convocantes, que responden con su patrimonio por lo sucedido durante las
movilizaciones: 36000 € de sanción al convocante de las movilizaciones
del 12 al 15 de mayo; 6.000 € al del 25S, convirtiéndose de esta manera
la comunicación en una vía represiva mas.
Lo mismo sucede con las detenciones: es
precisamente en las movilizaciones que habían sido previamente
comunicadas en las que se ha producido un mayor número de detenciones:
45 detenidos en la manifestación del 23F; 35 en la del 25S del año
pasado; 29 en la semana de marchas mineras de julio; 28 en las
movilizaciones del aniversario del 15M. Es de destacar que una de las
movilizaciones que sufrió una represión policial más dura, cuyas
escalofriantes imágenes dieron la vuelta al mundo, fue la del 25 de
septiembre, manifestación que había sido comunicada a Delegación de
Gobierno, sin que este hecho impidiera que cargaran brutalmente “en el
horario permitido”, que sancionaran a la persona que comunicó la
manifestación, ni tampoco impidió las sanciones indiscriminadas a
algunos de los asistentes.Por tanto, no es cierto que comunicar minimice el riesgo de sanción o de detención.
Más allá de los datos, en los últimos tiempos
viene dándose una serie de prácticas por parte de la Administración que
alteran el sentido y el fin de derechos conquistados y que consideramos
básico evidenciar. Por un lado, el derecho de reunión está recogido en el artículo 21 de la Constitución, donde se explicita que “Se reconoce el derecho de reunión pacifica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitara autorización previa“. Desde
que comenzaron las acampadas la Comisión Legal ha mantenido que la Ley
Orgánica reguladora del Derecho de reunión, aprobada durante la
Transición, no se corresponde con la realidad social en que vivimos;
entendemos que la previa comunicación de toda reunión de más de 20
personas para ejercer colectivamente un derecho fundamental -libertad de
expresión y de reunión-, para hablar y hablarles a otros de política,
no puede ser objeto de una autorización encubierta
como la que presupone que haya que comunicar cuántas seremos y hasta de
qué hablaremos -los lemas-, según regula la legislación vigente. La
previa comunicación (que no autorización) a Delegación de Gobierno es un
mero requisito formal desfasado en la actualidad.
Un estallido de debate público como el que supuso
la ocupación ciudadana de las plazas y la necesidad de protestar ante
la grave situación de crisis que vivimos, requiere, como diría la
Delegada del Gobierno, una “modulación”, pero en sentido amplio -y no
restrictivo, como pretende Cifuentes- del ejercicio de un derecho
fundamental. Entendemos que, en democracia, el espacio público puede y
debe ser un espacio para la participación, sin más restricciones que las
estrictamente necesarias para garantizar derechos fundamentales de
otros, pero sin convertir los argumentos del tráfico o la supuesta
puesta en peligro del orden público en un mecanismo restrictivo de los
derechos de todos.El derecho de reunión es un derecho fundamental que se
encuentra en un plano muy superior al respeto del tráfico rodado.
Por otro lado, entendemos -y esto nos
preocupa considerablemente- que la comunicación ha generado, de manera
indirecta, un salto simbólico importante que es funcional a la
criminalización de la protesta. Si antes cargaban en cualquier momento
en el transcurso de una manifestación no comunicada “nos reprimían” en
el ejercicio de derechos fundamentales. Ahora, al cargar cinco minutos
después de concluído el plazo para disolver la manifestación comunicada,
“cargan” (en un plural lejano, divisorio) sobre los manifestantes
desobedientes que no se marchan inmediatamente cuando concluye la
movilización. La seña de identidad -la desobediencia- de un movimiento
que recuperó el espacio público, está siendo utilizada por parte de la
administración para crear una línea divisoria entre los “buenos”
manifestantes, que respetan los plazos, y los “malos” que se quedan,
linea divisoria que rechazamos de pleno.
Nos preocupa el salto discursivo en boca de la
Delegada: de las “manifestaciones ilegales” (en su intento por
criminalizar las no comunicadas) hemos pasado a las “legítimas
manifestaciones masivas, en las que ha habido disturbios provocados por
grupos radicales”. Nos preocupa, en definitiva, que la sutil jugada en
la que entramos, por el redil de los ejercicios restrictivos de
derechos, se acabe convirtiendo en una consolidación de una práctica
criminalizadora que cale poco a poco en nuestro imaginario. Porque si
antes le podía tocar a cualquiera, ahora nos sigue tocando a cualquiera,
aunque pretendan convecernos de que podríamos haberlo evitado
comunicando la convocatoria y sujetándonos a los márgenes fijados por
Delegación del Gobierno.
Con esta falsa idea no sólo consiguen el objetivo
criminalizador que antes señalábamos, sino que también va cambiando en
la ciudadanía la consideración del derecho de reunión y manifestación,
el cual pasa de ser un derecho constitucional no sujeto a autorización
previa que todos los poderes del Estado (legislativo, judicial y ejecutivo)
han de proteger, a un derecho que es legal o no, que se tiene o no se
tiene si así lo establece la Administración y que se ejerce dentro de
los límites geográficos y temporales que ésta establece.
Comenzaron suprimiendo los árboles, los bancos,
las fuentes, todos los elementos que convertían las plazas en espacios
naturales de reunión ciudadana; continuaron -continúan- sustrayendo al
uso público los espacios en sí mismos mediante la entrega de territorios
que pertenecen al patrimonio de todos los ciudadanos a intereses
particulares que los explotan en su beneficio en su intento de convertir
las plazas y las calles en meras pasarelas entre escaparates, donde no
quepa el ejercicio de nuestra libertad de expresión, nuestro derecho de
reunión o de participación política; en esta última fase, están
eliminando la naturaleza del derecho mismo, cambiando la consideración
que los ciudadanos tienen de él de manera que acepten los límites
legislativos cuando lleguen. Debemos ser conscientes de este proceso
para combatirlo antes de que sea tarde,
Porque no podemos retroceder en nuestras
conquistas, porque sabemos que es mentira que la represión sea menor si
se comunica y, sobre todo, porque queremos que el Derecho de reunión y
manifestación que nos asiste se ajuste a los tiempos actuales y no caiga
en burdas estrategias criminalizadoras por parte de aquellos que
justamente deberían garantizar nuestros derechos desde la Comisión Legal
no somos partidarios de comunicar las concentraciones ni
manifestaciones.
Insistimos en que el derecho de reunión no está
sometido a autorización previa y que, tal y como establece el Código
Civil, debe interpretarse conforme a la realidad social, realidad social
de la que nosotras somos parte. La definición de dónde están los
límites del ejercicio de nuestros derechos más básicos, fundamentales y
legitimos no nos puede venir dada. Los ciudadanos y ciudadanas tenemos
que ser parte activa de la definición de los mismos, mediante la
inteligencia colectiva y nuestros propios actos. Mantengamos un diálogo
vivo entre nosotras, superemos el discurso de las administraciones y
configuremos nuestros propios derechos fundamentales acomodando la
configuración de estos derechos a la realidad de nuestros días.
Comisión Legal Sol
Documentos derechos ciudadanos
- Guía de derechos del/la manifestante
- Guía de derechos del/la manifestante (versión para móvil .rtf)
- Sobre el Derecho de Petición
- Sobre la Iniciativa Legislativa Popular
- Consideraciones jurídicas en torno a la jornada de reflexión por parte del movimiento Toma la Plaza de Madrid
- Consideraciones jurídicas sobre la toma de plazas fuera del período electoral
- “La represión y los movimientos sociales” (Díptico del Grupo de Agredidxs con protocolos de actuación en movilizaciones)
- “La represión y los movimientos sociales” (Díptico del Grupo de Agredidxs con protocolos de actuación en movilizaciones – versión para móvil)
- Protocolo en caso de agresiones policiales
- Protocolo en caso de agresiones policiales (versión para móvil .rtf)
- Razones para denunciar una agresión policial
- Preguntas y respuestas en caso de agresiones por parte de la policía
- Descárgate un modelo de denuncia en caso de agresiones por parte de la policía
- Breve Guía de Urgencia para procedimientos sancionadores tramitados al amparo de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana
- Desobediencia, resistencia y desórdenes: diferencias entre la valoración en vía administrativa y en vía penal
- Aclaración sobre la posibilidad de tomar fotos a policías
- Seguimos en las plazas: recomendaciones, preguntas frecuentes, consideraciones legales sobre el uso del espacio público
- Breve informe sobre aspectos legales de la convocatoria del 25S
Acción
- La Comisión Legal Sol interpone una denuncia contra el Ministerio del Interior por policías sin identificar
- Archivadas las causas penales contra los dos detenidos el pasado 3 de agosto de 2011 y los 4 detenidos en la acción del movimiento “Yo no pago” del 1 de febrero de 2012
- Convocatoria acto de entrega colectiva de alegaciones a sanciones administrativas: #Cifuarchiva
- Detenid@s 25S: L@s abogad@s de las personas detenidas denuncian dilaciones indebidas en la puesta a disposición judicial
- Comisión Legal Sol interpone recurso de reforma contra el auto de inhibición a la Audiencia Nacional de l@s detenid@s del 25S
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