Altos jefes militares que hacen peligrosas declaraciones de corte fascista, no son ni molestados, mientras quienes denuncian los recortes en sus salarios y/o derechos son inmediatamente detenidos y condenados en condiciones de aislamiento y total control.
¡Pero dicen lxs que gobiernan y hacen las leyes en beneficio de la gran patronal, que la ley se aplica por igual a todxs!. jajajaja
Salud y poder popular
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Jorge Bravo.
Defensa no se plantea levantar el arresto del subteniente Jorge
Bravo, presidente de la Asociación Unificada de Militares Españoles
(AUME), que, desde hace una semana, cumple en la base San Pedro de
Colmenar Viejo, Madrid, una sanción de privación de libertad durante un
mes y un día por unas declaraciones a un medio de comunicación en las
que analizaba los recortes económicos....
El ministro de Defensa, Pedro Morenés, justificó ayer, en el pleno
del Congreso, que el artículo 12 de la Ley de Derechos y Deberes -sobre
libertad de expresión y de información- "es una muestra de la relación
de especial sujeción al Estado por parte de los servidores públicos,
naturalmente estrecha cuando se trata de aquellos que han elegido libre y
voluntariamente la profesión de las armas"
La diputada de UPyD Irene Lozano pidió al ministro que dé las órdenes
oportunas para que esa privación de libertad "se suspenda con carácter
inmediato" y se interesó por las medidas que el Gobierno va a tomar para
"garantizar la libertad de expresión de los militares, tal y como queda
recogida en la legislación española, en el artículo 12 de la Ley de
derechos y deberes".
Lozano insistió en que Morenés "proclama que garantiza la libertad de
expresión y otros derechos" a pesar de que el Ministerio se empeña
"sistemáticamente en fastidiar a los militares con este tipo de
sanciones -en referencia al arresto de Bravo-, con su política de
promociones y ascensos, con sus políticas retributivas".
"No se entiende cuál es su política de personal", añadió Lozano, que
considera que es una contradicción que Morenés elogie el trabajo de los
militares, a quienes alaba "por su servicio a España, su servicio a la
democracia y a la libertad cuando participan en misiones
internacionales"; mientras que en España "no pueden participar de esas
libertades que defienden para otros ciudadanos de otros países".
El ministro Morenés insistió en que los límites que establece la Ley
de Derechos y Deberes son similares a las que se recogen "en todas las
legislaciones del mundo civilizado" y señaló que la Ley Orgánica del
Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, "aprobada por la inmensa
mayoría" del Congreso, "establece el carácter de las faltas, sanciona
las mismas y su procedimiento, que es absolutamente reglado y
garantista".
"Tanto la limitación de derechos como el régimen y procedimiento
sancionador están avalados también por la jurisprudencia del Tribunal
Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de los
Derechos Humanos, además profusamente y en tan reciente fecha como
diciembre de 2012", subrayó.
"Escuchándole no sé si está hablando usted de un miembro de las
Fuerzas Armadas españolas o de otro tipo de persona", replicó Morenés a
la portavoz de Defensa de UPyD, resaltando el carácter voluntario de la
profesión del militar y la necesidad de que exista una legislación para
"proteger los principios fundamentales para la organización y
funcionamiento de las Fuerzas Armadas".
El ministro recordó que existe un mandato legal -recogido en la Ley
de Derechos y Deberes- para adaptar la ley de régimen disciplinario, de
1998, "a la realidad actual de las Fuerzas Armadas, lo que nos permitirá
abordar en profundidad estas cuestiones". Sin embargo, no parece que
algunas cuestiones, como la sanción de privación de libertad en caso de
faltas leves, vayan a ser modificadas. "Le anticipo que la relación de
especial sujeción que se mantiene en el anteproyecto, como se mantenía
en el proyecto que caducó en la legislatura pasada, así como su régimen
sancionador, será mantenida", concluyó Morenés.
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La titular del Juzgado Togado Militar Territorial número 11 de Madrid
ha rechazado el 'habeas corpus' solicitado por la defensa del
presidente de la Asociación Unificada de Militares de Españoles (AUME),
el subteniente Jorge Bravo, en un auto en el que "justifica" las
condiciones del arresto que cumple en un centro disciplinario militar.
Según ha informado AUME en un comunicado, el auto no ha sido
comunicado al representante legal de Bravo, que ha sido informado por el
centro disciplinario. En la resolución la juez argumenta que poner en
libertad a Bravo "podría poner en peligro la consecución de los
objetivos que se pretenden con la ley disciplinaria" y, con ello, "las
misiones que las Fuerzas Armadas tienen encomendadas", asegura el
comunicado.
Además, según indica la asociación, el auto "justifica que no
tener internet, no poder hacer uso del teléfono móvil, no disponer de
calefacción, el control de quién llama al arrestado o a quién llama éste
o la ausencia de servicio médico en el centro de cumplimiento de la
sanción de privación de libertad, o los registros personales sin
autorización judicial y al margen del procedimiento establecido debe ser
soportado" porque "una sanción de arresto en similares términos a
aquellos que se encuentran privados de libertad por la imposición de una
condena penal y en Establecimientos Penitenciarios".
La asociación de militares rechaza "categóricamente" que se pueda
comparar el cumplimiento de una sanción de arresto con el de una pena
por la comisión de un delito. "Ni lo recoge el ordenamiento vigente, ni
se corresponde con la lógica de las cosas", recalca AUME.
A juicio de AUME, la gestión del procedimiento de habeas corpus
demuestra "la perentoria necesidad de acometer la reforma de la justicia
militar, que no goza, como es notorio, de la misma posición de
independencia, de la que si gozan los órganos judiciales que no dependen
de un ministerio sino del Consejo General del Poder Judicial".
Además, la asociación aprovecha para expresar su "sorpresa" por el
"trato benévolo y contrario a la ley que se ha dado a otro miembro de
las Fuerzas Armadas", en aparente referencia al general Juan Antonio
Chicharro, "con el que se ha debido 'negociar' que no le fuera aplicado
el régimen disciplinario, por oscuros criterios o presiones".
analitica/europapress/agencias.-
Tomado de inSurgente
El
pasado 2 de abril se le impuso al Subteniente D. Jorge Bravo,
Presidente de la Asociación Unificada de Militares Españoles, la
sanción de un mes y un día de arresto, que deberá cumplir en el
Establecimiento Disciplinario Militar Centro (Base San Pedro en Colmenar
Viejo).
El arresto del Presidente de la AUME, subteniente Jorge Bravo, y los derechos humanos del personal militar
- Escrito por Arturo Maira Rodríguez
La resolución sancionadora considera que
las declaraciones formuladas por D. Jorge Bravo en su calidad de
presidente de AUME, realizadas el pasado 16 de julio en ABC-Punto Radio
y EsRadio, constituyen una infracción disciplinaria grave por “Hacer
reclamaciones a través de los medios de comunicación”. Las
declaraciones hechas se referían a la posición sostenida por AUME
relativa a la posibilidad de recortar en gastos superfluos (festejos,
celebración de aniversarios, actos públicos, juras de bandera con
población civil, uso racional de vehículos oficiales, vinos, entrega de
premios etc.) que permitirían evitar recortes de otro tipo en las
retribuciones de los militares.i
El derecho a la Libertad de expresión
está recogido en las leyes internacionales, europeas y en la
Constitución Española de una manera clara y rotunda. Señalemos como
ejemplo lo que dice la Declaración Universal de los Derechos Humanos de
la ONU (DUDH)ii y la Constitución Española (CE):
DUDH: “Todo individuo tiene derecho a
la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no
ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de
fronteras, por cualquier medio de expresión.”
CE: "Se reconocen y protegen los derechos:
A expresar y difundir libremente los
pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o
cualquier otro medio de reproducción".
Este derecho está recogido,
prácticamente en los mismos términos, en la Convención para la
Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales
(Roma, 4.XI.1950) (CPDHyLF); y en el documento de la Asamblea General
de la ONU: No. 14668 MULTILATERAL International Covenant on Civil and
Political Rights.(MICCPR).
Salvo la DUDH, el resto de los documentos reflejan también límites a este derecho:
La MICCPR indica:
“El ejercicio de los derechos indicados
en el párrafo 2 de este artículo lleva consigo derechos y
responsabilidades especiales. Puede por lo tanto estar sujeto a ciertas
restricciones, pero estas serán solo las que sean señaladas por ley y
sean necesarias
(a) Por respeto a los derechos y a la reputación de otros.
(b) Para la protección de la seguridad nacional o del orden público, o de la salud pública o la moral.”
La CE establece los límites a este derecho:
“Estas libertades tienen su límite en
el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos
de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al
honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la
juventud y de la infancia.”
La CPDHyLF (La más completa y clara a mi juicio) dice:
El ejercicio de estas libertades, que
conlleva deberes y responsabilidades, puede estar sujeto a
formalidades, condiciones, restricciones o penalidades, tal y como sean
prescritas por la ley y sean necesarias en una sociedad democrática,
en el interés de la seguridad nacional, integridad territorial o
seguridad pública, para la prevención de desordenes o crímenes, para la
protección de la salud y la moral, para la protección de la reputación
o los derechos de otros, para prevenir la publicidad de información
recibida confidencialmente, o para mantener la autoridad e
imparcialidad de los jueces.iii
Las leyes que regulan los derechos y
obligaciones del personal militar no están concluidas definitivamente
en España, razón por la cual me parece oportuno señalar el siguiente
comentario incluido en el artículo “LOS LIMITES A LOS LIMITES DE LOS
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS MILITARES” publicado por D. Miguel Ángel
Presno Linera. Profesor Titular de Derecho Constitucional de la
Universidad de Oviedoiv:
“La nueva regulación habrá de guiarse
por los principios constitucionales, lo que demanda que las eventuales
limitaciones a los derechos fundamentales de los miembros de las
Fuerzas Armadas sean las estrictamente indispensables para el
cumplimiento de la misión que tienen encomendada por nuestra Norma
Fundamental, lo que es tanto como exigir que el recorte que
experimenten los derechos sea necesario para lograr el fin legítimo
previsto, proporcionado para alcanzarlo y, en todo caso, sea respetuoso
con el contenido esencial del derecho fundamental restringido, pues el
militar por el hecho de serlo no deja de ser ciudadano y, por ende,
persona titular de unos derechos que son fundamento del orden político y
de la paz social, y que forman un mínimo que todo estatuto jurídico
debe asegurar, de modo que, como afirma nuestro Tribunal
Constitucional, “sean unas u otras las limitaciones que se impongan en
el disfrute de los derechos individuales, no conlleven menosprecio para
la estima que, en cuanto ser humano, merece la persona.”
De acuerdo con lo que ha aparecido en
los medios de comunicación el subteniente Jorge Bravo no ha atentado
con sus palabras a ninguna necesidad de la sociedad democrática, ni ha
afectado al interés de la seguridad nacional, integridad territorial o
seguridad pública, ni cualquiera otro interés o derecho de los
salvaguardados por las leyes referidas anteriormente.
Los estatutos de la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME) incluyen entre sus fines el siguiente:
La promoción y defensa de los intereses sociales, económicos y profesionales de sus afiliados…
El presidente de la AUME en su
entrevista ante los micrófonos de las radios se limitó a tratar de
cumplir lo que le exigen los estatutos de su asociación, de acuerdo con
el derecho de libertad de expresión amparado por la Constitución, y
sin contravenir ninguna de las limitaciones a este derecho que le
exigen las leyes.
¿Qué problema ha causado por tanto el presidente de la AUME?
Ninguno. Los problemas no son del presidente de la AUME, los problemas deben buscarse en las Fuerzas Armadas.
Veamos por qué:
Las FAS españolas derivan directamente
de los ejércitos de la Dictadura. Las leyes fundamentales del país han
cambiado mucho desde entonces, pero la ideología de los ejércitos no se
ha visto impelida ni dirigida al cambio. Creo que no es exagerado
decir que los sucesivos gobiernos españoles desde la Transición no se
han atrevido a ello, o no han querido hacerlo.
La conducta que tuvieron con la extinta
Unión Militar Democrática es el ejemplo capital de lo que afirmo. Los
militares de la UMD que habían demostrado su valor democrático durante
los tiempos duros, fueron dejados pudrir durante toda su posible vida
activa, y los militares con el mismo sentimiento que se habían quedado
dentro tampoco fueron promocionados.
Este factor, unido a una gran endogamia
en el reclutamiento de su personal ha hecho que el sentimiento
plenamente democrático no haya calado en las FAS.
Es difícil medir sentimientos o
convicciones pero cualquier militar profesional que haya vivido en el
servicio activo durante los últimos cuarenta años podría hacer la misma
afirmación.
A cambio, los medios de comunicación
más o menos afines al poder, se les ha llenado la boca de alabanzas a
la Institución Militar y a su aceptación sincera y sin condiciones del
nuevo régimen democrático. Es una manera extraña de meter la cabeza
dentro del ala.
Hay otro factor que influye, la mayoría
del personal de las FAS es, al menos formalmente, católico. No hacen
falta conocimientos especiales de sociología para afirmar que la
Iglesia Católica es una de las instituciones más reaccionarias del país.
No se ha hecho ningún esfuerzo sin embargo para separar a la Iglesia
Católica de los ejércitos. Sus capellanes siguen dentro de las FAS con
consideración, sueldo y reconocimiento de oficiales.
Se le pueden dar las vueltas que se
quieran a estos asuntos, pero es una realidad muy clara que un oficial,
suboficial, soldado o marinero con un espíritu y formación plenamente
democrática, como debería ser en todos, no se siente a gusto en el
ejército. Allí no se respira su ideología, allí no se puede expresar
esta con libertad, allí es un bicho raro.
No importa señores, estamos a tiempo de cambiar.
Para ello les aconsejo, si me lo
permiten, un poco de cine ¿Porqué no ver la extraordinaria película de
Stanley Kubrick “Senderos de gloria” (Paths of Glory)? En ella se
cuenta mucho de los derechos humanos de los soldados. Si la vemos se
nos aclararán algunas ideas, y además ¡Es puro arte! Yo, les acompaño.
Y usted, Subteniente D. Jorge Bravo, con todo mi profundo respeto, obedezca, pero no calle.
“La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.” Constitución Española.
Notas:
i Información resumida de la página web de AUME.
ii Todas las siglas usadas son creación del autor y usadas por razones de simplicidad.
iii El subrayado es del autor.
iv
El contenido de este artículo se expuso el día 14 de enero de 2003 en
una sesión del Seminario Estudios de la Defensa Nacional, que se
desarrolló en la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago de
Compostela.
Arturo Maira Rodríguez. Capitán de Navío Ingeniero retirado
Tomado de la pagina de red Roja
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