Comunicado de Enric Duran: La desobediencia, la única opción para garantizar que se respeten mis derechos hoy (Cat/ cast)
Comunicado de Enric Duran: La desobediencia, la única opción para garantizar que se respeten mis derechos hoy (Cat/ cast)
Kaosenlared
Miércoles, 13 de Febrero de 2013 07:31
Ante un juicio que podría convertirse en una farsa. La
desobediencia, la única opción para garantizar que se respeten mis
derechos hoy. Davant d'un judici que podria esdevenir una farsa. La
desobediència, l'única opció per garantir que es respectin els meus
drets avui
Los tres jueces que componen el
tribunal de la sección segunda de la Audiencia Provincial han decidido
que no se puede suspender el juicio oral que tiene programado su inicio
para hoy martes por la mañana.
No les ha parecido suficiente razón para
suspender el juicio el hecho de no tener una nueva defensa después de
que haya perdido la confianza en mi abogado por no haber sabido la fecha
de juicio con los 4 meses de antelación que fue convocado, sino con
sólo tres semanas.
Aunque el derecho a la defensa es un
derecho fundamental reconocido por todas las constituciones y tratados
internacionales, prefieren considerar que es un fraude procesal el
querer cambiar de abogado con tan poca antelación después de tantos años
esperando el lento proceso judicial, cuando, como es evidente, es a
partir del hecho de que conozco la falta de información mencionada, que
se ha generado la indefensión en que me he encontrado.
De cualquier manera, quizás esta
decisión no tendría que sorprender porque, según el auto del 4 de
octubre al que no pude acceder hasta hace menos de tres semanas, la
aceptación y la revocación de testigos ha ido de la siguiente manera:
- testigos de la acusación, aceptados 15 de 15.
- testigos de la defensa, aceptados 0 de 23.
- testigos de la defensa, aceptados 0 de 23.
Según se puede ver en este auto, los
argumentos para justificar esta desproporcionada decisión son escasos.
Citaré un párrafo, del propio tribunal, porque pienso que el texto habla
por sí mismo
«Procede denegar la totalidad de las
testificales propuesta bajo números 1 al 23 por la defensa del acusado
Sr. Duran Giralt ya que las mísmas ninguna relación tienen con los
concretos hechos indiciariamente delictivos atribuidos al mismo. De
entrada debe decirse algo que por obvio no habría ni que mencionarlo. Lo
que constituye objeto de enjuiciamiento son unas presuntas falsedades
documentales como medio para cometer unas presuntas estafas a diversas
entidades bancarias por parte de D. Enrique Duran Giralt, así como un
delito de insolvencia punible atribuido al mismo. No se juzga conducta
alguna atribuida a entidades bancarias, de forma que todos los testigos
propuestos con el fin de acreditar lo que la defensa califica de
prácticas bancarias abusivas son impertinentes e innecesarias.»
Bajo la misma pauta son denegados todos y cada uno de los testigos, repitiendo en textos de una o dos líneas, la máxima «ya que las mismas ninguna relación tienen con los concretos hechos».
Y con esta acción, es el propio tribunal
quien está vulnerando mi derecho a la defensa. Y lo hace porque
contradice tratados internacionales firmados por el Estado español como
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que dice en su
artículo 14. 3. e:
Toda persona acusada de un delito
tiene, durante el proceso, en plena igualdad, la garantía de interrogar o
hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia
de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas
condiciones que los testigos de cargo.
Pero, sobre todo, vulneran mi derecho de
defensa porque están prejuzgándome cuando no dejan que la argumentación
presentada en el escrito de la defensa se pueda corroborar a través de
los varios testigos que habían sido escogidos por sus conocimientos y
experiencia, y que podían demostrar que mi decisión, para realizar la
acción de reapropiación de dinero de los bancos, fue motivada por un
estado de necesidad. Un estado de necesidad que provenía del hecho de
conocer información fehaciente que ya en el año 2005 el crédito bancario
sin control terminaría en una gran crisis económica que se cebaría en
contra de los derechos sociales de la mayoría de la población.
El estado de necesidad es un eximente
penal de primer orden y todo el escrito de la defensa gira en torno a
demostrar que existía esta situación de exención penal, tal como queda
expresado entre otros en el artículo cuarto del escrito:
Cuarta. – Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Subsidiariamente, y por el negado supuesto de que se pudiera considerar que la actuación de Enric Duran cumple algún tipo penales del que se le acusa, concurriría el eximente completo del artículo 20.5 del Código Penal en concurrir, como se ha relatado a la conclusión primera, todos sus requisitos.
Está recogido en el artículo siguiente:
Subsidiariamente, y por el negado supuesto de que se pudiera considerar que la actuación de Enric Duran cumple algún tipo penales del que se le acusa, concurriría el eximente completo del artículo 20.5 del Código Penal en concurrir, como se ha relatado a la conclusión primera, todos sus requisitos.
Está recogido en el artículo siguiente:
Están exentos de responsabilidad criminal:
5. Quién, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno, lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
5. Quién, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno, lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
2. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
3. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, la obligación de sacrificarse.
Me parece que a estas alturas es
bastante obvio a la luz de los hechos acaecidos estos años, que el mal
que se trataba de evitar era tan y tan grande que cualquier acción era
poca para poder hacer algo. Tan grande, que el estado de necesidad es
por lo menos un argumento a considerar en lugar de despreciarlo y
ignorarlo antes de comenzar el juicio, como ha hecho este tribunal.
Un tribunal que me quiere llevar a un juicio penal en el que me pueden sentenciar a 8 años de prisión, sin haberme enterado de la fecha en tiempo debido, sin abogado de confianza, sin testigos y por tanto sin forma de poder justificar el estado de necesidad como forma de exención de prisión, ¿qué pretende hacer?
Ante todo esto, creo que la situación que se podría dar en este juicio, sólo tiene un nombre y es el de farsa judicial.
Según la Wikipedia (http://es.wikipedia.org/wiki/Farsa_judicial):
Farsa judicial es una
expresión utilizada para referirse a la situación en que, para disimular
la intención de condenar a una persona en particular que resulta
especialmente molesta para el poder establecido, y conferirle a dicha
maniobra una apariencia de legalidad, se la somete a un juicio
fraudulento, cuyo resultado final es previsible, y en el cual no se le
confiere a la persona contra la que se entabla ninguna de las garantías
propias de un debido proceso que le permitan obtener acceso a la
justicia.
Así pues, ante un tribunal
que por pasiva y por activa, me ha demostrado que está dispuesto a pasar
por encima de mis derechos fundamentales, ¿qué debería hacer yo?
¿Tendría que presentar y confiar en que una vez en la sala aceptarán mis
solicitudes que antes no han sido aceptadas? ¿Y que podría hacer si no
fuera así? ¿Reclamarlo en el tribunal constitucional? ¿Y cuando tardaría
en responder? Y, mientras tanto, ¿hasta donde nos llevaría la impunidad
judicial?
Entendiendo que si
participo en el juicio de hoy puedo ser afectado de una acción judicial
ilegítima y quizás incluso delictiva, concluyo que la mejor decisión que
puedo tomar es no presentarme y hacer valer así, desde la desobediencia
civil, el respeto a mis derechos fundamentales.
En mi ausencia y sin la
capacidad de ejercer directamente su coerción contra mi, el tribunal
tendrá esta mañana su última oportunidad de rectificar y aceptar la
suspensión del juicio en base a mis derechos o criminalizar mi decisión y
protagonizar una nueva huida adelante.
Enric Duran Giralt
12/02/2013
12/02/2013
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