El BOE publica un nuevo hachazo a las condiciones laborales de los empleados públicos de la AGE
por La Mancha Obrera
Domingo, 30 de Diciembre de 2012 13:48
Los empleados públicos verán reducido un 50% su salario a partir del
quinto día de baja, se fija un horario fijo de presencia en el puesto
de trabajo de 9,00 a 17 horas, de lunes a jueves y su tiempo para la
comida de una hora a 30 minutos
El Boletín Oficial del Estado (BOE)
ha publicado este sábado la resolución que regula la ordenación de
tiempo de trabajo del personal al servicio de la Administración General
del Estado y sus organismos públicos, en la que se fija para el año 2013
la jornada de 37 horas y media horas semanales como mínimo.
El horario fijo de presencia en el
puesto de trabajo será de 9,00 a 17 horas, de lunes a jueves, con una
interrupción para la comida que no computará como trabajo efectivo y que
será como mínimo de media hora, y de 9,00 a 14,30 los viernes.
El resto de la jornada, hasta completar
las 37 horas y media o las 40 semanales, según el régimen de dedicación,
se realizará en horario flexible entre las 7,30 y las 9,00 horas y
entre las 17 y las 18 horas, de lunes a jueves, y entre las 7,30 y las
9,00 y entre las 14,30 y las 15,30 los viernes.
En el caso de jornada de mañana, el
horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9,00 a 14,30
horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada
semanal se realizará en horario flexible, entre las 7,30 y las 9,00 de
lunes a viernes y entre las 14,30 y las 18,00 de lunes a jueves, así
como entre las 14,30 y las 15,30 horas los viernes.
La orden ministerial publicada en el BOE
establece que la interrupción mínima para la comida, en la jornada de
mañana y tarde, pase de una hora a media como mínimo. Hasta ahora un
empleado público aunque invirtiera un tiempo menor tenía que hacer una
pausa obligatoria de una hora. “Al reducirse ese margen, se facilita que
la jornada finalice, los días que el empleado precise utilizar menos
tiempo para la comida, media hora antes, a fin de acercarnos
progresivamente a horarios europeos más racionales” explica Hacienda en
un comunicado.
Además, se fija que al menos la mitad de
las vacaciones habrán de ser disfrutadas entre el 16 de junio y el 15
de septiembre, con lo que se concentra, tal y como destaca Hacienda, una
parte de las vacaciones en el período de menor actividad en la
Administración, “al tiempo que se permite que otra parte pueda
disfrutarse en períodos distintos”.
También se reduce de seis a tres el
número de días de asuntos propios, los conocidos ‘moscosos’. Dichos días
podrán acumularse a los días de vacaciones que se disfruten de forma
independiente.
La nueva regulación permite que hasta
cinco días de las vacaciones anuales puedan disfrutarse de forma
individual o independiente a lo largo del año. Hasta ahora sólo se
podrían disfrutar en periodos de al menos cinco días y posibilitando que
puedan unirse a los días de libre disposición.
REDUCCIÓN DEL SALARIO POR BAJAS
El BOE también publica hoy la orden
sobre ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a
incapacidad temporal para el personal de la Administración General del
Estado y que establece que los empleados públicos verán descontada la
mitad de su sueldo a partir del quinto día de baja aunque cuenten con un
justificante médico.
Según establece la Ley General de la
Seguridad Social, el trabajador puede ausentarse por enfermedad de su
puesto de trabajo durante tres días antes de causar baja.
El Gobierno fijó en el decreto en vigor
desde el 15 de julio que los empleados verían reducido su salario en un
50% entre el primer y tercer día de baja y que éste no superaría el 75%
de lo que vinieran percibiendo hasta el vigésimo día.
Con posterioridad, una enmienda de los
‘populares’ a los Presupuestos para 2013 venía a estrechar aún más el
cerco contra el absentismo en la AGE y señalaba que en casos de
ausencias por enfermedad o accidentes que no den lugar a situación de
incapacidad temporal también se producirá un descuento del 50% del
sueldo por cada uno de estos días.
Si bien, la misma enmienda disponía que
en el caso de la Administración General del Estado, organismos y
entidades de dependientes de la misma y órganos constitucionales, este
descuento no se aplicará cuando el número de días de ausencia no
superase “la cifra que se establezca por Orden del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas y con los requisitos y condiciones
determinados en la misma”.
Ese número tope de ausencias por
enfermedad se ha fijado en cuatro días, con lo que a partir del quinto
una gripe o un accidente doméstico puede llevar a un empleado de la AGE a
perder la mitad de su salario de ese día.
http://www.lamanchaobrera.es/?p=21963
Kaosenlared
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