Banca, titulizaciones ...el temor que la falta de legitimidad se extienda por los juzgados de España... Un caso concreto en perfecta sincronización ...y mucho mas
El “agujero” de la Banca: más de 476.000 millones de euros
Un caso concreto en perfecta sincronización
Los bancos han visto en la titulización al monstruo que saca fuego por la nariz por el temor que la falta de legitimidad se extienda por los juzgados de España. Lo que aquí se explica, la forma de poner palos en la rueda a estos procedimientos, se inició en el post anterior. Ver: Los bancos contraatacan al verse acorralados en los juzgados por las hipotecas titulizadas dicho lo dicho, aterrizamos en un caso concreto que corresponde a los miles que se juzgan en los juzgados para resolver con la violencia de la ley que se debe de cumplir a rajatabla. Las deudas se pagan pero ¿Tendrá que ser que se paguen a su legítimo acreedor?
Veamos que pasó en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Jerez de la Frontera, en fecha 16 de enero de este año, dictó auto, que para entendernos, archivó un desahucio: “Que debo estimar la oposición a la ejecución despachada formulada por el Procurador ……, en la representación acreditada en autos, y declaro la nulidad del despacho de ejecución, al apreciar falta de legitimación activa de la entidad Banco Santander S.A,,, “ En el procedimiento se había aportado toda la documentación que acreditaba que el Banco Santander había titulizado el préstamo en la emisión de “Santander Hipotecario 5” mediante escritura de constitución de 3 de noviembre de 2008. Como de costumbre, el banco en este caso el Santander, una vez vendido el préstamo en el mercado financiero, junto a otros muchos ya no es titular del crédito cedido y deja de ser el acreedor, aunque siga siendo titular registral y conserve su administración.
Anticipo que aquí radica el embrollo que los mismos bancos han promovido. El engaño es de juzgado de guardia y la parodia la podía llevar a escena un banquero pícaro: “nos vendemos el préstamo en el Mercado Financiero, lo cobramos en forma de bonos al contado y como hace falta que alguien se cuide de los cobros de las cuotas mensuales que mejor que yo mismo ya que el hipotecado no sospechará nada, además he convencido al político de turno que colabore en este robo y le he pedido que, aunque ya no sea el dueño de la hipoteca que lo aparente en el Registro de la Propiedad y además, y esto si que es un chollo, que conserve en mis archivos el título de propiedad ya que me autoproclamado “custodio” de la escritura que se firmó ante notario. En apariencia todo da a entender que soy el dueño de la deuda ya que continúa inscrita en el registro y tengo en mis manos el título. Si no lo digo yo ¿Quién se va a enterar que no soy el dueño de la deuda? Así, a la chita callando me puedo presentar en el juzgado pidiendo justicia, ya que aporto la documentación que la ley -hecha a mi medida- me exige: el título original (la escritura que firmó el primo) y que esté incrita la deuda en el Registro de la Propiedad). A nadie le sorprenderá que inste la ejecución en mi propio nombre y derecho como si fuera el titular del crédito”. Esto que parece una parodia es la triste realidad, lo vamos a ver.
El Banco Santander se opuso alegando que tiene toda la legitimidad, que
el juez de primera instancia apreció al dar validez a la cesión de este
préstamo al fondo de titulización de activos denominado “Santander
Hipotecario 5”. El Santander, a pesar de la documentación presentada que
consta de la escritura de constitución del fondo formalizada ante
notario, además del folleto de emisión en el que se precisan todas las
condiciones de cesión y su transformación en bonos hipotecarios que los
cobró al contado, alega que el préstamo hipotecario ejecutado no está titulizado. Se
apoya en una extensa “literatura” extraída de la Ley Hipotecaria, del
Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil; de la normativa
reguladora del mercado hipotecario y de los fondos de titulización
hipotecaria. Sin embargo, para confundir todavía más al juez el abogado
que representa al Banco Santander se desprende con una milonga respecto a
la numeración del préstamo, con argumentos que se ve a una legua que es
una patraña. En definitiva, para contrastar con la documentación antes
descrita y promovida por el propio banco, sus señorías (la Audiencia
Provincial de Cádiz) les parece más relevante el “rollo” de la
numeración y la aportación de un certificado, que emite el interesado,
que el préstamo en cuestión no está titulizado. Dejemos constancia, con
su propio texto tal como consta en los papeles: “Por todo lo
expuesto, esta parte, quiere dejar de manifiesto, que el préstamo
hipotecario ejecutado en la Ejecución Hipotecaria nº 1696/15 seguida
ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Jerez de la Frontera, es el
préstamo nº 0049 4563 103 0000057, y que NO ESTÁ TITULIZADO, tal y como
se indica en el certificado expedido por la sucursal 4563 de BANCO
SANTANDER y que aportamos como ANEXO Nº 3”.
El certificado del Banco Santander es claro y expedito NO ESTÁ TITULIZADO ¿Entonces
de que sirve la escritura de constitución del Fondo de Titulización que
en su anexo contiene los préstamos que se ceden entre los que se
encuentra este que se reclama? Se trata de mentir en juicio con el falso argumento que el préstamo “fue
novado posteriormente y su nueva numeración no se incluye en el listado
de activos que se anexiona a la escritura de constitución del Fondo” Mentira podrida, pero se deja pasar en lugar de exigir un tanto de culpa por engaño evidente. No importa, el Banco Santander: “considera
que, en todo caso, ostenta legitimación activa para instar el presente
proceso de ejecución hipotecaria, tal como se desprende de la Ley
Hipotecaria, del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil; de la
normativa reguladora del mercado hipotecario y de los fondos de
titulización hipotecaria y, por último, de la propia escritura de
constitución del Fondo de Titulización”. Será por leyes ¿Pero es el dueño de la deuda o no lo es? Este es el debate, no si son galgos o podencos. No queda otro remedio que llevar al Banco Santander a la justicia a través de una querella por falsedad en juicio, que sin duda la Asociación Hipotecados Activos (AHA) sentará a los responsables de esta mentira en el banquillo. En
todos los procedimientos de oposición al ejecutivo hipotecaria que van
de la mano de AHA y nos topemos con el “certificado mentiroso” sea en primera instancia como en la Audiencia correrán la misma suerte: petición penal.
Atención, importante: El próximo post estaba previsto la continuidad de este con el título: Carta a una Sala y una jueza sincronizadas con el 31.
Sin embargo, debido a que el TJUE se ha pronunciado con fecha 5 de este
mes sobre la petición de consulta del juez de primera instancia 11 de
Vigo sobre el derecho de retracto que la legislación española fulmina
una vez que los bancos han vendido a un tercero, a precio de derribo,
los préstamos con garantía hipotecaria. Por lo que el próximo post
tratará sobre esta importante cuestión.

El “agujero” de la Banca: más de 476.000 millones de euros
Acerca de ataquealpoder
Periodista y escritor.
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