Francia: "...un Estado de Derecho que, en la práctica, ya no existe..".instauración de un Estado policial (1ª y 2ª parte) Estado de excepción con estado de urgencia por Jean-Claude Paye ...y
Las leyes de excepción de los gobiernos del capitalismo francés. Europeo..., no son contra el terrorismo, que en la mayor parte de los casos ellos mismos impulsan en Siria, en Libia, en Irak, en Yemen..., y que a veces sufre de manera dolorosa su propia población, son contra el pueblo trabajador, contra el movimiento obrero y popular..., es la guerra de clases, y como siempre a lo largo de la historia reciente, imponen el estado policiaco y colocan la alfombra al avance del fascismo.
******

La declaración del primer ministro Manuel Valls a la radio pública France Inter –«el estado de urgencia es el Estado de Derecho»– constrasta con la del policía que, durante una dura intervención, dice a la persona traumatizada por la acción policial: «De todas maneras, estamos en estado de urgencia. Hacemos lo que queremos.» [4]..."
Cuando el gobierno de Francia autoriza ciertas manifestaciones y otras no, ya se demuestra que el estado de urgencia no responde a una necesidad sino a la voluntad de imponer un régimen autoritario. El análisis de los textos y la manera en que están siendo aplicados no dejan lugar a dudas.
Red Voltaire
| Bruselas (Bélgica)
El 10 de mayo de
2016, el Senado [francés] adoptó, por amplia mayoría, el proyecto de
ley que alarga el estado de urgencia por 2 meses. Después de los
atentados perpetrados en París, el estado de urgencia ya había sido
prolongado por 3 meses con la ley del 20 de noviembre de 2015 [1].
Posteriormente se agregó un nuevo periodo de 3 meses, que expira el 26
de mayo. El gobierno [francés] parece hallar así muchas dificultades
para salir del estado de urgencia, a pesar del voto por el Senado, el 5
de abril de 2016, de la ley de reforma penal que «refuerza la lucha contra el terrorismo y el crimen organizado».
Esta legislación representa una vertiente penal para el uso de los
dispositivos legales de espionaje contra la ciudadanía francesa,
dispositivos enumerados en las diferentes reformas que ponen fin a la
vida privada de los franceses, como la última ley sobre
la inteligencia [2].
Esa ley convierte en algo normal una serie de medidas liberticidas
autorizadas por el estado de urgencia, como el espionaje contra la
ciudadanía y la limitación de la libertad de movimiento de las personas
implicadas en los «regresos de Siria».
¿Estado de urgencia o Estado de derecho?
Al prolongar el estado de urgencia, este proyecto de ley mantiene las
medidas existentes que restringen las libertades públicas y el derecho
de Habeas Corpus de los ciudadanos. Incluye «medidas de restricción de la circulación de las personas y vehículos», así como «la prohibición de estancia en ciertos lugares». También permitirá «mantener a bajo arresto domiciliario a las personas que actualmente se encuentran [en esa situación]» [3].
Pero ya no contiene las disposiciones sobre los registros
administrativos, medidas que tienen que ver con la vida privada de los
franceses. Esta actualización del estado de urgencia nos indica que su
objetivo específico es, efectivamente, restringir las libertades
públicas y el derecho de cada cual a disponer de su propio cuerpo.
En cuanto a la limitación de las libertades privadas, esta es resultado
de una inflación en materia de leyes «antiterroristas» que
implantan una vigilancia generalizada sobre la población. Francia
no esperó a la promulgación del estado de urgencia para arremeter contra
las libertades privadas de sus ciudadanos. Estas medidas, tomadas desde
hace una decena de años, han sido adoptadas cada vez sin límite de
tiempo.
Es, por consiguiente, sorprendente ver al primer ministro Manuel Valls
tratar de justificar el estado de urgencia hablando de un Estado de
Derecho que, en la práctica, ya no existe.
La declaración del primer ministro Manuel Valls a la radio pública France Inter –«el estado de urgencia es el Estado de Derecho»– constrasta con la del policía que, durante una dura intervención, dice a la persona traumatizada por la acción policial: «De todas maneras, estamos en estado de urgencia. Hacemos lo que queremos.» [4]
Lo que estima la jerarquía podría llevarnos a la conclusión de que el
primer ministro tiene razón y el policía no. Pero la cantidad de
puertas derribadas, de registros, de arrestos y medidas de detención
domiciliaria, adoptadas sin que las personas afectadas presenten
ningún tipo de peligrosidad, nos indica que la declaración del policía
no es injustificada.
Estado de urgencia y preservación del orden
Observemos, primeramente, que resulta paradójico invocar el Estado de
Derecho para justificar la prórroga por 3 meses de un estado
de urgencia cuyo único objetivo es saltarse el principio de separación
de poderes, liquidar el poder judicial y concentrar todas las
prerrogativas en manos del poder ejecutivo y de su policía.
El texto de la ley del 20 de diciembre, que prolonga el estado
de urgencia, contradice lo que preconiza la Corte Europea de Derechos
Humanos. Esta última estipula toda injerencia en el derecho que vela por
el respeto de las libertades sólo puede basarse en una «ley particularmente precisa»,
o sea en base a reglas claras y detalladas. La ley sobre el estado de
urgencia es todo lo contrario. Sus artículos son particularmente
nebulosos y dejan a la interpretación un margen casi ilimitado.
Desde el inicio del estado de urgencia, la mayoría de los registros
administrativos se han realizado, no por cuestiones vinculadas al
terrorismo sino por casos vinculados a la preservación del orden,
por ejemplo, contra militantes ecologistas; o de derecho común,
sin ningún vínculo con la lucha contra «el terrorismo de guerra», confirmando así que la «guerra contra el terrorismo» es ante todo un conflicto entre el gobierno y su propia población.
Varios militantes ecologistas ya habían sido puestos bajo arresto
domiciliario para impedir que participaran en la manifestación prohibida
del 29 de noviembre de 2015. También en el marco del estado de urgencia
prosiguen las prohibiciones de ejercer ese derecho constitucional.
Después de haber impedido que activistas «antifascistas y anticapitalistas»
participaran en la manifestación unitaria del 17 de mayo de 2016 contra
la ley del trabajo, la prefectura de policía de París también decidió
prohibirle a un periodista, correctamente identificado como tal, cubrir
esa movilización [5].
La prohibición de hacer manifestaciones es coherente con el
procedimiento utilizado para imponer el proyecto de ley de reforma del
código de trabajo, el artículo 49-3 de la Constitución [de la República
Francesa] que permite comprometer la responsabilidad del gobierno para
no someter [una ley] al voto de los parlamentarios.
Recordemos también que el primer mes del estado de urgencia arrojó un
balance de 2 700 registros administrativos, 360 arrestos domiciliarios y
287 personas en prisión preventiva [6].
Seis meses después de los atentados, el balance se eleva a
3 549 registros administrativos y cerca de 400 personas bajo detención
domiciliaria [7].
Registros ampliados
Los registros nocturnos, sin autorización judicial, pueden realizarse si existen «serias razones para pensar que el lugar está siendo visitado por una persona cuyo comportamiento constituye una amenaza».
Ese tipo de registros va en contra de la inviolabilidad del domicilio y
puede realizarse por razones imprecisas y no vinculadas a
ningún elemento material.
Los ordenadores y teléfonos pueden ser objeto de registros y los
datos que contienen pueden ser copiados. No se precisa que haya que
destruir esos datos si no revelan infracciones y pueden ser transferidos
a un banco general de datos. El registro administrativo no se limita a
la copia de elementos encontrados en los aparatos, también permite
recoger el conjunto de los elementos y documentos «accesibles a partir del sistema inicial o disponibles para el sistema inicial».
Podría extenderse incluso a las relaciones de la persona que es objeto
del registro. Esta medida se inserta así en un sistema global de control
sobre la población.
Internet, que sigue siendo considerado como el principal instrumento de «radicalización» y de «incitación al terrorismo», también está en la mira de las autoridades francesas. En el marco del estado de urgencia, el ministro del Interior puede «adoptar cualquier medida para garantizar la interrupción de cualquier servicio de comunicación pública en línea», sitio web o red social «que provoque la realización de actos de terrorismo o que haga la apología [de ese tipo de actos]».
Pero esta medida no es nueva porque la posibilidad de ordenar por vía
administrativa el bloqueo de sitio web ya existe en la ley
antiterrorista de noviembre de 2014 [8].
Limitación del derecho de asociación
La posibilidad de impedir toda reunión en la vía pública, por «razones de seguridad»,
durante el estado de urgencia, ya permitió prohibir la gran
manifestación que debía realizarse en París el 29 de noviembre, el día
antes de la apertura de la Conferencia de la ONU sobre el clima (COP21).
Esa prohibición inquieta también a las organización sindicales, las cuales observan que «no son
objeto de medida similares ni la apertura de los centros comerciales,
ni la realización de eventos deportivos en estadios capaces de acoger
decenas de miles de personas» [9].
Gracias a la noción de acto contra el orden público, el texto ofrece
un amplio margen a la apreciación para disolver las asociaciones o
grupos que pudieran oponerse a la política gubernamental, los grupos «que
participan en la realización de actos que afectan gravemente el orden
público o cuyas actividades faciliten la realización de ese tipo de
actos o inciten a ello». La disolución de esas asociaciones no se
limita al periodo de duración del estado de urgencia… es definitiva.
Esta medida ya estaba autorizada por el Código de Seguridad Interna,
pero únicamente para las personas «que cometen acciones con vista a provocar actos de terrorismo en Francia o en el extranjero».
La posibilidad de disolución se extiende ampliamente recurriendo a la
noción de acto contra el orden público y podría potencialmente incluir a
cualquier grupo de oposición a la política gubernamental.
Endurecimiento del régimen de arresto domiciliario
La nueva ley retoma disposiciones ya existentes en la ley de 1955 sobre el estado de urgencia [10], permitiendo prohibir «la circulación de personas o vehículos» en determinados lugares y en determinados horarios, instaurando «zonas de protección» donde se reglamente la estancia y prohibiendo la estancia de «toda persona que busque obstaculizar la acción de los poderes públicos».
En cuanto a las condiciones de la detención domiciliaria decidida
sin intervención de ningún juez, estas se hacen más duras. La ley
de 1955 se aplicaba a toda persona «cuya actividad resulte peligrosa», ahora se aplica a toda persona «sobre quien existan razones serias para pensar que su comportamiento constituye una amenaza». La formulación es mucho más larga y nebulosa ya que las «razones serias» no están especificadas. Al pasar de «la actividad» al «comportamiento»,
la nueva ley abandona los hechos materiales para acercarse a un delito
de intención.
La persona sometida a la detención domiciliaria, a quien
se le retiran sus papeles, tiene que presentarse 3 veces al día en la
policía o la gendarmería. Se le prohíbe entrar en contacto con ciertas
personas «designadas por sus nombres». Si ya ha sido condenada
por terrorismo, es posible imponerle el porte de un grillete
electrónico. Las detenciones domiciliarias se basan en gran parte en las
llamadas «notas blancas» de los servicios de inteligencia, documentos no firmados, sin fecha y redactados por servicios que no se identifican.
Con olor a «lettre de cachet» [11]
Las medidas que atentan contra las libertades privadas, y que
aparecen en las diferentes leyes que implantan un sistema de vigilancia
contra la población, se pusieron inmediatamente en práctica por una
duración indeterminada. Así que no tenían que ver con un estado
de urgencia sino que eran la expresión de un cambio de régimen jurídico y
político, de la aplicación progresiva de un régimen autoritario.
Lo mismo sucede con las medidas que el gobierno adoptó en el marco
del estado de urgencia. Las disposiciones justificadas por un estado
de urgencia son normalmente de carácter temporal y limitado, pero casi
todas las órdenes de detención domiciliaria no mencionaban la duración
de la medida. Estas órdenes se basan en un modelo que contiene el mismo
primer artículo: «Desde el momento en que le sea notificada la presente orden, el señor… está obligado a residir en el territorio de la comuna de…» [12].
Sólo las pocas detenciones domiciliarias aplicadas a activistas durante
la COP21 incluían una fecha de expiración. La persona afectada por la
orden de detención domiciliaria depende así enteramente de la voluntad y
los caprichos de la administración, no sólo en cuanto a los motivos
(las serias razones para pensar) de la medida que se le aplica sino
también en cuanto a su duración. El 28 de noviembre de 2015, el ministro
[francés] del Interior, Bernard Cazeneuve, da cuerpo a esas serias
razones cuando declara:
«Hemos puesto bajo detención domiciliaria a 24 personas porque habían cometido actos violentos en el pasado en ocasión de manifestaciones y habían expresado el deseo de no respetar los principios del estado de urgencia. […] Yo asumo totalmente esta firmeza.»
Dicho de otra manera, las serias razones de pensar que las personas
saldrán a hacer manifestaciones justifican la medida que debe impedirles
ejercer sus derechos políticos y constitucionales.
El juez administrativo como coartada
El gobierno presenta al juez administrativo como guardián de la legalidad del procedimiento: este se encarga de «controlar
la exactitud de los motivos presentados por la administración como los
que dan lugar a su decisión y pronunciar la anulación de esta cuando
el motivo invocado se basa en hecho materialmente inexactos» [13].
El problema es que el juez administrativo no dispone de medios para
ejercer ese control ya que, generalmente, tiene que basar su propia
apreciación en las notas blancas de los servicios de inteligencia. Como
el tribunal administrativo no dispone de medios para evaluar la
pertinencia de la medida no puede hacer otra cosa limitarse a velar por
el respeto de los procedimientos. Y al hacerlo, a pesar del carácter
limitado de sus intervenciones, los jueces administrativos han puesto
en tela de juicio la detención domiciliaria por un periodo
indeterminado.
En respuesta a las gestiones de personas puestas bajo detención
domiciliaria, algunas jurisdicciones –como las ciudades de Pau y Dijon–
obligaron a la administración a precisar la duración de las detenciones
domiciliarias. Los jueces administrativos comprobaron que la orden del
ministerio del Interior no incluye «ninguna precisión formal, condicional o implícita en cuanto a su aplicación en el tiempo». El tribunal administrativo de Pau subrayó que «ser informado,
desde el momento en que se notifica una medida que restringe
la libertad de movimiento, sobre la duración durante la cual esta medida
es susceptible de aplicarse» [14].
En su juicio del 22 de diciembre, el Consejo Constitucional
se pronunció en el mismo sentido que el tribunal administrativo,
recordando que «el juez administrativo está encargado de asegurarse
que esta medida es adecuada, necesaria y proporcional a la finalidad que
persigue». Y precisó que, además de la medida misma, «su duración,
sus condiciones de aplicación y las obligaciones complementarias que
deben acompañarla tienen que ser justificadas y proporcionadas».
Las detenciones domiciliarias: ataque contra el Habeas Corpus
A pesar de su carácter abiertamente liberticida, el Consejo
Constitucional juzgó, el 22 de diciembre de 2015, que el régimen de
detención domiciliaria, establecido por el estado de urgencia después de
los atentados del 13 de noviembre, «es una medida que depende
únicamente de la policía y que, por consiguiente, no puede tener otro
objetivo que preservar el orden público y evitar las infracciones» y que de esa manera «estas disposiciones no implican una privación de la libertad individual en el sentido del artículo 66 de la Constitución» [15].
Esta alta jurisdicción había sido llamada a pronunciarse el 11 de
diciembre, como consecuencia del recurso que había presentado uno de los
7 militantes ecologistas detenidos preventivamente antes de la
realización de la COP21 [16].
De esa manera, el Consejo Constitucional se alinea con el uso que
el gobierno hace de la detención domiciliaria para reforzar la comodidad
de la policía, medidas cuya justificación sería que en plena «lucha contra el terrorismo»
las fuerzas del orden tienen cosas más importantes que hacer que
garantizar la seguridad de las manifestaciones. Por consiguiente,
es mejor impedir que la gente haga manifestaciones.
El Consejo Constitucional estimó que la legislación respondía a un
motivo de interés general y que no contradecía los derechos y libertades
garantizados por la Constitución [17],
específicamente con el derecho a manifestar, porque no puede
confundirse la detención domiciliaria con un confinamiento domiciliario
ya que la persona está detenida durante un horario limitado a 12 de las
24 horas del día, argumento que fue cuestionado por los abogados de los
reclamantes en la audiencia realizada el jueves 17 de diciembre de 2015.
Los militantes bajo detención domiciliaria estaban, en efecto,
obligados a presentarse en la comisaría 3 veces al día y no podían salir
de sus domicilios entre las 8 de la noche y las 8 de la mañana.
Para sus abogados defensores, ese régimen tenía como objetivo evidente
impedirles ejercer su derecho a manifestarse y constituía una medida de
privación de libertad. Los abogados señalaban que esas decisiones de
detención domiciliaria se habían adoptado únicamente en base a «notas blancas» de los servicios de inteligencia, sin fechas y sin firmas, donde se afirmaba que esas personas «pertenecían a un movimiento radical» y se hablaba de su posible participación en las manifestaciones previstas contra la COP21.
De la detención domiciliaria al campo de detención
La detención domiciliaria se aplica en un lugar que no es
obligatoriamente el domicilio. El sospechoso puede ser conducido a ese
lugar manu militari. El proyecto de ley abre así la puerta a la
creación de campos. El encerramiento administrativo podría aplicarse a
unas 10 000 personas fichadas como «S» que nunca han sido condenadas ni inculpadas.
Es deseo del gobierno implementar la creación de esos campos, ya que
incluso ha solicitado la opinión del Consejo de Estado en ese sentido.
La solicitud del gobierno se refería a la «constitucionalidad y la compatibilidad con los compromisos internacionales» de un internamiento administrativo, a título preventivo, de personas fichadas [18].
Pero el juez administrativo supremo se opuso a la voluntad
del gobierno al responder que una medida de ese tipo sólo podría
plantearse para personas que ya hayan sido condenadas por actos de
terrorismo [19].
Como la opinión del Consejo de Estado no tiene carácter vinculante
–o sea, no es de obligatorio cumplimiento– para el gobierno, el Consejo
Constitucional se encargó de decidir sobre esa cuestión. En su decisión
n° 2015-527 QPC del 22 de diciembre de 2015 sobre las detenciones
domiciliarias en el marco del estado de urgencia, el Consejo
Constitucional estipuló que: «La detención domiciliaria no puede, en
ningún caso, tener como efecto la creación de campos donde se
mantendrían detenidas las personas mencionadas anteriormente» [20].
Este es el único punto de desacuerdo con el gobierno ya que el Consejo
declaró conformes con la Constitución todas las medidas adoptadas en el
marco del estado de urgencia.
Sin embargo, aunque tanto el Consejo de Estado como el Consejo
Constitucional se opusieron al gobierno sobre ese tema en particular, el
campo de internamiento podría adoptar la forma de un «centro de desradicalización». Allí podrían ser enviados, en primer lugar, «arrepentidos sometidos a prueba para comprobar su voluntad de reinserción», y luego jóvenes «detectados por su radicalización».
Una nueva etapa en la instalación de un Estado policial
Para instaurar un «régimen civil de crisis», con vista a actuar «contra el terrorismo de guerra» [21],
como declaró el presidente Francois Hollande, el gobierno quiere
incluir el estado de urgencia en la Constitución. Pero, si los poderes
excepcionales se incluyen en la Constitución, ya no podrán ser
considerados como realmente excepcionales ya que pasarán a formar parte
del régimen implantado por el texto constitucional. Debemos hablar
entonces de un cambio de régimen político, del paso de un régimen
democrático a un estado de excepción permanente, una simple hoja de
parra que trata de esconder un Estado policial.
Finalmente, Francois Hollande renunció temporalmente a incluir el
estado de urgencia en la Constitución de la República, porque fue
imposible poner de acuerdo a los parlamentarios sobre el procedimiento
que debía despojar de su nacionalidad a los ciudadanos franceses
condenados por terrorismo. Esta voluntad gubernamental de instaurar un
cambio de régimen político se ve confirmada por un proyecto, actualmente
abandonado, de arreglar la «salida» del estado de urgencia
prolongando los poderes de la policía y de la fiscalía por un periodo de
tiempo indeterminado durante el cual los poderes de excepción serían
abandonados poco a poco, según la evolución de la situación, evaluada
por… el poder ejecutivo.
El segundo proyecto gubernamental desembocó en la ley sobre el procedimiento penal «que refuerza la lucha contra el terrorismo y el crimen organizada». Pero el gobierno pensaba ir más lejos aún creando un delito «de obstrucción al registro».
Se trataba, efectivamente, de hacerle saber a la ciudadanía que
no tiene ningún derecho ante la policía. También se planeaba que los
policías pudieran ocupar cualquier objeto o documento sin comunicarlo
al fiscal [22].
La policía se habría liberado así del último elemento del control
judicial, el del fiscal, a pesar de que ese magistrado también depende
directamente del poder ejecutivo.
[1] «Loi
n° 2015-1501 du 20 novembre 2015 prorogeant l’application de la loi n°
55-385 du 3 avril 1955 relative à l’état d’urgence et renforçant
l’efficacité de ses dispositions», Légifrance.
[2] Jean-Claude Paye, «Loi française sur le Renseignement: société de surveillance ou société surmoïque?», Réseau Voltaire, 28 de noviembre de 2015.
[3] «Etat d’urgence: le gouvernement propose une prolongation sans perquisitions administratives», La Libre Belgique con AFP, 4 de mayo de 2016.
[4] Laurent Borredon, «Etat d’urgence: «Le serrurier nous l’a bien dit: ‘En ce moment, on n’arrête pas!’», Le Monde.fr Blog, 9 de diciembre de 2015.
[5] Pierre Alonso et Alexandre Léchenet, «Etat d’urgence: un journaliste également interdit de couvrir la manif contre la loi travail», Libération.fr, 15 de mayo de 2016.
[6] Juliette Deborde et Frantz Durupt, «L’état d’urgence, un mois après», Libération, 14 de diciembre de 2015.
[7] «Etat d’urgence: le bilan après six mois», Itele.fr, 24 de abril de 2016.
[8] «Loi n° 2014-1353 du 13 novembre 2014 renforçant les dispositions relatives à la lutte contre le terrorisme », Journal officiel n° 263 del 14 de noviembre de 2014.
[9] Sylvain Mouillard , Lilian Alemagna y Amaelle Guiton, «Les sept mesures sécuritaires qui interpellent», Libération, 19 de noviembre de 2015.
[10] «Loi n° 55-385 du 3 avril 1955 relative à l’état d’urgence, Version consolidée au 10 mai 2016», Légifrance.
[11] La lettre de cachet
era una orden real directa y secreta, enviada a las autoridades
(generalmente a las autoridades militares o policiales) en un sobre
sellado. Mediante las llamadas lettres de cachet el rey de
Francia imponía su voluntad personal, ignorando los mecanismos de la
justicia y los tribunales. El rey de Francia podía así ordenar el
encarcelamiento de cualquier persona. Así fueron encarcelados,
entre otros, los filósofos Voltaire y Diderot. Nota del Traductor.
[12] Jean-Baptiste Jacquin, «Etat d’urgence: le réveil des tribunaux administratifs», Le Monde, 1º de enero de 2016.
[13] Jean-Baptiste Jacquin, «Etat d’urgence: les assignations à résidence devant le Conseil constitutionnel», Le Monde.fr, 17 de diciembre de 2015.
[14] Jean-Baptiste Jacquin, «Etat d’urgence: le réveil des tribunaux administratifs», Op. Cit.
[15] Conseil Constitutionnel, «Décision n° 2015-527 QPC du 22 décembre 2015».
[16] Patrick Roger, «Le Conseil constitutionnel conforte les assignations à résidence», Le Monde.fr, 22 de diciembre de 2015.
[17] Conseil constitutionnel, "Décision n° 2015-527 QPC du 22 décembre 2015, Op. Cit.
[18] «Para
prevenir la realización de acciones violentas por parte de personas
radicalizadas, que presentan grados de peligrosidad y conocidas
como tales por los servicios de policía, aunque sin haber sido
previamente objeto de una condena por actos de terrorismo, ¿puede la ley
autorizar una privación de libertad de los interesados a título
preventivo y prever su retención en centros previstos a esos efectos?», in Robin Panfili, «Le gouvernement saisit le Conseil d’État sur la mise en place de centres d’internement préventif», Slate.fr, 9 de diciembre de 2015.
[19] «Mesures de prévention du risque de terrorisme», Avis consultatif, Conseil d’État, 23 de diciembre de 2015.
[20] Conseil Constitutionnel, «Décision n° 2015-527 QPC du 22 décembre 2015».
[21] «Etat d’urgence: ce que prévoit le projet de réforme constitutionnelle de Hollande», FranceTVinfo.fr, 3 de diciembre de 2015.
[22] Sylvain Rolland, «Sécurité: l’inquiétante dérive vers la surveillance de masse», La Tribune.fr, 4 de diciembre de 2015.
Francia: Instauración de un Estado policial (1ª parte)
Procedimiento de excepción sin estado de urgencia
En el
contexto de los atentados cuya autoría reclama el Emirato Islámico
(Daesh), el gobierno francés impone una serie de reformas tendientes a
reforzar considerablemente los poderes de la policía y de la
administración a expensas de la justicia. Dado el hecho que
esas reformas no tienen nada que ver con la prevención de ese tipo de
atentados, que exigiría en primer lugar medidas de orden político,
Francia se dirige hacia un régimen de arbitrariedad.
Red Voltaire| Bruselas (Bélgica) français English
Red Voltaire| Bruselas (Bélgica) français English

Este proyecto transfiere al derecho común una serie de disposiciones
que hoy se consideran parte de un derecho de excepción. Por ejemplo, en
el texto presentado para obtener la opinión del Consejo de Estado,
el gobierno confirma su voluntad de «reforzar de forma perenne las
herramientas y medios a la disposición de las autoridades
administrativas y judiciales, fuera del marco jurídico temporal,
aplicado en el marco del estado de urgencia» [2].
Un estado de urgencia sin estado de urgencia
Si bien los dos textos están estrechamente relacionados, no debe
confundirse este proyecto de ley con la ley del 20 de noviembre de 2015,
que prolonga el estado de urgencia por un nuevo periodo de 3 meses
mientras refuerza las restricciones de las libertades privadas y
públicas enunciadas en la ley de 1955 [3],
porque la nueva ley ya no persigue solamente a los actos sino también a
las intenciones. Aunque las medidas de excepción se prolongan
nuevamente, el gobierno no ha renunciado a reformar el procedimiento
penal. Se trata de incorporar al procedimiento penal una serie de
medidas contrarias a las libertades, aunque autorizadas en el marco del
estado de urgencia, para poder aplicarlas sin tener que llegar a
declarar el estado de urgencia. El objetivo de este último liberarse del
principio de separación de los poderes, liquidar el poder judicial y
concentrar el conjunto de prerrogativas en manos del poder ejecutivo y
de la policía. El procedimiento de reforma del procedimiento penal
se inscribe también en ese objetivo.
El texto proporciona una vía penal a los dispositivos legales
utilizados en el espionaje contra los ciudadanos franceses. Como
se expresa en la exposición de los motivos del proyecto de ley, «el arsenal de prevención», implantado por la ley de Inteligencia [4], «debe completarse con un instrumento judicial» [5]. Gracias a este último, la información obtenida a través de las falsas antenas Imsi-catchers,
de la vigilancia con medios de video, de la grabación de imágenes y la
implantación de micrófonos en un domicilio podrán ser utilizados para
fundamentar acciones penales.
Reforzamiento formal del papel del fiscal
El proyecto de ley refuerza las prerrogativas del fiscal, magistrado
dependiente del poder ejecutivo. Se inscribe así en lo que ha sido una
constante de la acción gubernamental, independientemente de la tendencia
política en el poder, el interés en restringir el papel del juez de
instrucción, función vista como demasiado independiente del poder
ejecutivo. Lo que se busca es privar al juez de instrucción del carácter
exclusivo de algunos de sus poderes, como el control de los
procedimientos de investigaciones intrusivas, para ponerlos también
en manos del fiscal de la República.
En el texto votado por la Asamblea Nacional, el fiscal se convierte además en un «director de investigación». El fiscal dirige las «investigaciones preliminares»,
en cuyo marco tiene la prerrogativa de enviar al sospechoso ante los
tribunales. Y, posteriormente, expone la acusación en el marco de un
proceso judicial que él mismo ha iniciado. O sea, al hallarse
simultáneamente en misa, en procesión y repicando campanas, el fiscal
se encargará también de verificar si las «investigaciones efectuadas
por la policial judicial han sido efectivamente realizadas en busca de
elementos incriminatorios tanto como de elementos favorables
al sospechoso».
En las investigaciones realizadas bajo la dirección del fiscal, el
acceso al expediente se pospone hasta que terminan dichas
investigaciones. De esa manera, en el momento de ser acusada, la persona
incriminada no dispone de los medios necesarios para cuestionar la
legalidad o la necesidad de una técnica investigativa. Contrariamente a
lo que sucede con el procedimiento vinculado al juez de instrucción,
el acceso al expediente acusatorio sigue siendo de carácter
no sistématico. Para «dar nuevos derechos al sospechoso» y,
sobre todo, para perennizar el control del fiscal sobre el procedimiento
penal, el proyecto de ley introduce una reforma que permite al acusado
intervenir en el proceso de investigación. Pero, esto, que parece ir en
el sentido correcto, en realidad resulta ser una perversión del sistema
judicial y de los derechos de la defensa.
Una perversión del sistema penal
El proyecto de ley introduce así una importante modificación del
sistema penal: el paso de un procedimiento inquisitorio, que giraba
alrededor del juez de instrucción, a un sistema que se acerca al sistema
acusatorio utilizado en los países anglosajones. El texto prevé que
se introduzca –desde la etapa de la investigación preliminar, en
investigaciones de más de un año– un debate contradictorio con los
sospechosos y sus abogados [6].
Estos últimos tendrían la posibilidad de solicitar al fiscal la
realización de actos determinados, como audiencias y consultas con
expertos. Con la introducción de esos nuevos procedimientos sucederá
lo mismo que ya sucede en Estados Unidos: sólo estarán en condiciones de
defenderse los individuos que tienen dinero. Para los demás, lo que
prevé este proyecto de ley es simplificar las modalidades de
presentación ante el juez que pronuncia las liberaciones y detenciones,
para poder juzgar a esas personas aún más rápidamente en el marco de un
procedimiento de comparecencia inmediata.
A falta de algún tipo de comportamiento sospechosos y de infracción,
el fiscal tiene actualmente la facultad de autorizar de forma preventiva
que se controle la identidad del sospechoso y que se realicen registros
en los vehículos que se encuentren en un lugar preciso y por un periodo
determinado. El proyecto de ley extiende este procedimiento al registro
de equipajes, que actualmente sólo puede ser autorizado en el marco de
una pesquisa. Recordemos que esas inspecciones no apuntan necesariamente
contra personas sospechosas sino también a toda persona que
se encuentre en un lugar determinado. La extensión prevista por el
proyecto incrementa sobre todo el poder de las fuerzas del orden.
Los registros no van a realizarse porque los policías tengan algún
indicio de que existe un delito sino simplemente porque tienen derecho a
llevarlos a cabo, so pretexto de que si están ahí es para evitar o
buscar infracciones.
Se aparta al juez de instrucción
El fiscal de la República dispone así de más de las prerrogativas que
hasta ahora se reservaban para los jueces de instrucción. El proyecto
de ley aparta nuevamente al juez de instrucción, que ya se ve
–en Francia– circunscrito a sólo una pequeña parte de los casos.
El juez de instrucción es inamovible: sólo puede desplazarlo el
ministro de Justicia y su jerarquía no puede quitarle un caso. En cuanto
a su nominación, se impone la opinión del Consejo Superior de la
Magistratura, lo cual también garantiza su autonomía. Este magistrado,
cuya independencia es intocable, es privado así de la especificidad de
su acción: decidir si el sospechoso debe ser enviado o no ante los
tribunales e investigar sobre la existencia de elementos incriminatorios
o, por el contrario, que favorezcan al sospechoso. Disminuye así
el papel del juez de instrucción, y se incrementan el del fiscal
así como el de la policía judicial que, es importante recordarlo,
no depende del ministerio de Justicia sino del ministerio del Interior,
lo cual indica que prevalece su función de guardián del orden.
La vigilancia con medios de video, la recogida de imágenes y la
implantación de micrófonos en un lugar o en un domicilio también
estaban, hasta ahora, limitadas a las informaciones judiciales que
se ponían en manos de un juez de instrucción. Ahora podrán utilizarse
desde la fase de investigación preliminar, después de una simple
autorización del juez de libertades y detenciones.
Observemos que el incremento de los poderes del fiscal se implanta
sin que exista una modificación del estatuto de la fiscalía que otorgue a
esta última un mínimo de autonomía en relación con el poder ejecutivo.
Ni siquiera llega a concretarse la reforma, anteriormente prevista por
[el presidente francés] Francois Hollande, que debía garantizar que el
gobierno nombraría a los fiscales después de haber obtenido la
conformidad del Consejo Superior de la Magistratura [7].
Una policía incontrolable
En la práctica, el reforzamiento de la función del procurador sólo
existe en relación con la del juez de instrucción. En lo que concierne a
la policía judicial, el control de este magistrado es sólo formal.
En Bélgica, ante la comisión parlamentaria sobre la creación, en 1999,
de la policía única, presentada como «estructurada en dos niveles» [8],
los fiscales ya hicieron saber que, después de que se autoriza la
investigación, ya no tienen el control efectivo del desarrollo de dicha
investigación. Esta realidad es aún más acentuada en Francia.
La fiscalía ya está tremendamente desbordada de trabajo ya que, al ser
poco numerosos, los fiscales tienen un poder de cuasi jurisdicción y
tratan la mayoría de los expedientes judiciales. Las nuevas
prerrogativas que este proyecto de ley otorga a la fiscalía agravarán
ese exceso de trabajo y harán casi imposible que se vigile el trabajo de
la policía. Esta última es, en efecto, la gran ganadora de estas
reformas, confirmando así su papel central en el actual ejercicio del
poder estatal.
Una policía todopoderosa
El incremento de los poderes de la policía se confirma con la
extensión del marco de la legítima defensa para las fuerzas del orden.
Los policías serán reconocidos como penalmente «irresponsables» si disparan, en caso «de absoluta necesidad», sobre «una persona que haya matado o tratado de matar y esté a punto de hacerlo nuevamente».
Cuando se sabe que ya existe una jurisprudencia que reconoce a la
policía la legítima defensa por haber matado por la espalda a una
persona en fuga [9],
se entiende que el objetivo de ese artículo no es tanto proteger a los
policías de posibles acciones penales como hacer saber a los ciudadanos
que pueden verse tratados como enemigos. Un ejemplo extremo así
lo demuestra. La Corte Europea de Derechos Humanos condenó a Francia en
un caso donde la justicia [francesa] había pronunciado una orden de
sobreseimiento a favor de un gendarme que había matado por la espalda a
una persona esposada que había tratado de huir mientras se hallaba en
detención preventiva [10].
Las fuerzas del orden también podrán retener a cualquier persona,
incluso aunque sea menor de edad, y fuera de la presencia de un abogado,
aunque esa persona esté en posesión de un documento de identidad,
si existen «serias razones» para pensar que esa persona tiene un «vínculo» con una actividad terrorista, lo cual constituye una condición extremadamente nebulosa e hipotética.
Una versión anterior del proyecto iba aún más lejos con la creación de un delito de «obstrucción al registro».
Aunque fue abandonado, ese último artículo muestra perfectamente que
el gobierno pretende criminalizar toda forma de resistencia ante
la arbitrariedad de la policía. Esta disposición debía acallar las
protestas surgidas en respuesta a los abusos cometidos durante la ola de
registros autorizados por el estado de urgencia. Además, esta versión
anterior del texto indicaba que los policías podían incautar cualquier
objeto o documento sin comunicarlo al fiscal [11].
De haberse aprobado aquella versión, la policía se habría visto
liberada del último elemento de control judicial, el control del fiscal,
ejercido por un magistrado, incluso a pesar de que ese mismo magistrado
está a su vez directamente sometido al poder ejecutivo.
El juez de libertades y detención: una coartada
El poder ejecutivo no puede controlar el trabajo de la policía
a través del fiscal. El poder judicial también es completamente incapaz
de hacerlo a través de la otra figura valorizada por el proyecto de ley,
la del juez de libertades y detención. Es sin embargo en este último en
quien reposan gran parte de las autorizaciones de aplicación de las
disposiciones de la ley. El control de la legalidad y la
proporcionalidad de las medidas sólo puede ser formal ya que ese juez
no tiene conocimiento del fondo del caso. Sólo tiene acceso al
expediente en el momento en que se le entrega y cuando tiene que tomar
su decisión. Después de haber extendido la autorización, este juez
no dispone de ningún medio que le permita controlar la acción del fiscal
y de la policía.
En materia de estatus, el proyecto fragiliza al juez de libertad y
detención. Este juez no tiene el grado de independencia de un juez de
instrucción, ya que no es nombrado por decreto sino por el presidente de
la jurisdicción, que puede sacarlo de esa función de un día para otro
si, por ejemplo, se niega a autorizar las escuchas. [12].
En materia de terrorismo, y con la autorización previa del juez de
libertades y detención, los registros nocturnos serán autorizados en los
domicilios y a partir de la investigación preliminar. Este
procedimiento sustituye la autorización que concedía el juez de
instrucción en la fase de investigación propiamente dicha (En el marco
del estado de urgencia, el prefecto puede ordenarlas [13]).
En lo adelante, los registros también podrán realizarse de manera
preventiva, en base a la posible existencia de un peligro, cuando
se trate de «prevenir un peligro de acción contra la vida o la integridad física» [14].
Los registros nocturnos en los domicilios se convierten en algo muy normal. el texto habla de «un riesgo de acción»
sin calificarlo de actual ni de inminente. Se refiere a muy numerosas
situaciones, sobre los actos contra la vida, pero también contra
la integridad física. O sea, vagas sospechas podrán dar lugar a esas
intrusiones en los domicilios y estas irán generalizándose si la
limitación de esa medida únicamente a los casos de infracciones
terroristas pasa a ser únicamente de carácter temporal.
Registro en los medios informáticos sin garantía judicial
El texto prevé también extender las posibilidades de vigilancia en
los lugares públicos y el uso de los IMSI-catchers, antenas capaces de
suplantar las estaciones repetidoras corrientes para espiar así los
teléfonos y ordenadores. Los IMSI-catchers captan también todos los
teléfonos públicos que se hallan dentro de su radio de acción. Se trata
de un dispositivo de captura de datos masiva e indiferenciada. Su uso
no estará limitado a las investigaciones antiterroristas y podrá
renovarse, mensualmente, por periodos muy largos, abriendo así el camino
a una captura masiva de información sobre los ciudadanos franceses.
El uso de los IMSI-catchers será autorizado por el juez de libertad y
detención o, de manera «urgente», por el fiscal de la República. Obsérvese que es generalmente la policía misma quien decide si se trata de una situación «urgente».
Hasta ahora, el uso de los IMSI-catchers podía autorizarse sólo en el
marco de investigaciones judiciales, pero estos dispositivos habían
sido poco utilizados por los jueces de instrucción debido a la poca
claridad jurídica que rodeaba esos dispositivos. La Ley de Inteligencia
ya legalizó su uso por parte de los servicios secretos.
El artículo 3 del proyecto de ley sobre el procedimiento penal
también prevé extender la captura de datos informáticos a los datos
archivados. Será posible capturar el conjunto de datos contenidos en los
dispositivos informáticos. Ya no se trata de algo similar a las
escuchas selectivas, que apuntan a las conversaciones actuales y
futuras, sino que se trata de una búsqueda que puede extenderse a datos
muy antiguos. Este último procedimiento normalmente presenta algunas
garantías, como la presencia de la persona considerada sospechosa o
la presencia de 2 testigos, así como la realización de una copia de
seguridad que limita el riesgo de modificación o de intervención
exterior en las informaciones recogidas. Por supuesto, ya no es así
cuando se trata de la captura de datos [15].
El prefecto: agente del estado de excepción permanente
Al igual que en el estado de urgencia, se refuerzan los poderes del
prefecto. El proyecto de reforma sobre el procedimiento penal está en
estrecha correspondencia con la ley del 20 de noviembre de 2015, que
prolonga el estado de urgencia en el que se criminalizan intenciones,
en vez de los actos concretos. La intención terrorista atribuida a
las personas que regresan de Siria también está en el centro del
dispositivo de «vigilancia» autorizado por el prefecto.
Actualmente, a los «regresos de Siria» se les da seguimiento
judicial. Los sospechosos son investigados, puestos bajo detención
provisional o bajo control judicial. En lo adelante, los prefectos
podrán poner en prisión domiciliaria por un mes y exigirles –durante
3 meses– los códigos de sus teléfonos y ordenadores, obligarlos a
prevenirlo de todos sus desplazamientos y prohibirles hablar con
determinadas personas. Por supuesto, esas disposiciones presentan las
características de un procedimiento judicial, pero se trata de un acto
puramente administrativo, de un control sin juez. Esto abre espacio a la
arbitrariedad y no deja a la persona afectada ninguna posibilidad de
hacer frente a las alegaciones de las que está siendo objeto.
A la persona afectada se le atribuye una intención, sin que tenga
posibilidades de defenderse. De esa manera, al igual que en el estado de
urgencia, el ministro del Interior suplanta al juez de instrucción
a través del prefecto. Ese proyecto de ley otorga al ministro del
Interior el poder necesario para privar a una persona de su libertad,
sin que esa persona haya cometido ningún tipo de infracción penal.
La criminalización de los «regresos de Siria» se inscribe en
un procedimiento de doble discurso del poder. El ex ministro [francés de
Relaciones Exteriores] Laurent Fabius había declarado públicamente, en
agosto de 2012, que «Bachar al-Assad no merece estar sobre la tierra».
Y en diciembre de 2012, afirmó ante los medios de prensa, sin ser por
ello objeto de ninguna acción judicial bajo la acusación de «apología del terrorismo» [16], que «el Frente al-Nusra está haciendo un buen trabajo». Esta organización yihadista acababa entonces de ser catalogada como terrorista por Estados Unidos [17].
O sea, el gobierno de Francia proclama su respaldo a los grupos
terroristas, pero demoniza y persigue a las personas que pudieran
haberse visto influenciadas por su retórica.
El juez administrativo: un control aparente
El proyecto de ley otorga al juez administrativo un poder de control sobre los dispositivos vinculados a los «regresos de Siria». Este juex debe «controlar
la exactitud de los motivos presentados por la administración, como
motivos de su propia decisión y pronunciar la anulación de esta cuando
el motivo invocado se basa en hechos materialmente inexactos». De
esa manera, contradiciendo el principio mismo de separación de poderes,
la administración se controla a sí misma. Además, la vigilancia es
puramente formal. El juez administrativo, contrariamente al juez de
instrucción y al juez de libertad y detención, interviene sólo después y
el control que ejerce es aleatorio. Sólo interviene si la persona
arrestada recurre a él. Lo más importante es que este juez no dispone de
elementos concretos para fundamentar su decisión. Sólo puede basarse en
documentos imprecisos y que no mencionan las fuentes: las notas blancas
de los servicios de inteligencia, o sea documentos sin firmas,
sin fechas y que ni siquiera precisan de qué servicio provienen.
Por autorización del prefecto y en un marco puramente administrativo de «prevención del terrorismo»,
la policía podrá proceder también a la inspección visual y registrar
equipajes y vehículos. Se ve además liberada de la necesidad de obtener
la autorización previa del fiscal si se trata de instalaciones o
establecimientos que el prefecto ha declarado «sensibles».
El texto de ley consagra así «la entrada del prefecto en el código de procedimiento penal». Pero, se trata de un retroceso ya que, antes de que la reforma de 1993 [18]
se los quitara, el prefecto disponía, en el pasado, de poderes de
policía judicial. El antiguo artículo 10 del código de procedimiento
penal permitía al prefecto, en caso de actos contra la seguridad interna
o de espionaje, hacer el papel de oficial de la policía judicial, o sea
ordenar arrestos y acciones de control. Esta concentración recurrente
de prerrogativas judiciales en manos del prefecto indica que, en el país
de Montesquieu, la separación de poderes, considerada un patrimonio
nacional, ha sido siempre, como mínimo, errática.
[1] «Projet
de loi renforçant la lutte contre le crime organisé et son
fonctionnement, l’efficacité et les garanties de la procédure pénale», Assemblée nationale, 3 de febrero de 2016.
[2] Jean-Baptiste Jacquin, «Les pouvoirs de police renforcés pour se passer de l’état d’urgence», Le Monde, 6 de enerodo de 2016.
[3] «Loi n° 55-385 du 3 avril 1955 relative à l’état d’urgence, version consolidée au 15 mars 2016».
[4] «Loi française sur le Renseignement, Société de surveillance ou société surmoïque», Jean-Claude Paye, Réseau Voltaire, 28 de noviembre de 2015.
[5] «Projet de loi renforçant la lutte contre le crime organisé, le terrorisme et leur financement, et améliorant l’efficacité et les garanties de la procédure pénale » (JUSD1532276L), Consejo de ministros del 3 de febrero de 2016.
[6] Jean-Baptiste Jacquin, «Réforme pénale: les procureurs prennent la main sur les enquêtes», Le Monde, 4 de marzo de 2016.
[7] Jean-Baptiste Jacquin, «Comment la réforme pénale renforce les pouvoirs des procureurs», [en español, “Cómo la reforma penal refuerza los poderes de los fiscales”]. Le Monde, 4 de marzo de 2016.
[8] Ver, Jean-Claude Paye, «Vers un État policier en Belgique?», Le Monde diplomatique, noviembre de 1999 y Vers un État policier en Belgique, EPO, Bruselas 2000, 159 p.
[9] «Acquittement du policier qui avait tué un braqueur et colère des parties civiles», [en español, “Absolucion del policía que mató a un asaltante y cólera de las partes acusadoras”], L’express.fr, 15 de enero de 2016.
[10] «Le gendarme tue le gardé à vue: la France condamnée par la CEDH», Net-iris.fr, 18 de abril de 2014.
[11] Sylvain Rolland, «Sécurité: l’inquiétante dérive vers la surveillance de masse», La Tribune.fr, 4 de diciembre de 2015.
[12] Questions/réponses critiques du Syndicat de la magistrature sur le projet de loi criminalité organisée/terrorisme, [en español, “Preguntas/respuestas críticas del Sindicato de la Magistratura sobre el proyecto de ley criminalidad organizada/terrorismo], Syndicat de la Magistrature, 14 de marzo de 2016, p. 9.
[13] En Francia, el prefecto es un alto funcionario nombrado directamente por el Estado en un departamento o región para representar ese mismo Estado y sus instituciones y garantizar el respeto de la ley en el territorio bajo su responsabilidad. Nota del Traductor.
[14] Jean-Baptisque Jacquin, «Les pouvoirs de la police renforcés pour pouvoir se passer de l’état d’urgence», Le Monde, 6 de enero de 2016.
[15] Op. Cit. p. 8.
[16] La acusación por apología del terrorismo fue creada por la Ley que refuerza las disposiciones sobre la lucha contra el terrorismo, ley aprobada el 14 de noviembre de 2014. Ver Jean-Claude Paye, «Criminalización de Internet en Francia», Red Voltaire, 26 de septiembre de 2015.
[17] «Des Syriens demandent réparation à Fabius», Le Figaro con AFP, 10 de diciembre de 2014; y «Des Syriens attaquent l’État en appel», Le Figaro con AFP, 7 de septiembre de 2015.
[18] «Loi n° 93-2 du 4 janvier 1993 portant réforme de la procédure pénale, Version consolidée au 13 mars 2016», Légifrance.
[2] Jean-Baptiste Jacquin, «Les pouvoirs de police renforcés pour se passer de l’état d’urgence», Le Monde, 6 de enerodo de 2016.
[3] «Loi n° 55-385 du 3 avril 1955 relative à l’état d’urgence, version consolidée au 15 mars 2016».
[4] «Loi française sur le Renseignement, Société de surveillance ou société surmoïque», Jean-Claude Paye, Réseau Voltaire, 28 de noviembre de 2015.
[5] «Projet de loi renforçant la lutte contre le crime organisé, le terrorisme et leur financement, et améliorant l’efficacité et les garanties de la procédure pénale » (JUSD1532276L), Consejo de ministros del 3 de febrero de 2016.
[6] Jean-Baptiste Jacquin, «Réforme pénale: les procureurs prennent la main sur les enquêtes», Le Monde, 4 de marzo de 2016.
[7] Jean-Baptiste Jacquin, «Comment la réforme pénale renforce les pouvoirs des procureurs», [en español, “Cómo la reforma penal refuerza los poderes de los fiscales”]. Le Monde, 4 de marzo de 2016.
[8] Ver, Jean-Claude Paye, «Vers un État policier en Belgique?», Le Monde diplomatique, noviembre de 1999 y Vers un État policier en Belgique, EPO, Bruselas 2000, 159 p.
[9] «Acquittement du policier qui avait tué un braqueur et colère des parties civiles», [en español, “Absolucion del policía que mató a un asaltante y cólera de las partes acusadoras”], L’express.fr, 15 de enero de 2016.
[10] «Le gendarme tue le gardé à vue: la France condamnée par la CEDH», Net-iris.fr, 18 de abril de 2014.
[11] Sylvain Rolland, «Sécurité: l’inquiétante dérive vers la surveillance de masse», La Tribune.fr, 4 de diciembre de 2015.
[12] Questions/réponses critiques du Syndicat de la magistrature sur le projet de loi criminalité organisée/terrorisme, [en español, “Preguntas/respuestas críticas del Sindicato de la Magistratura sobre el proyecto de ley criminalidad organizada/terrorismo], Syndicat de la Magistrature, 14 de marzo de 2016, p. 9.
[13] En Francia, el prefecto es un alto funcionario nombrado directamente por el Estado en un departamento o región para representar ese mismo Estado y sus instituciones y garantizar el respeto de la ley en el territorio bajo su responsabilidad. Nota del Traductor.
[14] Jean-Baptisque Jacquin, «Les pouvoirs de la police renforcés pour pouvoir se passer de l’état d’urgence», Le Monde, 6 de enero de 2016.
[15] Op. Cit. p. 8.
[16] La acusación por apología del terrorismo fue creada por la Ley que refuerza las disposiciones sobre la lucha contra el terrorismo, ley aprobada el 14 de noviembre de 2014. Ver Jean-Claude Paye, «Criminalización de Internet en Francia», Red Voltaire, 26 de septiembre de 2015.
[17] «Des Syriens demandent réparation à Fabius», Le Figaro con AFP, 10 de diciembre de 2014; y «Des Syriens attaquent l’État en appel», Le Figaro con AFP, 7 de septiembre de 2015.
[18] «Loi n° 93-2 du 4 janvier 1993 portant réforme de la procédure pénale, Version consolidée au 13 mars 2016», Légifrance.
Comentarios
Publicar un comentario