Represión y vulneración de los derechos fundamentales
No hay juicio ni jueces. Son
infracciones administrativas con multa asociada, pero no son delitos.
Más allá de las sanciones estipuladas (puedes consultarlas aquí), la ley
“afecta gravemente a derechos fundamentales” y a algunos
principios jurídicos, según expertos consultados. Estas son los cinco
puntos más peligrosos, que afectan a siete derechos fundamentales.
Por RAQUEL PÉREZ EJERIQUE.-
La Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como Ley Mordaza,
ha entrado en vigor este miércoles. No hay juicio ni jueces. Son
infracciones administrativas con multa asociada, pero no son delitos.
Más allá de las sanciones estipuladas (puedes consultarlas aquí), la ley
“afecta gravemente a derechos fundamentales” y a algunos
principios jurídicos, según expertos consultados. Estas son los cinco
puntos más peligrosos, que afectan a siete derechos fundamentales.
1. La lista negra de infractores
En el artículo 43.1, la ley prevé que se cree un Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana “a efectos exclusivamente de apreciar la reincidencia”.
Así como las personas condenadas por un delito -y condenadas por el
juez- tienen antecedentes penales, las que cometan una infracción
administrativa -mucho más leve y sancionada por un funcionario, no por
la justicia- también quedarán registradas. El peligro reside en que se
estigmatice a estas personas “con el objetivo de criminalizarlos o
incluso detenerlos más tarde”, explica la abogada Isabel Elbal.
Esta lista la tendrá el Ministerio de Interior. Eso sí, tiene
caducidad: los datos personales del infractor se cancelarán entre el año
y los tres años, dependiendo de la gravedad del acto cometido.
-Puede vulnerar el derecho fundamental a la no discriminación por
ideología política, ya que quedan señalados y listados una serie de
ciudadanos por su disidencia, en el caso de las manifestaciones.
2. Lo que diga el policía va a misa
El artículo 25 regula “el valor probatorio de las declaraciones de los agentes de la autoridad”. Y es muy alto. Lo que digan los agentes que hayan presenciado los hechos constituye “base suficiente” para
la multa, dice la ley. Es decir, que pesa más la palabra del policía
que del afectado, algo que rompe el principio de igualdad procesal. En
procesos penales la equidad sí está garantizada porque hay un juez
independiente que decide sobre las pruebas.
-Afecta al derecho de defensa y la presunción de inocencia.
3. Pero, ¿de qué se me acusa?
La redacción de la ley está llena de “conceptos jurídicos indeterminados”,
confirma la experta Elbal. La consecuencia es que el ciudadano no tiene
la seguridad de qué es punible y qué no. Entonces se abre un amplio
margen de maniobra para las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
En esta ley “hay un poder policial desmedido de vigilancia y control”,
plantea la abogada. Por ejemplo, cuando da margen a la Policía para
actuar cuando los actos “no constituyen delito” -si fueran delito se abriría un proceso judicial-. Dice Elbal que eso no tiene sentido: “O algo es delito o no es nada”.
Entre las ambigüedades, por ejemplo, el artículo 36.2: será infracción
muy grave -hasta 600.000 euros- “la perturbación de la seguridad
ciudadana” en el Congreso, el Senado y las cámaras autonómicas aunque
los edificios estén vacíos. ¿Qué es perturbar la seguridad ciudadana?
¿Interrumpir un pleno, protestar a la puerta, cortar la calle, gritar?
La ley no lo define. Otra actitud punible es la “falta de respeto y
consideración” a un policía. ¿Es eso un insulto, un mal gesto, o solo
una agresión? No se determina. También prevé multa para organizadores y
promotores de manifestaciones no autorizadas. ¿Incluye ese concepto al
que tuitee la convocatoria? ¿Estar en la cabecera de la protesta? Le ley
añade de remate que se puede considerar promotor por “cualesquiera otros hechos”.
-Afecta al principio de seguridad jurídica
4. Identificación y cacheos ‘preventivos’
La Policía podrá pedir la identificación ante “indicios” o para “prevenir la comisión de una infracción”,
según el artículo 16. Entre las funciones policiales está la de
prevención del delito. “La que no está contemplada es la prevención de
sanciones administrativas, pues estaríamos entrando directamente en el
ámbito del derecho preventivo para vigilar a grupo de personas
consideradas peligrosas por su disidencia”, interpreta Isabel Elbal.
Los agentes podrán llevar a comisaría por 6 horas al ciudadano en el
caso de que se niegue a dar su DNI. El texto justifica que el objetivo
es identificar a la persona en la comisaría si no se puede hacer por
otros medios. Además, permite realizar cacheos también cuando existan
“indicios” de que la persona porte algo peligroso. La propia Defensora
del pueblo critica esta parte de la norma y recomienda “para impedir
cualquier extralimitación policial y garantizar el derecho fundamental a
la intimidad, reforzar el inmediato control judicial y de la fiscalía
sobre los registros corporales externos”.
-Afecta al derecho fundamental a la intimidad y a la libertad personal
5. Los policías te pueden grabar; tú a ellos no
El artículo 36.23 establece multas por difundir imágenes o datos
personales o profesionales de los agentes de Policía si pueden “poner en
peligro la seguridad personal o familiar del agente”. ¿Quién decide si
hay peligro o no? ¿Cómo se combina esto con la grabación si algún
policía se extralimitara? Las precauciones con los ciudadanos es menor.
Los agentes sí podrán grabar a las personas “de acuerdo con la
legislación vigente en la materia”. Sin ningún pero ni condicionante ni
justificación para hacerlo.
-Afecta al derecho a la información porque el derecho a informar no es matizable en una ley administrativa sino en el Código Penal. También afecta al derecho de defensa y utilizar los medios de prueba pertinentes.
Título original: "Los derechos fundamentales que limita la ‘Ley Mordaza’, una ley represiva de más que dudosa constitucionalidad"
Kaosenlared / Diario.es
Mordacitas, fachitas ... Buena Gente
Los probes ya no podemos ni insurtá ¡joé ya ... con la polla de la dictadura del dinero! Vamo a tené que comprá lotería pa tó ... y esperá a que toque
El bozal
Silvia Delgado en Si vis pacem

Amordazad@s pero jamás hemos robado el dinero del pueblo
Se trata de amordazar la democracia, la escasa
libertad que hemos atesorado como quien se agarra a un clavo ardiendo, un débil
rayo de luz en estos años, tristes tiempos de esperanzas destruidas después de
la muerte del criminal dictador, el mismo que colocó en el poder a una corona
heredera de los 40 años de fascismo.
Ahora los hijos y nietos de los que vivieron plácidamente
en esos tiempos de crímenes, torturas, robo de niños, represión y sentencias de
muerte sacan a relucir su casposa y represiva “Ley Mordaza”, la vergüenza del
mundo, la forma perfecta de perseguir a quien piensa diferente, de encarcelar,
llenar las cárceles españolas de presos políticos, hipotecar con multas
millonarias la vida de personas honradas que nunca han robado como roban ellos,
que no saquean las arcas del estado, que jamás han cobrado en sobres como
cobran ellos entre misas, ostias, comuniones, casas de putas y esnifadas de
miseria humana.
[Actualizado] Estreno desobediente de la Ley Mordaza
x La Haine
En
unas pocas horas entrará en vigor el mayor ataque a los derechos civiles
en el Estado Español. Miles en las calles han exigido su derrogación.
Convocatorias en todo el estado contra la ley Mordaza
¿Pero no existía ya la ley mordaza?
El
PSOE ha aplicado leyes mordaza y cosas peores en Euskal Herria y la
mayoría de la izquierda española e incluso las que dicen ser muy nuevas
siempre miraron a otro lado
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Elena Ortega, la madre del joven activista madrileño Alfonso Fernández, más conocido como Alfon, denunciaba el pasado martes que su hijo “ha sufrido torturas durante su detención” y que le están siendo vulnerados sus derechos durante su estancia en la prisión de Soto del Real, donde permanece en régimen FIES de aislamiento.
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