Informe de Red Roja sobre la Ley Orgánica 2/2012. El final de cualquier soberanía y el arma de destrucción masiva de los servicios públicos
El 30 de abril de 2012 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera1.
1. Fundamentos
Desde la primera línea del Preámbulo y a
lo largo de su desarrollo, la Ley 2/2012 en repetidas ocasiones
reclama, casi con ampulosidad sus fuentes de derecho: “La estabilidad
presupuestaria, consagrada constitucionalmente…”.
El único fundamente jurídico de esta Ley es el nuevo artículo 135 de la
Constitución Española. La “consagración” se produjo hace dos años, el
30 de agosto de 2011, conducida por el Gobierno Zapatero – no ya sin
referéndum – sino sin que mediara debate social alguno, y con un apoyo
parlamentario mucho menor que el que tuvo la Constitución de 1978
1.1. Artículo 135 de la Constitución Española
La reforma del artículo 135 de la Constitución Española2
cuya aplicación práctica tiene consecuencias semejantes a las de un
golpe de estado, fue sancionada con el voto de PP, PSOE y UPN. Los
grupos de la izquierda se ausentaron y PNV y CiU, presentes en la
cámara, no votaron.
El nuevo texto, como es sabido,
establece que: la “>Los créditos para satisfacer los intereses y el
capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán
siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago
gozará de prioridad absoluta”3.
Además exige a todas las administraciones públicas someter su déficit
estructural y su deuda pública a los límites fijados por la Unión
Europea. Además establece que: “>Los créditos para satisfacer los
intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se
entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y
su pago gozará de prioridad absoluta “.
1.2. Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria (TSCG)
Curiosamente, la verdadera decisión
política que pone en marcha, tanto el nuevo artículo 135 de la
Constitución, como la Ley 2/2012, no es la voluntad de la mayoría
parlamentaria que la vota, sino el Tratado de Estabilidad, Coordinación y
Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria (TSCG)4
de 2 de marzo de 2012. El TSCG obliga a “las partes contratantes”, los
estados miembros de la UE cuya moneda es el euro, a introducir la “regla
del equilibrio presupuestario”, incluidas medidas correctoras
“automáticas y permanente” en caso de incumplimiento y las
correspondientes multas coercitivas al Estado miembro que incumpliere
alguno de sus preceptos.
El Tratado se refiere también a: “la
obligación de las Partes Contratantes de transponer la «regla de
equilibrio presupuestario» en sus ordenamientos jurídicos nacionales,
mediante disposiciones vinculantes, permanentes y preferentemente de
rango constitucional”.
Por primera vez en un Tratado de la UE
se prescinde de la necesaria unanimidad. La pérdida de legitimidad
democrática se ha impuesto como mal menor tras el fracaso de la
Constitución Europea. Para su entrada en vigor se requiere la
convalidación parlamentaria de 12 de los 17 miembros cuya moneda es el
euro, prescindiendo de los otros10, por lo que su viabilidad depende de
que el proceso de ratificación sea rápido en el mayor número de Estados
posible.
Teniendo en cuenta que el TSCG es del 2
marzo de 2012, es evidente que la reforma constitucional plasma con
nueve meses de antelación, y en el marco legal más alto, una obligación
que aún no había contraído.
2. Tramitación parlamentaria de la Ley 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Para rematar el patético vodevil de
extorsión y sojuzgamiento de cualquier resto de soberanía, el Proyecto
de Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria, que supuestamente obedece
el mandato del nuevo artículo 135 de la Constitución y “da cumplimiento
al Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión
económica y Monetaria, de 2 de marzo de 2012…”, tiene los siguientes
plazos de tramitación:
-
Se aprueba en el Consejo de Ministros de día 2 de marzo, tras los correspondientes informes como el del Consejo de estado, el mismo día de la firma del TSCG, del que supuestamente emanaba.
-
Es remitido por el Gobierno al Congreso5, solicitando el procedimiento de urgencia, al día siguiente de la firma del TSCG.
El procedimiento absolutamente servil
por el que se establece el mecanismo más férreo para impedir el
ejercicio de la soberanía política en los gobiernos de todos los niveles
del Estado pone de manifiesto la jerarquización militar con la que los
ejecutivos y los grupos parlamentarios que representan a la burguesía
implementan sus órdenes y sitúa claramente a la UE en el nivel máximo
del escalafón. Y la confirmación de la desaparición de cualquier
vestigio de democracia.
La Ley 2/2012 fue votada por PP, CiU,
UPyD, Foro y UPN, en total 192 votos, superando apenas la mayoría
absoluta de los diputados, requerida por su carácter de Ley Orgánica.
El PSOE, a pesar de que la
Ley de Estabilidad Presupuestaria desarrolla el artº 135 de la CE,
propuesto por su Gobierno y votado por su Grupo Parlamentario, tras
intentarse in extremis un acuerdo
con el PP, interrumpiendo para ello el Pleno del Congreso, votó en
contra de la Ley porque defendía que el tope máximo del déficit
estructural fuese del 0,4% del PIB6, frente al 0% que finalmente se aprobó.
Para rizar el rizo de las florituras
parlamentarias y profundizar el lodazal de confusión y mentiras en el
que se arrastra la política institucional, el TSCG – votado por el
Congreso el 21 de junio de 2012 – recibe el apoyo de PP, PSOE, PNV, CiU,
CC y UPyD. La actitud incoherente de grupos como PSOE, PNV y CiU debe
situarse a medio camino entre el papanatismo europeísta y el más
descarado oportunismo para sustentar una labor de oposición al PP cada
día menos creíble.
Los partidos de izquierda que votaron en
contra de ambos proyectos se han limitado a los debates, declaraciones
de prensa y votaciones parlamentarias, sin que hayan dado ningún paso
explicar al pueblo trabajador la enorme trascendencia de la nueva Ley,
ni mucho menos para promover plataformas de movilización para exigir la
derogación de ésta.
3. Contenido de la Ley 2/2012
La Ley es de aplicación a todas las
Administraciones Públicas: Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones
Locales y Seguridad Social. Artº 1.
Establece la obligatoriedad para todas
ellas que el llamado déficit estructural (sustancialmente el gasto en
servicios públicos) sea igual a cero o tenga superávit en 2020,
situación que deberá ser mantenida a perpetuidad.
El nivel de deuda pública en todas la
Administraciones Públicas no podrá ser superior al 60% del PIB. En 2013
supera el 92%. Este 60% del PIB a nivel se distribuye así: 44%
Administración Central, 13% de su PIB para el conjunto de las CC.AA y 3%
para el conjunto de las Corporaciones Locales (Artº 13).
Conseguir un déficit estructural cero o
el superávit en una situación marcada por la caída progresiva y de gran
envergadura de los ingresos de las administraciones a todos los niveles,
por un lado como consecuencia de la caída sin final previsible de la
actividad económica, y por el otro, y sobre todo, porque no hay la menor
voluntad política de actuar, ni contra la evasión de capitales, ni
contra el fraude fiscal, ni mucho menos de incrementar la tributación de
grandes fortunas y empresas.
Si se tiene en cuenta que el déficit estructural7
fue del 5,9% en 2012, reducirlo a cero en 2020, o en 2018 como ha
anunciado el gobierno, y en la situación fiscal descrita supone reducir
drásticamente el gasto público e incrementar de forma sistemática,
permanente y demoledora el ataque a la sanidad, la educación, los
servicios sociales y las pensiones.
Pero, además en el caso hipotético de
que alguna administración obtuviera ingresos superiores a los previstos,
la Ley mandata que no se destinen a financiar nuevos gastos, sino que
“se destinarán íntegramente a reducir el nivel de deuda pública”(Artº
12.5).
Las únicas excepciones las concreta el
artículo 11.3: las Administraciones Públicas sólo podrán “incurrir” [el
término incurrir significa c>aer en una acción merecedora de castigo o corrección]
en déficit estructural en caso de catástrofes naturales, recesión
económica grave o situaciones de emergencia. Aún así “Esta desviación
temporal no puede poner en peligro la sostenibilidad fiscal a medio
plazo”
Se establecen exhaustivos mecanismos de control del cumplimiento de los objetivos. Si se detectan desviaciones que pudieran llevar a incumplimientos se introducen procedimientos preventivos y de alerta temprana
que obligan a la adopción de medidas para reconducir la situación. Por
ejemplo, si el volumen de deuda pública alcanza el 95% del límite del
60%, las únicas operaciones permitidas a la Administración
correspondiente serán las de tesorería (Artº 18.2)
Si el incumplimiento finalmente se
produce, todas las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma
o el Ayuntamiento precisarán autorización del Estado (Art. 20) Además,
entre otras medidas, se obliga a la elaboración de un Plan Económico
Financiero para cumplir los objetivos en el plazo de un año.(Art. 21)
En el caso de incumplimiento, de las medidas correctivas se pasa a las coercitivas.
Si la Administración en cuestión no
presenta, o se incumple, el Plan Económico-Financiero la Administración
superior correspondiente le anula la disponibilidad de créditos. Así
mismo, el Estado puede ejercer competencias normativas atribuidas a las
CC.AA. en relación con determinados tributos (Art. 25.1.a).
La Administración incumplidora deberá
“constituir un depósito con intereses en el Banco de España equivalente
al 0,2% del PIB nominal de su término municipal o autonómico. Dicho depósito se convertirá en multa si persiste el incumplimiento durante más de 6 meses (Art. 25.1.b)
Si la rebeldía del gobierno
correspondiente persiste, se pasa directamente a mayores: “En caso de no
atenderse el requerimiento, el Gobierno, con la aprobación por mayoría
absoluta del Senado, adoptará las medidas necesarias para obligar a la
Comunidad Autónoma a su ejecución forzosa. Para la ejecución de las
medidas el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de la Comunidad Autónoma” (Art. 26.1). Es decir, la Comunidad Autónoma queda intervenida por el Gobierno del Estado.
Si el rebelde es un Ayuntamiento, quien
debe adoptar “las medidas necesarias para obligar a la Corporación Local
al cumplimiento forzoso de las medidas contenidas en el requerimiento”,
es el Gobierno Autonómico. Si ésta no lo hiciera, “En el caso de que la
Comunidad Autónoma que tenga atribuida la tutela financiera no adoptase
las medidas contempladas en este apartado, el Gobierno requerirá su
cumplimiento por el procedimiento contemplado en el apartado 1” (Art.
26.2) Es decir, el Gobierno del Estado interviene al Gobierno
Autonómico.
En el caso de los gobiernos municipales
que persistan, erre que erre, en anteponer los intereses de la
ciudadanía al orden establecido, léase el incumplimiento del objetivo de
estabilidad presupuestaria o de deuda pública, “podrá considerarse como
gestión gravemente dañosa para los intereses generales, y podrá
procederse a la disolución de los órganos de la Corporación Local
incumplidora…” (Art. 26.3). Se aplicaría el artículo 61 de la Ley de
Bases de Régimen Local, que fue concebido como legislación
antiterrorista para disolver los ayuntamientos gobernados por la
izquierda abertzale y que, como advertimos entonces, ahora se aplica a
los gobiernos municipales que incumplan los mandatos del gran capital,
encarnados en la UE y establecidos en el TSCG.
El citado artículo 61 dice así8:
1. El
Consejo de Ministros, a iniciativa propia y con conocimiento del Consejo
de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente o a solicitud de
éste y, en todo caso, previo acuerdo favorable del Senado, podrá
proceder, mediante Real Decreto, a la disolución de los órganos de las
corporaciones locales en el supuesto de gestión gravemente dañosa para
los intereses generales que suponga incumplimiento de sus obligaciones
constitucionales.
2. Se
considerarán, en todo caso, decisiones gravemente dañosas para los
intereses generales en los términos previstos en el apartado anterior,
los acuerdos o actuaciones de los órganos de las corporaciones locales
que den cobertura o apoyo, expreso o tácito, de forma reiterada y grave,
al terrorismo o a quienes participen en su ejecución, lo enaltezcan o
justifiquen, y los que menosprecien o humillen a las víctimas o a sus familiares.
Finalmente, el último artículo, el 32,
cierra cualquier posibilidad de mejora de los servicios públicos, aún en
el improbable caso de que la liquidación presupuestaria de la
administración correspondiente se situara en superávit: todo debe ir a
reducir la deuda.
La disposición transitoria primera precisa cómo debe hacerse:
a) Para cumplir el objetivo de deuda pública (60% PIB). Se deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
1. Los “empleos no financieros de cada
Administración” [léase salarios empleados públicos y prestaciones
sociales] no podrá superar la tasa de crecimiento real del PIB.
2. Si la economía tuviera una tasa de
crecimiento real de más de un 2%, la ratio de deuda pública se reducirá,
al menos, en 2% del PIB. Es decir, todo el hipotético crecimiento va de
forma indefinida a los bancos.
b) Para cumplir el objetivo de déficit estructural. Debe reducirse, al menos, a un ritmo del 0,8% anual [8.000 millones de euros adicionales cada año, para el PIB actual].
La disposición final primera señala como
única fuente de competencias para esta Ley, el artículo 135 de la
Constitución y la disposición adicional tercera regula la impugnación
ante el Tribunal Constitucional de las normas, actos o resoluciones “de
cualquier órgano de las CC.AA. [con o sin fuerza de Ley] que vulneren
los principios establecidos en el artículo 135 de la Constitución y
desarrollados en la presente Ley”.
4. Valoración política.
Cuando Lenin explica que empiezan a darse condiciones revolucionarias cuando los de arriba no pueden seguir gobernando como lo hacían y que esas situaciones aparecen con fuerza en las grandes crisis económicas del capitalismo, sabía lo que decía.
La pérdida de rentabilidad del capital y
la correspondiente lucha feroz por los beneficios lleva a la burguesía a
arrancarse la máscara de la supuesta de la más elemental democracia,
atropellando incluso su propia Constitución.
El objetivo de conseguir ganancias a
toda costa se realiza reduciendo drásticamente salarios y derechos
laborales, disminuyendo el gasto público en sanidad, educación,
servicios sociales, seguro de desempleo, enfermedad y pensiones, y
privatizando todo servicio público susceptible de producir beneficios,
como garantiza la Ley 15/97 en sanidad.
La
burguesía, ante una gigantesca destrucción de capital –que no ha hecho
más que empezar y que está generando un monumental ejército de reserva
de desempleados y desempleadas - ha decidido prescindir de los gastos de
reproducción de una fuerza de trabajo que no necesita y que – cuando
sucumba – puede ser fácilmente sustituida.
La calificación de Golpe de Estado
aplicada a la Reforma Constitucional del artículo 135 está plenamente
justificada por cuanto, por sí misma invalida el artículo 1 de la
Constitución que establece que “España >se
constituye en un Estado social y democrático de Derecho” y el 2 que
dice que “la soberanía nacional reside en el pueblo Español”. Más allá
de la denuncia de la ausencia de reconocimiento del Derecho de
Autodeterminación, es evidente que no ya ninguno de los pueblos del
Estado español, ni tan siquiera quienes ostentan poderes en las
administraciones públicas por elección directa, como es el caso de los
Ayuntamientos, o en representación de mayorías parlamentarias como los
Gobiernos de las CC.AA. o del Estado, carecen de capacidad alguna para
decidir la forma en que se gasta el dinero público, que a su vez
proviene – casi en exclusiva – de las y los trabajadores.
>El
hecho de que la Reforma +Constitucional se produjera en una semana (se
anuncia el 23 de agosto y se vota el 30) sin Referéndum, mediante una
simple votación parlamentaria, en plenas vacaciones, mediante un Pleno
Extraordinario del Congreso y con el apoyo sólo de PP, PSOE y UPN, da
cuenta del auténtico quebrantamiento constitucional perpetrado.
>Cualquier
atisbo de legitimidad democrática que pudiera quedarle a la
Constitución de 1978 queda aniquilado. No obstante, todo sigue atado y
bien atado: la suma de los diputados que se opusieron a la reforma es
inferior a 50, número mínimo requerido para presentar Recurso de
Inconstitucionalidad.
>Y
no sólo eso, ni los sindicatos mayoritarios, ni los partidos de la
izquierda institucional, han explicado la enorme trascendencia de esta
Ley 2/2012, que desarrolla el artículo 135 y el TSCG, a una población
inquieta y movilizada. Mucho menos han movilizado a las trabajadoras y
trabajadores contra la Ley y contra la ratificación parlamentaria del
TSCG, al contrario de lo ocurrido en Francia con decenas de miles de
manifestantes>9> o en otros lugares de la UE.
>La
desvergüenza y la hipocresía de seguir denunciando “los recortes del PP”
sin apuntar a las manos que mecen la cuna, las del PSOE, apenas ocultan
su doble función: evitar que los pueblos se enfrenten al sistema
capitalista y a los partidos políticos que lo sostienen y abonar el
terreno con el objetivo “todos contra el PP” esperando una vuelta, no ya
al Estado del Bienestar – que saben mejor que nadie que es imposible –
sino del gobierno de los amigos, más generosos en subvenciones.
>La
posición de IU, que votó en contra de las tres normas, es exactamente la
misma de otras veces, por ejemplo con la Ley 15/97, de Nuevas Formas de
Gestión en sanidad. Vota en contra, pero como su estrategia está
centrada en intentar gobernar con el PSOE como sea, no desarrolla
campaña sostenida alguna de movilización - más allá de declaraciones
puntuales que se olvidan al día siguiente - para no dejar en evidencia
al aliado.
>Es
decir, la izquierda travestida, que representa al capital, trata de
impedir la segunda condición que establecía Lenin para que se de una
situación revolucionaria, >que los de abajo ya no acepten ser dominados como antes. >Y para ello> >es
preciso que la conciencia difusa del expolio a que nos someten – que es
ya mayoritaria - se concrete en propuestas de combate que permitan
acumular fuerzas.
Sólo la organización y la lucha,
condiciones indispensables para que se extiendan la información y la
conciencia, pueden denunciar eficazmente en la plaza pública el escarnio
de que esta Ley se justifique para “el crecimiento y la creación de
empleo, asegurar el bienestar y ofrecer un futuro más próspero, justo y
solidario”, cuando el conjunto de la norma va dirigida a estrangular el
gasto de las administraciones en servicios públicos. Sólo
la fuerza organizada del pueblo trabajador puede hacer añicos la
argumentación de que el deterioro de las finanzas públicas por la vía de
la reducción de ingresos, desde 2008 y a consecuencia de la crisis,
“agotó rápidamente los márgenes de maniobra de la política fiscal,
obligando ahora a practicar un fuerte ajuste”. Por ello dice que “no hay
margen para cambios en la política fiscal”; en uno de los estados de la
UE con mayor fraude fiscal identificado, que alcanzó en 2012 el 6% del
PIB, y del que las grandes empresas concentran el 72% y al que hay
añadir el correspondiente a la economía sumergida, que alcanza el 25%
del PIB. La evasión de capitales hacia paraísos fiscales, protagonizada
por las grandes fortunas encabezadas por la familia real y por las
grandes empresas se calcula que supera al PIB: más de un billón de
euros.
La
lucha por no pagar su deuda, por explicar que es imposible cualquier
mejora en las condiciones de vida y de trabajo que no pase por salir del
euro y de la UE tiene en el combate contra esta Ley contra el TSCG, >como señala Aurora Despierta en un reciente artículo10 un instrumento de lucha privilegiado que permite a los diferentes movimientos sectoriales un objetivo común.
Al mismo tiempo la exigencia de
derogación del Tratado y de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, permite establecer una línea de demarcación
clara entre la izquierda y la derecha, independientemente del nombre de
las siglas. Más aún, esa denuncia
debe explicar con claridad la inutilidad de votar a cualquier opción
política que no plantee claramente el no pago de la deuda y la
consecuente salida de la Unión Monetaria y de la UE; porque dentro no
hay margen de maniobra alguno y porque las medidas previstas en la Ley
2/2012 van destinadas a eliminar a cualquier fuerza política que cometa
el “delito” de priorizar las políticas sociales por encima de cualquier
otra partida de gasto.
Estas tres normas muestran con nitidez
cuál es la política del capital y la de sus gobiernos – y la que
pretende ocultar la izquierda pactista. Sin embargo sabemos que la
aplicación práctica de las leyes, así como las sentencias de los
tribunales, dependen de algo tan dinámico, como la correlación de
fuerzas, en definitiva de la lucha de clases.
La lucha contra ambas leyes y la
intensificación del combate contra la Constitución de 1978 arranca la
máscara de capitalismo humanizado de la UE mostrando su feroz rostro
imperialista y desvela la engañifa de la consigna de “la vuelta del
Estado de Bienestar”. En definitiva permite, paso a paso y desde lo
concreto, que cada vez más gente compruebe que no hay salida en el
capitalismo y vayamos acumulando las fuerzas necesarias para destruirlo.
Septiembre de 2013
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