El Estado español y la Iglesia Católica parecen formar un
enlace eterno. Esta unión en su versión actual comenzó con el Concordato
firmado por el dictador Franco y el papá Pio XII en 1953. El primero,
agradecía así a la Iglesia su incondicional apoyo al golpe de estado de
julio de 1936 y posterior guerra, y buscaba desesperadamente un apoyo
internacional que dignificase su régimen político e hiciese olvidar las
atrocidades pasadas y presentes. El segundo, conseguía de un plumazo
volverse a hacer dueño de las conciencias del pueblo español, y de paso
llenaba su bolsa. El dictador acudía a los actos religiosos solemnes
bajo palio, cual dios-faraón del siglo XX. Se firmaba entonces un
acuerdo entre un régimen fascista genocida y una Iglesia que había
callado o contemporizado ante Mussolini y Hitler.
Ese Concordato sigue vivo, revisado, pero vivo. No parece extraño, pues se firmó en el nombre de la Santísima Trinidad.1 Ningún político en sus cabales parece capaz de contradecir a tal conjunto divino.
Se realizaron revisiones del concordato firmadas el 28 de julio de
1976 y el 3 de enero de 1979. La primera se definió en pleno régimen
franquista, y la segunda, la más amplia y profunda, a lo largo del año
1978, antes del referéndum constitucional (diciembre del mismo año), y
de las primeras elecciones con la Constitución vigente (marzo de1979).
Esto quiere decir que la Constitución no determinó las revisiones del
concordato, mas bien parece que pudo ser al revés.
La Constitución Española señala en su artículo 16:
“Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades…”
“Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos
tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y
mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica2 y las demás confesiones “
Se diseña así un modelo de Estado aconfesional, en lugar de un modelo
de clara fundamentación laica, indiferente a lo religioso, donde se
entienda que la religión es algo propio de la conciencia individual de
las personas, violando además, con una referencia expresa a la Iglesia
Católica, la neutralidad del Estado.
Puede resultar de interés una somera comparación con las constituciones de otros países de cultura semejante a la nuestra.
La Constitución de la República de Francia dice de forma sencilla y clara:
“Francia es una República indivisible, laica, democrática y social
que garantiza la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos sin
distinción de origen, raza o religión y que respeta todas las
creencias”.
La Constitución de los Estados Unidos de América no se refiere en
ningún momento a religión alguna, indicando en su Enmienda I que,
“El Congreso no hará ley alguna por la que adopte una religión como oficial del Estado o se prohíba practicarla libremente”
La Constitución alemana de 1949 dice:
“Nadie podrá ser perjudicado ni favorecido a causa de su sexo, su
ascendencia, su raza, su idioma, su patria y su origen, sus creencias y
sus concepciones religiosas o políticas.”
“Serán inviolables la libertad de creencias y la libertad de profesión religiosa e ideológica.
Se garantiza el libre ejercicio del culto.”
La constitución del Reino de los Países Bajos (Holanda) expresa:
“No se permitirá ninguna discriminación fundada sobre la religión,
las convicciones personales, las opiniones políticas, la raza, el sexo o
cualquier otro motivo”.
“Todos tienen derecho a manifestar libremente su religión o sus convicciones, individual o colectivamente”
Es decir:
Ninguna de las cuatro constituciones: francesa, norteamericana, alemana u holandesa hacen mención específica a religión alguna.
Todas ellas declaran el respeto y libertad de todas las creencias, y
la igualdad de los ciudadanos con independencia de la religión que
profesen.
La Constitución Española introduce dos brechas en el principio de
neutralidad religiosa que tienen otros estados, y que debería tener y
ser efectivo en el nuestro: se apoya en las creencias religiosas de la
sociedad española para sugerir una colaboración privilegiada con la
Iglesia Católica; e introduce además el concepto genérico de cooperación
que lo mismo puede valer para un roto que para un descosido.
El Concordato se mete a saco por ambas brechas, y aprovecha el
término genérico de colaboración para abrir cuatro frentes de
discriminación religiosa con otros tantos Acuerdos sobre: asuntos
jurídicos; enseñanza y asuntos culturales; asistencia religiosa a las
Fuerzas Armadas; y asuntos económicos.
Todos estos
acuerdos han tenido un tratamiento continuado en los medios de
comunicación social, excepto quizás el de Asistencia religiosa a las
Fuerzas Armadas.
En este acuerdo se establece una estructura religiosa católica
compleja dentro de las Fuerzas Armadas, acumulando su jurisdicción y
funciones a la de las Diócesis Ordinarias; es decir tratamiento
intensivo católico para las Fuerzas Armadas y su entorno.
Esta estructura está organizada a nivel Arzobispal con su propia
Curia formada por eclesiásticos de alto nivel; Vicarios Episcopales; y
los Capellanes castrenses que actúan como párrocos.
La jurisdicción incluye a todos los militares y familiares católicos
que vivan en su compañía, y a todos los fieles que presten servicios
establemente o residan habitualmente en los cuarteles o lugares
dependientes de la Jurisdicción Militar. Igualmente, se extiende dicha
jurisdicción a los huérfanos menores o pensionistas y a las viudas de
militares mientras conserven este estado.
Tras los Acuerdos, paso a paso, con la participación de los dos
partidos mayoritarios que se alternan en el poder, se va desarrollando
la legislación creando finalmente el Servicio de Asistencia Religiosa en
las Fuerzas Armadas3.
Los datos más relevantes de este Servicio son:
Se crea solo para los católicos. Las otras religiones son
discriminadas, ninguna de ellas tiene asistencia religiosa dentro de las
Fuerzas Armadas.
Está adscrito a la Secretaría de Estado de Administración Militar. Es
un servicio más de las FAS y del Estado Español. La Iglesia católica
permanece así en la estructura del Estado. Se viola así en la práctica
el principio constitucional de, ninguna confesión tendrá carácter
estatal.
Sus miembros, arzobispo, obispos y sacerdotes, se vinculan por una
relación de servicios profesionales de carácter permanente (los de rango
mas alto), y no permanente, al Estado. Se convierten así en
funcionarios. Están afiliados al Régimen General de la Seguridad Social.
Tienen la consideración de Oficiales (personal no permanente), y de
Oficiales Superiores (personal permanente), disfrutando del mismo
sueldo, retribuciones, y otras ventajas que el personal militar.
No son personal militar pero usan uniforme en situaciones de
servicio: maniobras, ejercicios, buques, instituciones sanitarias etc.
Sus distintivos son semejantes a los de los militares, usan círculos
radiados en lugar de estrellas, con las mismas divisiones que las puntas
de estas de acuerdo con el grado militar al que están considerados. Se
busca así un mimetismo que asocie a los sacerdotes con el respeto
jerárquico y el mando.
Todas sus retribuciones y gastos son soportados por la Hacienda
Pública, con independencia de la contribución del Estado a la
financiación de la Iglesia Católica.
Parece lógico preguntarse ¿Para qué se crea esta estructura? ¿A quién beneficia? ¿Que objetivos persigue?
A mi entender los fines de fondo son los siguientes:
-
La Iglesia quiere permanecer a todo trance dentro del Estado, y de
las estructuras de poder de este. Con este Acuerdo se mantiene dentro de
las Fuerzas Armadas, es decir dentro de la espada del Estado. ¿Qué
mejor posición para su conocida vocación de permanencia en el poder?
-
La Iglesia quiere estar dentro de las Fuerzas Armadas y compartir y
potenciar en ellas su espíritu elitista, jerarquizado, de oposición de
la fe a la razón, y poco democrático4.
-
La Iglesia busca también la relación frecuente y directa con el
Estado Español y con la Monarquía. No hay que olvidar, por ejemplo, que
el Vicario General Castrense es nombrado mediante la propuesta de una
terna de nombres por la Nunciatura Apostólica y el Ministerio de Asuntos
Exteriores, sometida a la aprobación de la Santa Sede, escogiendo
después el Rey a uno de ellos para su nombramiento por el Romano
Pontífice. Es decir el Estado Español vuelve a participar en el
nombramiento de un Arzobispo de la Iglesia, y esta introduce a uno de
sus Arzobispados en la estructura del Estado. ¿En qué otro país moderno y
democrático pasa esto?
-
La Iglesia sigue incrementando su bolsa, ya que todo el Servicio de
Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas corre a cargo de las arcas
del Estado.
La Constitución Española debería ser modificada para mantener la
independencia y la neutralidad real entre la sociedad civil, la sociedad
de todos los ciudadanos; y las distintas religiones. Debería eliminarse
de la Constitución toda referencia a la Iglesia Católica y a una
colaboración no definida del Estado con las religiones. Sería suficiente
para ello la eliminación del párrafo,
"Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias
religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes
relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás
confesiones"
La asistencia religiosa en las Fuerzas Armadas a todas las religiones
debería plantearse a través de colaboraciones ad hoc circunstanciales
que la regulasen, para casos muy especiales o de conflicto armado. De
esta forma no se violaría la neutralidad del Estado frente a las
diversas religiones, no se implicaría al Estado con un determinado culto
religioso, y se ahorraría mucho dinero al no tener que soportar
económicamente una estructura religiosa permanente y compleja.
La crisis económica, social, y política, en la que estamos inmersos,
ha hecho que gran número de ciudadanos se pregunten si nuestras leyes y
nuestro sistema político son los adecuados para construir un país mucho
más democrático, igualitario, justo y humano, donde los servicios
básicos para el ciudadano: sanidad, educación, cuidado de los ancianos,
de los niños y de los menos capaces, sean públicos y “blindados” en la
Constitución; y donde la participación ciudadana en la política sea
mucho mayor.
En este sentido muchos de nosotros clamamos en las calles por un
cambio profundo de la Constitución. Este artículo ha sido escrito para
contribuir en la medida de mis fuerzas a este objetivo.
“La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”. Constitución Española.
Arturo Maira Rodríguez. Capitán de Navío Ingeniero retirado
Notas:
1 Si alguien tiene duda de lo anterior, puede comprobarlo en el enlace http://www.vatican.va/roman_curia/secretariat_state/archivio/documents/rc_seg-st_19530827_concordato-spagna_sp.html
2 El subrayado es del autor.
3 Ley
Orgánica 7/1980 de Libertad Religiosa; Real Decreto 1145/1990 creando
el Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas, y Orden
Ministerial 84/2011 fundamentalmente.
4 Me
refiero únicamente a la Iglesia Católica como institución. Muchos
fieles católicos han ayudado al pueblo llano en la lucha por sus
derechos, por su libertad, y por una vida digna.
Rebelión
El Estado español y la Iglesia Católica, un enlace eterno. Las Fuerzas Armadas
Arturo Maira Rodríguez
17-06-2013
Al general Chicharro
"Mi General, usted no me representa, no comparto lo que dice"
Arturo Maira Rodríguez
23-04-2013
“Usted, obedezca, pero no calle”
El arresto del Presidente de la AUME, subteniente Jorge Bravo, y los derechos humanos del personal militar
Arturo Maira Rodríguez
11-04-2013
El vídeo de Irak, los derechos humanos, y una guerra que no debió ser
Arturo Maira Rodríguez
01-04-2013
Arturo Maira Rodríguez
17-06-2013
Al general Chicharro
"Mi General, usted no me representa, no comparto lo que dice"
Arturo Maira Rodríguez
23-04-2013
“Usted, obedezca, pero no calle”
El arresto del Presidente de la AUME, subteniente Jorge Bravo, y los derechos humanos del personal militar
Arturo Maira Rodríguez
11-04-2013
El vídeo de Irak, los derechos humanos, y una guerra que no debió ser
Arturo Maira Rodríguez
01-04-2013
Comentarios
Publicar un comentario