El reformazo del PP, vuelta al franquismo
La
segunda razón, es que el empresario o patrón tiene todo el poder en la
empresa, bajando unilateralmente el salario a cada trabajador –por que
no es productivo- y si no lo acepta se le despide con una indemnización
de 20 días por año, lleve el tiempo que lleve en la empresa.
Una tercera
razón es la imposición del arbitraje cuando no hay acuerdo en cuanto a
los convenios colectivos, sacando del ámbito judicial el acuerdo al que
hubieran llegado anteriormente (se extingue de este modo el principio de
que el acuerdo entre las partes de ley para las partes, algo que ya hace
dos mil años fue recogido en el brocardo: “pacta sum servanda”).
Cuarta
razón, se establece un período de prueba de un año, un año sí, un año.
Tan tremenda barbaridad es para despedir al trabajador con un coste de
cero euros. Sin dar explicaciones, sin motivar el despido.
Quinta,
no se negocia el “reformazo”, se utiliza el mecanismo más dictatorial del ordenamiento jurídico: el Decreto-Ley, cuya redacción no se negocia,
no se enmienda en su trámite de convalidación. Basta con una mayoría de
votos en el Congreso y asegurada esta mayoría ya se convierte en Ley.
Este mecanismo legislativo tiene unos límites establecidos en la
Constitución de 1978: “en caso de extraordinaria y urgente necesidad”.
¿Dónde radica la extraordinariedad, dónde está la urgencia?
¿Por qué no se tramita como Proyecto de Ley y con trámites
parlamentarios que permita su debate en Comisión y en el Pleno, dando
así voz a todas las fuerzas políticas?
Es el ordeno y mando, ya lo
hicieron con Javier Arenas como ministro de Trabajo en 2002. Entra en
vigor al día siguiente de su publicación (sin vacatio legis). Es, aquí
te pillo, aquí te mato. No hay debate, así que no hay ruido. Es un
Gobierno autoritario, pues prescinde de la publicidad y debate
parlamentario. “Estas son lentejas, y el sol sale por que yo ordeno”. El
sol de las relaciones laborales se impone, y no se discute.
Autoritarismo mayor por cuanto es el poder empresarial quien queda
legitimado para hacer lo que quiera en la empresa y con los
trabajadores. El diálogo social, el Acuerdo interconfederal que
negociaron hace unos días ha quedado en papel mojado, ha quedado
derogado porque así lo ha mandado el Gobierno en el Decreto-Ley
.
Sexta,
se vuelve al franquismo por cuanto se desprecia la negociación
colectiva en los niveles superiores a la empresa. Desprecio de los
convenios colectivos de sector o de ámbito territorial. Ahora es el
patrón a través del mecanismo de “descuelgue” quien impondrá las
condiciones de trabajo y salariales. Y si no estás de acuerdo te largas
con una indemnización de 20 días por año trabajado. Podemos decir que se
acabaron los convenios colectivos que no interesen a los empresarios, y
tengo para mí que a los empresarios les molestan los convenios
colectivos. La relación será individual –obrero/patrón- vulnerando ese
principio en que el trabajador era la parte desfavorecida y por tanto de
necesaria protección legal. El empresario es el único dios en la
empresa, los trabajadores
ya no podrán recurrir a los sindicatos para buscar protección. Los
sindicatos –con todas sus debilidades y errores- han muerto. Ya no son
interlocutores en las relaciones laborales. Si hacían –y de eso nos
quejamos hasta hoy- ahora ya no pintan nada.
La siguiente arremetida
será contra el derecho de huelga. Ya han dicho: “el derecho de huelga
vulnera el interés general” (Durán y Lleida, burguesía catalana). Los
sindicatos tendrán exclusivamente el poder que quiera el empresario,
pues cuando no esté este de acuerdo, sencillamente despide a los
trabajadores, establece las condiciones sustanciales de trabajo,
implanta el salario a su capricho (incluso puede imponer un salario
discriminado para cada trabajador aún teniendo la misma categoría por la
sencilla declaración de que “no eres productivo”).
Séptima, se
carga el artículo 40.2 de la Constitución, al anular la –hasta ahora-
necesaria intervención de los poderes públicos en las relaciones entre
trabajadores y empresarios. Han establecido el ERE exprés, sin necesidad
de intervención administrativa, y se deja en manos del empresario echar
a toda la plantilla con una indemnización de 20 días por año. A partir
de aquí pueden tranquilamente disolver el Ministerio de Trabajo, pues
todo el poder para el patrón significa que en nada tiene intervenir el
poder público. Este es el paraíso empresarial. Ningún control
administrativo es igual a “haré lo me dé la gana”. Volverán por este
camino las mismas relaciones que había justo hace cien años. El
autoritario Gobierno de Rajoy ha seguido los dictados de la ultraderecha
política y económica guarecida detrás de Aznar. Adiós al artículo 37 de
la Constitución, que habla de la negociación colectiva como fuente del
derecho laboral.
Octava,
se ha dicho adiós al principio de derechos adquiridos. Esto es el
colmo, pues sólo los trabajadores que tienen contrato desde hace 28 años
(en 1984) serán los que cobren –y serán los únicos- la indemnización de
45 días por año trabajado con el límite de las 42 mensualidades. Adiós
también a la prohibición de la irretroactividad. Los demás trabajadores
ni lo sueñen. Se va reduciendo hasta que llegamos a los trabajadores que
tienen contrato de trabajo desde 1996, y estos cobrarán la
indemnización de 33 días por año hasta el máximo de 24 mensualidades.
Novena,
han destruido los principios de norma más favorable y el de condición
más beneficiosa. Ya no será el Convenio Colectivo la norma preferente
para dirimir enfrentamientos entre empresarios y trabajadores. Pues
solamente se tendrá en cuenta los que decida el empresario, como nueva
fuente del derecho laboral se impone “la decisión empresarial de
carácter colectivo”. Vulnera de un modo claro el derecho fundamental 28
de la CE en que se reconoce la libertad de acción sindical (LOLS). A partir de aquí ¿para qué servirá la acción sindical?.
En
resumen –aunque de este reformazo seguiremos hablando-, es un retroceso
en las relaciones laborales, sencillamente porque ya no existen
“relaciones”, los trabajadores y sus representantes han perdido toda
capacidad de negociación.
Ahora es obedecer o marcharse de la empresa.
Considerada en su justa medida la nueva realidad nos retrotrae a los
tiempos anteriores a la II República.
Cuestiones como el descuelgue
unilateral de la empresa; el establecimiento de la discriminación
salarial en la misma categoría; el hecho de que ya no se pueda invocar
el convenio colectivo como fuente del derecho; el fin de principios que
hasta ahora eran intocables: derechos adquiridos, norma más favorable,
condición más beneficiosa, han desparecido por arte de birlibirloque.
La extrajudicialidad de los conflictos colectivos.
La elevación de las
ETT a la categoría de Agencias de Colocación.
El ERE exprés,
indiscutible para el empresario.
El periodo de prueba de un año para los
contratos indefinidos. Y más.
La
clase dominante ya no esconde su triunfo, no guarda ni las formas.
Considera que la clase obrera no existe como clase organizada, y después
de instaurar el miedo como armas de destrucción de conciencias, se
atreven a imponer por vía de Decreto una modificación de las relaciones
laborales en que aparecen como lo que son: explotadores de la fuerza de
trabajo. Capital y trabajo, esta lucha antitética, se ha resuelto de
momento a favor del capital.
Los sindicatos oficiales ya no pintan
absolutamente nada en el ámbito de las empresas. Fin del sindicalismo
oficial, solamente sobrevivirán los sindicatos de clase capaces de
enfrentarse al poder del capital.
Tomado de inSurgente
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