El Proceso de Paz en La Habana en peligro: Las FARC denuncian la maniobra jurídica de la Corte Constitucional. por Delegación de Paz de las FARC-EP ...y mas info
Con manipulaciones jurídicas no
se puede tapar la realidad en Colombia y sus raíces por qué
el conflicto social y armado...
“La historia no se juzga con
ficciones; el derecho a la paz no puede tener como tamiz al derecho como
ficción”, dice la
Delegacion de Paz de las FARC-EP en la Habana en un extenso comunicado y concluye: “Rechazamos una vez más la maleza jurídica que se ha venido sembrando en los campos de paz con el ánimo de hacer de los diálogos de La Habana un mecanismo inútil. Desconocemos el Acto Legislativo 01 de 2012, que establece instrumentos de justicia transicional, por no obedecer éste a los compromisos surgidos del Acuerdo General para las partes”.
Delegacion de Paz de las FARC-EP en la Habana en un extenso comunicado y concluye: “Rechazamos una vez más la maleza jurídica que se ha venido sembrando en los campos de paz con el ánimo de hacer de los diálogos de La Habana un mecanismo inútil. Desconocemos el Acto Legislativo 01 de 2012, que establece instrumentos de justicia transicional, por no obedecer éste a los compromisos surgidos del Acuerdo General para las partes”.
ANNCOL reproduce el comunicado
abajo:
El Procurador, al servicio a los
sectores más agresivos guerreristas como el sector de Uribe,
está contento con la decisión de la Corte
Constitucional.
No más trampas jurídicas contra la
paz
Por Delegación de Paz de las FARC-EP
La Habana, Cuba, sede de los diálogos de paz, agosto 12 de
2014
“...veo vuestras leyes como
Solón, que pensaba que sólo servían
para enredar a los débiles y de
ninguna traba a los fuertes”.
SIMÓN BOLÍVAR a
Santander, 8 de julio de 1825.
El
Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y la
Construcción de una Paz Estable y Duradera firmado en La Habana el
26 de agosto de 2012, no indica en ninguno de sus apartes que se trate de
un convenio de sometimiento de las FARC, o que esta organización
alzada en armas, haya sido derrotada.
Desde el principio de los diálogos hemos entendido que nos
encontramos en pie de igualdad frente al Acuerdo General mencionado.
Ninguna de las partes puede abrogarse derechos exclusivos para definir
unilateralmente temas que no se han abordado en la mesa de
conversaciones; mucho menos tomar para sí atribuciones que
anticipada e inconsultamente puedan conducir a la aplicación de
políticas o fórmulas jurídicas que por su naturaleza
los pueda convertir en parte y juez.
Si bien es cierto que se han evacuado parcialmente los puntos 1, 2 y 4
de la agenda, aplazando la revisión de importantes materias de cada
uno de dichos capítulos, que tendrán que ser analizadas
próximamente, debe afirmarse con plena claridad que el punto 5
sobre víctimas, apenas comienza a ser objeto de juicioso
estudio.
De otra parte, los puntos 3, “Fin del conflicto” y 6,
“Implementación, verificación y
refrendación”, quedan aún por atenderse, lo que
implica que ninguno de los dos ha sido revisado, mucho menos evacuado.
Las especulaciones que pretenden dar cabida a lo contrario, no dejan de
ser nada distinto a eso: meras especulaciones.
La anterior realidad nos lleva a repetir de forma categórica que
para los propósitos del logro de la tan anhelada paz por parte del
pueblo colombiano debe respetarse el espíritu y la letra del
Acuerdo General firmado en La Habana. A la fecha nada ha sido acordado en
firme por no haberse llegado todavía a la firma de la paz; por eso
nos vemos forzados a denunciar expedientes extraños a la Mesa de
Diálogo que se han pretendido exhibir y hacer valer como si sus
contenidos hubiesen sido considerados y aprobados por las partes como
caminos e instrumentos jurídicos válidos para alcanzar la
reconciliación nacional. Nos referimos muy concretamente al marco
jurídico para la paz y la justicia transicional (Acto Legislativo
01 de 2012); a la sentencia C-579 de 2013 de la Corte Constitucional; al
fallo anunciado el día 8 de este mes, también de la Corte
Constitucional sobre participación política a la luz del
citado marco, y al proyecto de referendo para la paz, hoy en manos de la
misma Corte para la definición de su constitucionalidad.
Tratan las anteriores materias iniciativas unilaterales que atropellan
la buena marcha de los diálogos y que nos ponen en alerta, toda vez
que se vienen construyendo enmarañados mecanismos jurídicos
que se nos pretenden aplicar desconociendo los plenipotenciarios del
gobierno y el Estado mismo, el Acuerdo General y su agenda, y la realidad
histórica del conflicto armado interno; se busca que el Estado,
sin consideración alguna de su notoria responsabilidad criminal, y
que sus agentes, muchos de ellos evidentes “autores detrás
del autor”, persigan y castiguen exclusivamente a la insurgencia,
eludiendo su propia responsabilidad sobre sucesos que le son imputables
de manera incontrovertible; y que de contera se limite el derecho de los
rebeldes a la participación política.
Todo, pretextando como telón de fondo la agenda y la mesa de La
Habana, cuando ni una sola idea al respecto, mucho menos una sola letra,
ha sido objeto de aprobación, o si se quiere, de simple consulta.
No se puede dejar de lado de manera olímpica el citado Acuerdo que
es, sin lugar a dudas, la única carta de navegación que
puede garantizar la reconciliación definitiva que se busca.
La enredadera jurídica arranca agregándosele a la
Constitución del 91, mediante el Acto Legislativo 01 de 2012, los
artículos transitorios 66 y 67 (extraña transitoriedad que
ya completa 23 años).
Y si bien este remiendo constitucional ordena en su primer inciso que
“una ley estatutaria podrá autorizar que, en el marco de un
proceso de paz, se dé un tratamiento diferenciado para los
distintos grupos armados al margen de la ley que hayan sido parte del
conflicto armado interno y también para los agentes del Estado, en
relación a su participación en el mismo”, en el
desarrollo que se ha venido construyendo para su aplicación se
mimetiza todas las veces lo que respecta a la responsabilidad del Estado,
para poner como destinatarios únicos del tramposo engranaje a los
que han dado en llamar Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley
(GAOML).
Así, en sentencia alusiva a aspectos del Acto Legislativo, la
Corte Constitucional parte de una construcción teórica
nunca comprobada, para delinear como ciertas y definitivas, ficciones
jurídicas que le sirven para modular caprichosamente su
pronunciamiento. Saben los juristas que en ocasiones, so pretexto de
enriquecer la ciencia del derecho, que no es una ciencia exacta, se
formulan falsedades para tomarlas como premisas verdaderas a fin de poder
satisfacer situaciones concretas. Como que la sociedad conyugal se
inventa para establecer mecanismos de liquidación patrimonial
entre parejas; o se presume que el hijo adoptado es hijo verdadero; o se
establece que la no comparecencia equivale a la aceptación de lo
imputado. Pero que por arte de magia, unos magistrados pretendan que por
la vía de macroprocesos se pueden agrupar graves violaciones de
derechos para serles imputados a los máximos responsables por
aquello de su rol esencial; o que se confunda la “práctica
sistemática” de un delito, no con su permanente
repetición, sino por relacionársele con la noción de
“conflicto interno”; o que se aplique de manera exclusiva y
excluyente el tan manido marco jurídico y la justicia transicional
a los integrantes de los Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley,
es pretender que quienes buscamos la paz desde nuestra razón de
vida e historia, tras hacer uso del derecho de rebelión, demos luz
verde a la ciencia del derecho como ficción para que una de las
partes de la mesa de La Habana pueda ser carne de cañón
para las delicias de la otra.
La historia no se juzga con ficciones; el derecho a la paz no puede
tener como tamiz al derecho como ficción. Las ficciones
jurídicas son falsedades en ocasiones necesarias para ser
aplicadas en campos del derecho que no tocan con la vida y con la muerte.
La guerra no ha sido una ficción; su solución no se
encontrará nunca en la formulación desde altos estrados
jurisdiccionales, de malabares jurídicos que más bien son
atropellos a la paz.
Rechazamos una vez más la maleza jurídica que se ha
venido sembrando en los campos de paz con el ánimo de hacer de los
diálogos de La Habana un mecanismo inútil. Desconocemos el
Acto Legislativo 01 de 2012, que establece instrumentos de justicia
transicional, por no obedecer éste a los compromisos surgidos del
Acuerdo General para las partes.
Somos aún más claros: para los efectos de lo que se
construye en La Habana, ese Acto Legislativo no existe, porque no ha sido
consensuado. Mucho menos sus desarrollos llenos de desechable
ficción. Y no existe, porque los temas que pretende definir y
reglar, nunca han sido objeto de estudio en la mesa de diálogo,
agregando además, so pena de estar repitiendo hasta el cansancio,
que de todas maneras las conversaciones se dan bajo el principio de que
“nada está acordado hasta que todo esté
acordado”.
Delegación de Paz de las FARC-EP
12 Agosto 2014 09:16
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